DECRETO DEL GENERAL JOSÉ DE SAN
MARTÍN ASUMIENDO EL
MANDO SUPREMO POLÍTICO Y MILITAR, CON
EL TÍTULO DE
PROTECTOR, 3 DE AGOSTO DE 1821
DON JOSÉ DE SAN MARTÍN, CAPITÁN
GENERAL DE EJÉRCITO Y EN JEFE
DEL LIBERTADOR DEL PERÚ, GRANDE
OFICIAL DE LA LEGIÓN DE
MÉRITO DE CHILE, PROTECTOR DEL PERÚ,
ETC., ETC., ETC.
Al encargarme de la importante empresa de la libertad de este
país no tuve otro móvil que mis deseos de adelantar la sagrada causa de la
América y de promover la felicidad del pueblo peruano. Una parte muy
considerable de aquellos se ha realizado ya; pero la obra quedaría incompleta,
y mi corazón poco satisfecho, si yo no afianzase para siempre la seguridad y la
prosperidad futura de los habitantes de esta región.
Desde mi llegada a Pisco anuncié que por el imperio de las
circunstancias me hallaba revestido de la suprema autoridad y que era
responsable a la patria del ejercicio de ella. No han variado aquellas
circunstancias puesto que aún hay en el Perú enemigos exteriores que combatir
y, por consiguiente, es de necesidad que continúen reasumidos en mí el mando
político y el militar.
Espero que, al dar este paso, se me hará la justicia de creer
que no me conducen ningunas miras de ambición, si sólo la conveniencia pública.
Es demasiado notorio que no aspiro sino
a la tranquilidad y al retiro después de una vida tan agitada; pero tengo sobre mí una
responsabilidad moral, que exige el sacrificio de mis más ardientes votos. La
experiencia de 10 años de revolución en
Venezuela, Cundinamarca, Chile y Provincias Unidas del Río de la Plata, me ha hecho conocer los males que ha
ocasionado la convocación intempestiva
de congresos, cuando aún subsistían enemigos en aquellos países: primero es
asegurar la independencia, después se pensará en establecer la libertad
sólidamente. La religiosidad con que he cumplido mi palabra en el curso de mi
vida pública me da derecho a ser creído; y yo la comprometo ofreciendo
solemnemente a los pueblos del Perú que en el momento mismo en que sea libre su territorio,
haré dimisión del mando para hacer lugar al gobierno que ellos tengan a bien
elegir. La franqueza con que hablo debe
servir como un nuevo garante de la sinceridad de mi intención. Yo pudiera haber
dispuesto que electores nombrados por los ciudadanos de los departamentos
libres designasen la persona que había de gobernar, hasta la reunión de los
Representantes de la nación peruana; más como por una parte la simultánea y
repetida invitación de gran número de personas de elevado carácter y decidido
influjo en esta capital para que presidiese a la administración del Estado me
aseguraba un nombramiento popular; y por otra había obtenido ya el asentimiento
de los pueblos que estaban bajo la protección del Ejército Libertador, he
juzgado más decoroso y conveniente el seguir esta conducta franca y leal, que
debe tranquilizar a los ciudadanos celosos de su libertad.
Cuando tenga la satisfacción de renunciar el mando y dar
cuenta de mis operaciones a los Representantes del pueblo, estoy cierto que no
encontrarán en la época de mi administración ninguno de aquellos rasgos de
venalidad, despotismo y corrupción que han caracterizado a los agentes del
gobierno español en América. Administrar recta justicia a todos recompensando
la virtud y el patriotismo, y castigando el vicio y la sedición en donde quiera
que se encuentren, tal es la norma que reglará mis acciones, mientras esté
colocado a la cabeza de esta nación.
Conviniendo, pues, a los intereses del país la instalación de
un gobierno vigoroso, que lo preserve de los males que pudiera producir la
guerra, la licencia y la anarquía.
Por tanto declaro lo siguiente:
1. Quedan unidos desde hoy en mi persona el mando supremo
político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de
Protector.
2. El Ministerio de Estado y Relaciones Exteriores está
encargado a don Juan García del Río, Secretario del despacho.
3. El de la Guerra y Marina, al teniente coronel don Bernardo
Monteagudo, auditor de guerra del
Ejército y Marina, Secretario del despacho.
4. El de Hacienda, al doctor don Hipólito de Unánue,
Secretario del despacho.
5. Todas las órdenes y comunicaciones oficiales serán
firmadas por el respectivo secretario del despacho y rubricadas por mí; y las
comunicaciones que se me dirijan vendrán por medio del Ministerio a que
correspondan.
6. Con la posible brevedad se formarán los reglamentos
necesarios para el mejor sistema de administración y el mejor servicio público.
7. El actual decreto sólo tendrá fuerza y vigor hasta tanto
que se reúnan los Representantes de la nación peruana y determinen sobre su
forma y modo de gobierno.
Dado en Lima a 3 de agosto de 1821.- 2° de la libertad del
Perú.
José de San Martín
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