viernes, 2 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO DECLARANDO REO DE ALTA TRAICIÓN A
JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO,
8 DE AGOSTO DE 1823
DON JOSÉ BERNARDO TAGLE, GRAN MARISCAL DEL EJÉRCITO Y JEFE
SUPREMO POLÍTICO Y MILITAR DEL PERÚ, ETC.

Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

El escandaloso atentado cometido en Trujillo el 19 del pasado julio por D. José  de la Riva Agüero, es el mayor de los crímenes de la sociedad. Después de estar depuesto legítimamente por la Representación Nacional la ha disuelto a  la violencia, y con fuerza armada, expatriando a varios Diputados, y creando a su arbitrio un Senado de que él mismo se hace Presidente. Hecho un sacrílego usurpador del mando se ha erigido en un déspota absoluto, sin luces, sin leyes y sin más reglas que su antojo, hollando las libertades de la nación, los derechos de los hombres y todos los respetos humanos. Se ha constituido él mismo, atroz caudillo de la más funesta anarquía, y si sigue en su intento pretenderá sin duda que las tropas destinadas a perseguir al enemigo, sólo sirvan para sostener sus atentados, encarnizarlas contra sus hermanos y hacer que se acaben unos con otros. Torrentes de sangre peruana se ven correr ya, si no se corta en su raíz este mal, y los horrores más funestos enlutan el corazón al contemplarlos.
Por tanto, ha venido en decretar y decreta:
Artículo 1° Que don José de la Riva Agüero es reo de alta traición y sujeto al  rigor de las leyes.
Artículo 2° Se entenderán también comprendidos en el mismo delito y penas  así las autoridades, como los jefes, oficiales o individuos de cualquier clase que  desde la promulgación de este decreto favorezcan sus designios o le presten algún auxilio.

Tendréis lo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento,  mandándolo imprimir, publicar y circular.

Tiburcio José de la Hermosa, Vicepresidente.- Pedro Pedemonte, Diputado  Secretario.- Gregorio Luna, Diputado Secretario.

Por tanto: Ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes  convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el respectivo Secretario.

Dado en Lima, a 8 de agosto de 1823.- 4°.- 2°.- José Bernardo Tagle.- Por

orden de S. E. Dionisio Vizcarra.

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