LOS COMERCIANTES VASCOS
EN EL VIRREINATO PERUANO
Profesor Dr. Guillermo Lohmann Villena
Catedrático de las Universidades del Perú
Mayor de San Marcos y Lima
II
LA
CAPTACIÓN VASCONGADA DE LOS PUESTOS PREEMINENTES
Para
hacerse cargo al justo del ambiente en que desplegaron su acción en el Perú los
hombres de empresa de raigambre vasca es indispensable hacer caudal de la
coexistencia de un enjambre de paisanos instalado en destinos claves de la
administración pública y fiscal, ejerciendo ministerios de alta responsabilidad
u ocupando dignidades de gran relieve social. ¿Es impropio admitir que desde
esas posiciones no dispensasen alguna prestación de ayuda, un trato de favor o
acaso un apoyo decisivo? (26).
Sin echar
en saco roto que dos mandatarios coetáneos, Guirior y Jáuregui, ambos navarros,
ocupan el solio virreina! desde 1776 hasta 1784, y que un arzobispo de origen
santanderino, González de la Reguera, rige la sede limeña desde 1782 hasta
1805, la enumeración de los paisanos apostados en lugares estratégicos ha de
iniciarse con el Visitador General José Antonio de Areche, natural de las
Encartaciones, que desarrolló su controvertida misión en el Perú desde Junio de
1777 hasta el mismo mes de 1782, levantando un vendaval de pasiones,
desautorizando al primero de los mencionados gobernantes hasta hacer de él un
virrey de palo (en la opinión vulgar) y por último encendiendo con sus
temerarias innovaciones tributarias la tea revolucionaria que agitó Tupac Amaru
en 1780.
En la
magistratura hay que mencionar al orduñés José de Gorbea y Vadillo, Fiscal r
del Crimen (1784-1803), que en 1794 convocó a sus connacionales a acudir en
auxilio del terruño (27).
En el
círculo íntimo del Virrey Amat (1761-1776) se contaban tres vizcaínos, a saber:
su secretario de cartas Antonio de Elexpuru y Larrinaga (28),
Miguel de Arriaga y Gurbista, Director General de la Aduana (v.) y Juan de
Echavarría y Uría, Contador General del mismo establecimiento (29),
los dos últimos fiadores del gobernante en su juicio de residencia (30).
En la plaza
de Administrador General de la repetida Aduana y de la Alcabala, desempeñada
desde 1782 hasta 1790 por Joaquín José de Arrese y Lardizábal (sobrino de D.
Martín de Lardizábal y Elorza, Gobernador de Venezuela y Consejero de Indias
(1740-1743) y de Juan Antonio, obispo de Puebla de los Angeles y electo
arzobispo de México) (31), le sucedió
el Contador 1º de Resultas de ella, Juan Domingo de Ordozgoiti (1791).
Finalmente, para terminar con el personal de dicho organisr habrá que mencionar
al Oficial Mayor, José Ignacio de Lecuanda y Ezcarra posteriormente Contador
interino (1791-1794) y Administrador, también transita mente (1795-1797) (32).
Desde 1741
hasta su muerte en 1774 se mantuvo Cristóbal de Leuro y Dudago como Contador
Ordenador en el Tribunal Mayor de Cuentas (33),
y desde 1735 ha 1767 Francisco de Ersilbengoa y Orbezu desempeñó las funciones
de Contador Residencias en la Audiencia (34).
El bilbaino
Estanislao de Landazuri y Bolívar, Caballero santiaguista, ocupe cargo de Juez
Superintendente de la Casa de Moneda de Lima desde 1778 hasta 17**.
Del
Tribunal del Santo Oficio han de entrar en la cuenta dos Inquisidores
prolongado ejercicio de sus funciones: Mateo de Amusquibar y Ochoa de Reca
(1744-1763) (35) y Juan Ignacio de Obiaga
(1759-1784) (36) , y otros tan Secretarios del
Secreto, a saber: Gaspar de Orue y Berastegui (37)
y José Arescurenaga y Zabaleta (1743-1789), Individuo Correspondiente de la
Real Socio Vascongada de Amigos del País (38),
cuyo hijo, Manuel de Arescurenaga y Peña, ya limeño, sucedió a su padre en el
puesto.
Francisco
de Ocharan y Mollinedo (v.) fué el único de su nación que empuñe vara de
Alcalde de Lima (1780) y en atención a su probilidad fue elegido conjuez
alzadas en el Tribunal de Minería (1788).
En fin,
Francisco de Urrizmendi y Aramendi fue Guarda Mayor del puerto Callao
(1749-1756) (39).
El
enunciado vínculo de paisanaje no implicaba siempre una inteligencia fisuras:
en 10 de Abril de 1771 el Tribunal del Consulado exteriorizó su protesta a la
decisión de Arriaga, Administrador de los Derechos de Alcabala y Almojarifaz
que con arreglo al Decreto del Virrey Amat (10 de Diciembre de 1769),
sancionado Real Cédula (27 de Agosto de 1770), exigía que la apertura de los
bultos y far importados se efectuase para su avalúo en la Aduana, en presencia
de los inspecto en lugar de conducirse directamente a los almacenes de los destinatarios,
en donde recelaba que se abrirían las cajas para sustituir fraudulentamente las mercaderías otras de
valor inferior (40).
Centro
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Ilustre
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