DECRETO NOMBRANDO INTERINAMENTE A
HIPÓLITO UNÁNUE
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y
DESIGNANDO LOS
DEMÁS MIEMBROS DEL MISMO, 1 DE ABRIL
DE 18251
MINISTERIO DE GUERRA
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y
ENCARGADO DEL
SUPREMO MANDO DE ELLA, ETC.
CONSIDERANDO:
I. Que el Gran Mariscal José de La Mar, Presidente del
Consejo de Gobierno, se halla ausente.
II. Que el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores
doctor D. José Sánchez Carrión se halla
gravemente enfermo.
III. Que el general en jefe del Ejército de la Costa está en
el día extraordinariamente ocupado con la dirección del sitio del Callao.
IV. Que el Consejo de Gobierno no puede por estas
circunstancias componerse por ahora de
los individuos nombrados en el decreto de su creación.
V. Que es urgente la instalación de este Consejo de Gobierno,
por mi próxima
ausencia de esta capital.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
1. El día tres de abril se instalará el Consejo de Gobierno.
2. Se compondrá interinamente del doctor D. Hipólito Unánue,
Ministro de Estado en el Departamento de
Hacienda, que ejercerá también Interinamente
la Presidencia del Consejo de Gobierno.
3. Sus vocales serán: el general D. Tomás Heres, Ministro en
el Departamento de Guerra y Marina, y D.
José María Pando, Ministro Interino en
el Departamento de Hacienda.
4. El Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores será
ejercido por el general Heres, Ministro
de la Guerra.
5. El Ministro de la Guerra permanecerá en el Consejo de
Gobierno, como vocal de él, hasta que se
ponga en posesión de su empleo el Gran Mariscal
D. José de La Mar, y hasta el restablecimiento del Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores doctor D.
José Sánchez Carrión.
6. El Ministerio de Guerra quedará en esta capital,
dependiente por ahora del Consejo de
Gobierno, despachado por el oficial mayor, hasta que el general D. Tomás Heres se separe del Consejo
de Gobierno.
7. El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes
por la Secretaría General que se ha creado con esta fecha.
8. Luego que el Consejo de Gobierno haya recibido en su seno
al Gran Mariscal D. José de La Mar, y al
Ministro de Relaciones Exteriores D. José Sánchez Carrión, Vicepresidente nato
del Consejo; el Ministro de Guerra volverá a ponerse a la cabeza de su
Ministerio y me seguirá a los departamentos.
9. Cuando se incorpore al Consejo de Gobierno el Gran
Mariscal D. José de La Mar, o D. José
Sánchez Carrión, volverá a desempeñar el Ministerio de Hacienda D. Hipólito Unánue.
10. El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y
Marina queda encargado de la ejecución
de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima a 1 de abril
de 1825.- 6° y 4°.
Simón Bolívar
Por orden de S. E.- Tomás de Heres.- Es copia.- Heres
1 Denegri
Luna, Félix, Obra gubernativa y epistolario de Bolívar, págs. 433-434.
Colección documental de la independencia del Perú, tomo XIV, vol. 1°, Lima,
1975.
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