BANDO DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN
DELEGANDO EL MANDO A JOSÉ BERNARDO
TAGLE,
19 DE ENERO DE 1822
DELEGACIÓN DEL MANDO
BANDO
EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERÚ
Cuando resolví ponerme al frente de la administración del
Perú, y tomar sobre mí el peso de tan
vasta responsabilidad, anuncié que en el fondo de mi conciencia estaban
escritos los motivos que me obligaban a este sacrificio. Los testimonios que he
recibido desde entonces de la confianza pública, animan la mía, y me empeñan de
nuevo a consagrarme todo entero al sostén de los derechos que he restablecido.
Yo no tengo libertad sino para elegir los medios de contribuir a la perfección
de esta grande obra, porque tiempo a que no me pertenezco a mí mismo, sino a la
causa del continente americano. Ella exigió que me encargase del ejercicio de
la autoridad suprema y me sometí con celo a este convencimiento; hoy me llama a
realizar un designio, cuya contemplación halaga mis más caras esperanzas; voy a
encontrar en Guayaquil al libertador de Colombia; los intereses generales de
ambos Estados, la enérgica terminación de la guerra que sostenemos y la
estabilidad del destino a que con rapidez se acerca la América, hacen nuestra
entrevista necesaria, ya que el orden de los acontecimientos nos ha constituido
en alto grado responsables del éxito de esta sublime empresa. Yo volveré a
ponerme al frente de los negocios públicos en el tiempo señalado para la
reunión del Congreso; buscaré el lado de mis antiguos compañeros de armas, si
es preciso que participe los peligros y la gloria que ofrecen los combates; y
en todas circunstancias seré el primero en obedecer la voluntad general y en
sostenerla.
Entre tanto, dejo el mando supremo en manos de un peruano
ilustre, que sabe cumplir los deberes que le imponen su patria; él queda
encargado de dirigir una administración, cuyas principales bases se han
establecido en el espacio interrumpido de seis meses, en que el pueblo ha hecho
los primeros ensayos de su energía y el enemigo los últimos esfuerzos de su
obstinación. Yo espero, lleno de confianza, que continuando el gobierno bajo
los auspicios del patriotismo y disciplina del Ejército, del amor al orden que
anima a todos los habitantes del Perú y del celo infatigable con que las demás
autoridades cooperan al acierto de las medidas administrativas; haremos el
primer experimento feliz de formar un gobierno independiente, cuya
consolidación no cueste lágrimas a la humanidad. En fin, yo sé que el pueblo y
el Ejército tienen un sólo corazón, y que el general a quien voy a confiar el depósito
de que me encargue llenará todos sus votos y los míos. Con tal presentimiento y
oído el dictamen de mi Consejo de Estado.
He acordado y decreto:
1° La suprema potestad directiva de los departamentos libres
del Perú queda delegada sin restricción en el Gran Mariscal Marqués de Torre
Tagle;
2° Durante el tiempo que administre el gobierno, tendrá la
denominación de Supremo Delegado; su
tratamiento y atribuciones serán las que detalla la sección segunda del Estatuto Provisional dado
en 8 de octubre del año anterior;
también usará el distintivo que señala el artículo 4° del decreto del 31 del mismo;
3° Mañana a las once del día concurrirán a palacio todas las
autoridades constituidas, generales y
jefes del Ejército a prestar el juramento de obediencia al Supremo Delegado, quien antes
jurará el Estatuto Provisorio en manos
del Ministro de Estado; en seguida harán el que les corresponde los tres ministros en las del Supremo
Delegado, y cada uno de ellos continuará
recibiéndolo a las demás autoridades, según el departamento que presiden;
4° Se hará una salva triple de artillería en el acto que el
Supremo Delegado cumpla con lo prevenido
en el artículo anterior y saldrá con toda la comitiva a la Iglesia Catedral, donde se cantará el Te
Deum. En esta noche y en la de mañana se
iluminará la capital;
5° Los miembros del Consejo de Estado prestarán el debido
juramento la primera vez que se reúnan
en la sala de sus sesiones, si no lo hicieren el día mañana, por estar comprendidos entre las
autoridades que concurran;
6° El Ministro de Estado queda encargado de comunicar este
decreto a los gobiernos independientes
de América para su inteligencia, y a los presidentes de los demás departamentos, para
que por su parte cumplan
con lo que previene el artículo 3°.
Publíquese por bando e insértese en la Gaceta Oficial.
Dado en el Palacio Protectoral de Lima, a 19 de enero de 1822.
José de San Martín
Por orden de S. E.
B. Monteagudo
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