sábado, 3 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE OTORGANDO
NUEVAMENTE PODERES DICTATORIALES AL LIBERTADOR
Simón Bolívar
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL Perú


Considerando:

1. Que la República queda expuesta a grandes peligros por la resignación que acaba de hacer el Libertador Presidente de Colombia Simún Bolívar, del poder dictatorial, que por decreto de 10 de febrero anterior, se le encarga, para salvarla;
2. Que solo este poder, depositado en el Libertador, puede dar consistencia a la República;
3. Que el Libertador lo ha ejercido conforme a las leyes, en contraposición de las facultades que le ha franqueado la dictadura, dando un singular ejemplo en los anales del mundo absoluto;
4. Que el Libertador se ha resistido a continuar en el ejercicio de este mismo poder, a pesar de habérsele conferido por el Congreso, tanto por la razón que expresa el fundamento 3º, como por la extraordinaria confianza que del Libertador tiene la nacían;
5. Que nunca ha sido observada la ley fundamental, sino bajo la administración del Libertador, a pesar de que ha estado en sus facultades suspender el cumplimiento de sus artículos;
6. Que el Libertador ha dado los testimonios más ilustres de su profundo amor por la libertad, orden y prosperidad de la República y de su absoluta resistencia al mando:

Ha venido en decretar y decreta:

1º El Libertador queda, bajo de este título, encargado del supremo mando político y militar de la República, hasta la reunión del Congreso que prescribe el artículo 191 de la Constitución.
2º Este Congreso se reunir· en el año 26 dentro del periodo que señala la Constitución, en conformidad del artículo 53 de la misma.
3º No podrá· reunirse antes, atendida la moderación del Libertador en procurar siempre la convocatoria de los Representantes del pueblo; pero si podrá· diferirla, por esta misma razón, si lo exigieren la libertad interior y exterior de la República. 4º El Libertador podrá· suspender los artículos constitucionales, leyes y decretos que estén en oposición con la exigencia del bien público en las presentes circunstancias y en las que pudieren sobrevenir; como también decretar, en uso de la autoridad que ejerce, todo lo concerniente a la organización de la República.
5º El Libertador puede delegar sus facultades en una o más personas del modo que lo tuviere por conveniente para el régimen de la República, reservándose las que considere necesarias.
6º Puede igualmente nombrar quien lo sustituya en algún caso inesperado.

Imprímase, publíquese, circúlese y comuníquese al Libertador.


Dado en la sala del Congreso en Lima a 10 de febrero de 1825.- 4º de la República.- José María Galdiano, Presidente.- Joaquín Arrese, Diputado Secretario.- Manuel Ferreyros, Diputado Secretario.

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