viernes, 2 de agosto de 2013

LA TERCERA

SE Dispone LA PERSECUCI0N DE RIVA Agüero
Y SE PREMIA A QUIEN LO APREHENDIERA VIVO O MUERTO
D. José BERNARDO TAGLE, PRESIDENTE DE
LA Republica DEL Perú.

Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente:

En consecuencia del decreto de 8 del presente en que se declaró a don José de la Riva Agüero reo de alta traición y sujeto al rigor de las leyes por el horroroso atentado cometido en Trujillo contra la Representación Nacional y por los enormes delitos con que notoriamente ha marcado su administración desde que usurpa el mando supremo de la República, erigiéndose en tirano de ella;

Ha venido en decretar y decreta:

1. Que todas las autoridades de la República y súbditos de ella de cualquier calidad que sean son obligados a perseguir a Riva Agüero por todos los medios que estén a su alcance.
2. Que al que lo aprehendiere vivo o muerto se le considere como un benemérito de la patria y el Gobierno le conceda los premios a que se hace acreedor el que libra al país de un tirano.

Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 19 de agosto de 1823. 4º y 2º.- Justo Figuerola, Presidente.- Gerónimo Agüero, Diputado Secretario.- Manuel Ferreyros, Diputado Secretario.


Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga Dara cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado. Dado en Lima a 19 de agosto de 1823.- 4º y 2º.- José Bernardo Tagle.- Por orden de S. E. El Conde de San Donas.

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