SE Dispone
LA PERSECUCI0N DE RIVA Agüero
Y SE PREMIA
A QUIEN LO APREHENDIERA VIVO O MUERTO
D. José BERNARDO
TAGLE, PRESIDENTE DE
LA Republica
DEL Perú.
Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo
siguiente:
En consecuencia del decreto de 8 del presente en que se declaró
a don José de la Riva Agüero reo de alta traición y sujeto al rigor de las
leyes por el horroroso atentado cometido en Trujillo contra la Representación
Nacional y por los enormes delitos con que notoriamente ha marcado su administración
desde que usurpa el mando supremo de la República, erigiéndose en tirano de ella;
Ha venido en decretar y decreta:
1. Que todas las autoridades de la República y súbditos de
ella de cualquier calidad que sean son obligados a perseguir a Riva Agüero por
todos los medios que estén a su alcance.
2. Que al que lo aprehendiere vivo o muerto se le considere
como un benemérito de la patria y el Gobierno le conceda los premios a que se
hace acreedor el que libra al país de un tirano.
Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento,
mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a
19 de agosto de 1823. 4º y 2º.- Justo Figuerola, Presidente.- Gerónimo Agüero,
Diputado Secretario.- Manuel Ferreyros, Diputado Secretario.
Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes
por quienes convenga Dara cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado. Dado
en Lima a 19 de agosto de 1823.- 4º y 2º.- José Bernardo Tagle.- Por orden de
S. E. El Conde de San Donas.
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