DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
DISPONIENDO QUE
CONSERVAR£ PROVISIONALMENTE LAS
FUNCIONES DEL
PODER EJECUTIVO, HASTA LA SANCION DE
LA CONSTITUCION
Considerando cuanto conviene al solido establecimiento de la
independencia y libertad del Perú, el que se conserven reunidos los Poderes
Legislativo y Ejecutivo hasta la sanción de la Constitución, para cuyo fin se
ha congregado, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
1. El Congreso Constituyente del Perú conserva provisoriamente
el Poder Ejecutivo, hasta la promulgación de la Constitución para cuyo fin se
ha reunido o antes, si alguna circunstancia lo exigiere a juicio del Congreso.
2. Administrar el Poder Ejecutivo una Comisión de tres
individuos del seno del Congreso, elegidos a pluralidad absoluta de sufragios.
3. Esta Comisión no turnara entre los individuos del
Congreso.
4. Los elegidos quedan separados del Congreso luego que
presenten el juramento respectivo, pudiendo volver a su seno absuelta que sea
su comisión y la correspondiente residencia.
5. Esta Comisión consultara al Congreso en los negocios diplomáticos
y cualquiera otros arduos.
6. El primer nombramiento que constitucionalmente se hiciere
para administrar el Poder Ejecutivo no podrá recaer en ninguna de las personas
de la Comisión.
7. Se denominar· esta Comisión Junta Gubernativa del Perú.
8. Su tratamiento será el de Excelencia.
9. Se sancionar· por el Congreso el Reglamento que fije los límites
de poder que le confía.
Imprímase, publíquese y circúlese por quienes corresponde.
Dado en la sala del Congreso, en Lima, a las once de la noche
del 21 de setiembre de 1822.- 3º
Francisco Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión,
Diputado
Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado
Secretario.
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