EL PERUANO, Diciembre 19 de 1865
Secretaria de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia
MARIANO I PRADO
JEFE SUPREMO PROVISORIO DE LA REPUBLICA,
I. Que es conveniente centralizar la administración de las
cofradías, archi-cofradías, congregaciones y hermandades, a fin de consultar no
solo la economía, en el manejo de sus rentas, sino el más seguro cumplimiento
de los fines con que fueran establecidos;
II. Que la
Sociedad de Beneficencia, por su calidad de permanente y por el espíritu
filantrópico que la guía, reúne las condiciones necesarias para el acertado
manejo de los bienes y rentas de dichas corporaciones;
III. Que con la
indicada centralización se facilita al Supremo Gobierno la aplicación de las
rentas excedentes a objetos de instrucción pública y beneficencia;
DECRETO
Art. 1° Encárgase a la
Sociedad de Beneficencia de Lima, la administración y manejo de las cofradías,
archi-cofradías, congregaciones, hermandades u otras corporaciones de este
género, existentes en esta capital y sus provincias.
Art. 2° En los demás departamentos se procederá a llevar a
efecto la misma disposición, tan luego como se obtengan los datos oficiales que
se han pedido.
Art. 3° La Sociedad de Beneficencia de lima, desde que se
haga cargo de la administración, procederá a cumplir todas las obras pías o
mandas de beneficencia que en la actualidad se hallan en corriente y consten en
las fundaciones.
Art. 4° Los que
actualmente administran las cofradías, archicofradías, congregaciones y
hermandades; procederán en el acto a rendir sus cuentas a la Sociedad de
Beneficencia de Lima, o a la comisión que esta eligiere con este objeto, y
entregaran los fondos, archivos y documentos pertenecientes a esas
corporaciones.
Articulo 5° La Sociedad de Beneficencia, sin perjuicio de
llenar las obligaciones a que se contrae el artículo 3°, presentara al Supremo
Gobierno un informe circunstanciado que dé a conocer el estado de los bienes y
rentas, de cada una de esas corporaciones y la cantidad que resulte sobrante.
Art. 6° La cantidad sobrante se aplicara a objetos de instrucción
pública y beneficencia en la forma y proporción que el Gobierno determine en
posteriores resoluciones.
Art. 7° Queda autorizada la Sociedad de Beneficencia, para
organizar, con individuos de su seno las comisiones que crea necesarias, para
el fin a que se contrae este decreto, pudiendo dotar a los amanuenses de dichas
comisiones, con la cantidad proporcionada a sus servicios.
Art. 8° La Sociedad de Beneficencia, aun antes de expedir el
informe de que se encarga el artículo 5°,
pasara a la Secretaria del ramo una razón de los contratos de enfiteusis
o arrendamientos que sobre los dichos bienes se hubiesen celebrado sin los requisitos que exijen las leyes,
respecto de bienes que no son de libre disposición.
El Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia, queda
encargado del cumplimiento de este decreto.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 18 de Diciembre de
1865.
Mariano I. Prado
J. Simeón Tejeda
Saludos desde Trujillo, muchas gracias por la informacion, eskerrik asko!
ResponderEliminarA los vascos de la ciudad de Lima, mil gracias por la hermosa conferencia sobre el día internacional del euskera en el campus de la universidad de Piura, los esperamos nuevamente, y arriba Euskal Herria!
ResponderEliminarEuskal Herria!
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