viernes, 2 de agosto de 2013

LA TERCERA

BANDO DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN
DELEGANDO EL MANDO A JOSÉ BERNARDO TAGLE,
19 DE ENERO DE 1822
DELEGACIÓN DEL MANDO
BANDO
EL PROTECTOR DE LA LIBERTAD DEL PERÚ

Cuando resolví ponerme al frente de la administración del Perú, y tomar sobre  mí el peso de tan vasta responsabilidad, anuncié que en el fondo de mi conciencia estaban escritos los motivos que me obligaban a este sacrificio. Los testimonios que he recibido desde entonces de la confianza pública, animan la mía, y me empeñan de nuevo a consagrarme todo entero al sostén de los derechos que he restablecido. Yo no tengo libertad sino para elegir los medios de contribuir a la perfección de esta grande obra, porque tiempo a que no me pertenezco a mí mismo, sino a la causa del continente americano. Ella exigió que me encargase del ejercicio de la autoridad suprema y me sometí con celo a este convencimiento; hoy me llama a realizar un designio, cuya contemplación halaga mis más caras esperanzas; voy a encontrar en Guayaquil al libertador de Colombia; los intereses generales de ambos Estados, la enérgica terminación de la guerra que sostenemos y la estabilidad del destino a que con rapidez se acerca la América, hacen nuestra entrevista necesaria, ya que el orden de los acontecimientos nos ha constituido en alto grado responsables del éxito de esta sublime empresa. Yo volveré a ponerme al frente de los negocios públicos en el tiempo señalado para la reunión del Congreso; buscaré el lado de mis antiguos compañeros de armas, si es preciso que participe los peligros y la gloria que ofrecen los combates; y en todas circunstancias seré el primero en obedecer la voluntad general y en sostenerla.
Entre tanto, dejo el mando supremo en manos de un peruano ilustre, que sabe cumplir los deberes que le imponen su patria; él queda encargado de dirigir una administración, cuyas principales bases se han establecido en el espacio interrumpido de seis meses, en que el pueblo ha hecho los primeros ensayos de su energía y el enemigo los últimos esfuerzos de su obstinación. Yo espero, lleno de confianza, que continuando el gobierno bajo los auspicios del patriotismo y disciplina del Ejército, del amor al orden que anima a todos los habitantes del Perú y del celo infatigable con que las demás autoridades cooperan al acierto de las medidas administrativas; haremos el primer experimento feliz de formar un gobierno independiente, cuya consolidación no cueste lágrimas a la humanidad. En fin, yo sé que el pueblo y el Ejército tienen un sólo corazón, y que el general a quien voy a confiar el depósito de que me encargue llenará todos sus votos y los míos. Con tal presentimiento y oído el dictamen de mi Consejo de Estado.
He acordado y decreto:
1° La suprema potestad directiva de los departamentos libres del Perú queda delegada sin restricción en el Gran Mariscal Marqués de Torre Tagle;
2° Durante el tiempo que administre el gobierno, tendrá la denominación de  Supremo Delegado; su tratamiento y atribuciones serán las que detalla la  sección segunda del Estatuto Provisional dado en 8 de octubre del año  anterior; también usará el distintivo que señala el artículo 4° del decreto del  31 del mismo;
3° Mañana a las once del día concurrirán a palacio todas las autoridades  constituidas, generales y jefes del Ejército a prestar el juramento de  obediencia al Supremo Delegado, quien antes jurará el Estatuto Provisorio  en manos del Ministro de Estado; en seguida harán el que les corresponde  los tres ministros en las del Supremo Delegado, y cada uno de ellos  continuará recibiéndolo a las demás autoridades, según el departamento que  presiden;
4° Se hará una salva triple de artillería en el acto que el Supremo Delegado  cumpla con lo prevenido en el artículo anterior y saldrá con toda la comitiva a  la Iglesia Catedral, donde se cantará el Te Deum. En esta noche y en la de  mañana se iluminará la capital;
5° Los miembros del Consejo de Estado prestarán el debido juramento la  primera vez que se reúnan en la sala de sus sesiones, si no lo hicieren el día  mañana, por estar comprendidos entre las autoridades que concurran;
6° El Ministro de Estado queda encargado de comunicar este decreto a los  gobiernos independientes de América para su inteligencia, y a los  presidentes de los demás departamentos, para que por su parte cumplan
con lo que previene el artículo 3°.

Publíquese por bando e insértese en la Gaceta Oficial.

Dado en el Palacio Protectoral de Lima, a 19 de enero de 1822.

José de San Martín

Por orden de S. E.


B. Monteagudo

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