sábado, 3 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO DISPONIENDO QUE EL LIBERTADOR SIMÓ N BOLÍVAR ASUMA
LA SUPREMA AUTORIDAD POLÍTICA Y MILITAR DE LA REPÚ BLICA,
QUEDANDO EN SUSPENSO LA DEL PRESIDENTE
Y EN RECESO EL CONGRESO
EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente se ha servido decretar lo siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

Usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste y considerando:

1º Que faltaría a la confianza que ha depositado en él la nación si no asegurase, por todos los medios que están a su alcance, las libertades patrias amenazadas, inminentemente, de perderse por los contrastes que ha sufrido la República.
2º Que sólo un poder dictatorial depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra cual corresponde a la tenaz obstinación de los enemigos de nuestra independencia, puede llenar los ardientes votos de la Representación Nacional.
3º Que atendidas las razones que se han tenido presentes, aún no es bastante para el logro del fin propuesto, la autoridad conferida al Libertador Simón Bolívar, por el decreto del 10 de setiembre anterior.
4º Que el régimen constitucional debilitaría sobre manera el rigor de las providencias que demanda la salud pública, fincada en que todas parten de un centro de unidad, que es incompatible con el ejercicio de diversas supremas autoridades, a pesar de los extraordinarios esfuerzos y de las virtudes eminentemente patrióticas del Gran Mariscal don José Bernardo Tagle, Presidente de la República, a quien ésta debe en mucha parte su in dependencia y cuyos conatos perfectamente uniformes con los del Congreso, están exclusivamente dirigidos al bien de la nación.
Ha venido en decretar y decreta:
1º La suprema autoridad política y militar de la República queda concentrada en el Libertador Simón Bolívar.
2º La extensión de este poder es tal, cual lo exige la salvación de la República.
3º Desde que el Libertador se encargue de la autoridad que indican los artículos anteriores, queda suspensa en su ejercicio la del Presidente de la República, hasta tanto que se realice el objeto que motiva este decreto; verificado el cual a juicio del Libertador, reasumirá el Presidente sus atribuciones naturales, sin que el tiempo de esta suspensión sea computado en el periodo constitucional de su Presidencia.
4º Quedan sin cumplimiento los artículos de la Constitución Política, las leyes y decretos que fueren incompatibles con la salvación de la República.
5º Queda el Congreso en receso, pudiéndolo reunir el Libertador siempre que le estimare conveniente para algún caso extraordinario.
6º Se recomienda al celo que anima al Libertador por el sostén de los derechos nacionales la convocatoria del primer Congreso Constituyente, luego que lo permitan las circunstancias, con cuya instalación se disolverá el actual Congreso Constituyente.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 10 de febrero de 1824.- 5º y 3º.- José María Galdiano, Presidente.- Joaquín de Arrese, Diputado Secretario.- José Bartolomé Zárate, Diputado Secretario.-
Al Presidente de la República.

Lima, febrero 17 de 1824.- Guárdese y cúmplase este decreto del Soberano Congreso, publíquese por bando y comuníquese a quienes corresponda.- José
Bernardo Tagle, Presidente.- Hipólito Unanue.

 Por tanto ordeno y mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes convenga; dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.- Dado en Lima a 17 de febrero de 1824. 5º y 3º.-

Tagle.- Hipólito Unanue.

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