DECRETO DISPONIENDO QUE EL LIBERTADOR
SIMÓ N BOLÍVAR ASUMA
LA SUPREMA AUTORIDAD POLÍTICA Y
MILITAR DE LA REPÚ BLICA,
QUEDANDO EN SUSPENSO LA DEL
PRESIDENTE
Y EN RECESO EL CONGRESO
EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente se ha servido
decretar lo siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ
Usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste
y considerando:
1º Que faltaría a la confianza que ha depositado en él la
nación si no asegurase, por todos los medios que están a su alcance, las
libertades patrias amenazadas, inminentemente, de perderse por los contrastes
que ha sufrido la República.
2º Que sólo un poder dictatorial depositado en una mano
fuerte, capaz de hacer la guerra cual corresponde a la tenaz obstinación de los
enemigos de nuestra independencia, puede llenar los ardientes votos de la Representación
Nacional.
3º Que atendidas las razones que se han tenido presentes, aún
no es bastante para el logro del fin propuesto, la autoridad conferida al
Libertador Simón Bolívar, por el decreto del 10 de setiembre anterior.
4º Que el régimen constitucional debilitaría sobre manera el
rigor de las providencias que demanda la salud pública, fincada en que todas
parten de un centro de unidad, que es incompatible con el ejercicio de diversas
supremas autoridades, a pesar de los extraordinarios esfuerzos y de las virtudes
eminentemente patrióticas del Gran Mariscal don José Bernardo Tagle, Presidente
de la República, a quien ésta debe en mucha parte su in dependencia y cuyos
conatos perfectamente uniformes con los del Congreso, están exclusivamente
dirigidos al bien de la nación.
Ha venido en decretar y decreta:
1º La suprema autoridad política y militar de la República
queda concentrada en el Libertador Simón Bolívar.
2º La extensión de este poder es tal, cual lo exige la
salvación de la República.
3º Desde que el Libertador se encargue de la autoridad que
indican los artículos anteriores, queda suspensa en su ejercicio la del
Presidente de la República, hasta tanto que se realice el objeto que motiva
este decreto; verificado el cual a juicio del Libertador, reasumirá el
Presidente sus atribuciones naturales, sin que el tiempo de esta suspensión sea
computado en el periodo constitucional de su Presidencia.
4º Quedan sin cumplimiento los artículos de la Constitución
Política, las leyes y decretos que fueren incompatibles con la salvación de la
República.
5º Queda el Congreso en receso, pudiéndolo reunir el
Libertador siempre que le estimare conveniente para algún caso extraordinario.
6º Se recomienda al celo que anima al Libertador por el
sostén de los derechos nacionales la convocatoria del primer Congreso
Constituyente, luego que lo permitan las circunstancias, con cuya instalación
se disolverá el actual Congreso Constituyente.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su
cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del
Congreso en Lima a 10 de febrero de 1824.- 5º y 3º.- José María Galdiano,
Presidente.- Joaquín de Arrese, Diputado Secretario.- José Bartolomé Zárate,
Diputado Secretario.-
Al Presidente de la República.
Lima, febrero 17 de 1824.- Guárdese y cúmplase este decreto
del Soberano Congreso, publíquese por bando y comuníquese a quienes
corresponda.- José
Bernardo Tagle, Presidente.- Hipólito Unanue.
Por tanto ordeno y
mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes convenga;
dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de
Gobierno.- Dado en Lima a 17 de febrero de 1824. 5º y 3º.-
Tagle.- Hipólito Unanue.
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