viernes, 2 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DISPONIENDO QUE
CONSERVAR£ PROVISIONALMENTE LAS FUNCIONES DEL
PODER EJECUTIVO, HASTA LA SANCION DE LA CONSTITUCION

Considerando cuanto conviene al solido establecimiento de la independencia y libertad del Perú, el que se conserven reunidos los Poderes Legislativo y Ejecutivo hasta la sanción de la Constitución, para cuyo fin se ha congregado, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
1. El Congreso Constituyente del Perú conserva provisoriamente el Poder Ejecutivo, hasta la promulgación de la Constitución para cuyo fin se ha reunido o antes, si alguna circunstancia lo exigiere a juicio del Congreso.
2. Administrar el Poder Ejecutivo una Comisión de tres individuos del seno del Congreso, elegidos a pluralidad absoluta de sufragios.
3. Esta Comisión no turnara entre los individuos del Congreso.
4. Los elegidos quedan separados del Congreso luego que presenten el juramento respectivo, pudiendo volver a su seno absuelta que sea su comisión y la correspondiente residencia.
5. Esta Comisión consultara al Congreso en los negocios diplomáticos y cualquiera otros arduos.
6. El primer nombramiento que constitucionalmente se hiciere para administrar el Poder Ejecutivo no podrá recaer en ninguna de las personas de la Comisión.
7. Se denominar· esta Comisión Junta Gubernativa del Perú.
8. Su tratamiento será el de Excelencia.
9. Se sancionar· por el Congreso el Reglamento que fije los límites de poder que le confía.

Imprímase, publíquese y circúlese por quienes corresponde.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, a las once de la noche del 21 de setiembre de 1822.- 3º

Francisco Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado

Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado Secretario.

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