domingo, 4 de agosto de 2013

LA TERCERA 1

DECRETO NOMBRANDO INTERINAMENTE A HIPÓLITO UNÁNUE
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DESIGNANDO LOS
DEMÁS MIEMBROS DEL MISMO, 1 DE ABRIL DE 18251
MINISTERIO DE GUERRA
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y ENCARGADO DEL
SUPREMO MANDO DE ELLA, ETC.


CONSIDERANDO:

I. Que el Gran Mariscal José de La Mar, Presidente del Consejo de  Gobierno, se halla ausente.
II. Que el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores doctor D. José  Sánchez Carrión se halla gravemente enfermo.
III. Que el general en jefe del Ejército de la Costa está en el día   extraordinariamente  ocupado con la dirección del sitio del Callao.
IV. Que el Consejo de Gobierno no puede por estas circunstancias  componerse por ahora de los individuos nombrados en el decreto de  su creación.
V. Que es urgente la instalación de este Consejo de Gobierno,  por  mi  próxima ausencia de esta capital.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

1. El día tres de abril se instalará el Consejo de Gobierno.
2. Se compondrá interinamente del doctor D. Hipólito Unánue, Ministro de  Estado en el Departamento de Hacienda, que ejercerá también  Interinamente  la Presidencia del Consejo de Gobierno.
3. Sus vocales serán: el general D. Tomás Heres, Ministro en el  Departamento de Guerra y Marina, y D. José María Pando, Ministro  Interino en el Departamento de Hacienda.
4. El Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores será ejercido por el  general Heres, Ministro de la Guerra.
5. El Ministro de la Guerra permanecerá en el Consejo de Gobierno, como  vocal de él, hasta que se ponga en posesión de su empleo el Gran  Mariscal D. José de La Mar, y hasta el restablecimiento del Ministro de  Gobierno y Relaciones Exteriores doctor D. José Sánchez Carrión.
6. El Ministerio de Guerra quedará en esta capital, dependiente por ahora  del Consejo de Gobierno, despachado por el oficial mayor, hasta que el  general D. Tomás Heres se separe del Consejo de Gobierno.
7. El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes por la Secretaría General que se ha creado con esta fecha.
8. Luego que el Consejo de Gobierno haya recibido en su seno al Gran  Mariscal D. José de La Mar, y al Ministro de Relaciones Exteriores D. José Sánchez Carrión, Vicepresidente nato del Consejo; el Ministro de Guerra volverá a ponerse a la cabeza de su Ministerio y me seguirá a los  departamentos.
9. Cuando se incorpore al Consejo de Gobierno el Gran Mariscal D. José  de La Mar, o D. José Sánchez Carrión, volverá a desempeñar el  Ministerio de Hacienda D. Hipólito Unánue.
10. El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina queda  encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima a 1 de abril de 1825.- 6° y  4°.
Simón Bolívar

Por orden de S. E.- Tomás de Heres.- Es copia.- Heres


1 Denegri Luna, Félix, Obra gubernativa y epistolario de Bolívar, págs. 433-434. Colección documental de la independencia del Perú, tomo XIV, vol. 1°, Lima, 1975.

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