viernes, 2 de agosto de 2013

LA TERCERA

EL CONGRESO CONSTITUYENTE ENCARGA LA ADMINISTRACIÓN DEL
PODER EJECUTIVO AL JEFE MILITAR DE MAYOR GRADUACIÓN


La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el Soberano Congreso Constituyente:

Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

Deseando consultar la tranquilidad de la República,

Decreta:

1. Que el Ejército se retire inmediatamente a sus cuarteles.
2. Que la Junta Gubernativa comisionada por el Congreso vuelva a su seno.
3. Que quede encargado interinamente de la administración del Poder Ejecutivo el jefe de mayor graduación, hasta que la Representación Nacional delibere definitivamente en la materia.
4. El actual Poder Ejecutivo queda encargado de comunicarlo al jefe que designa el artículo anterior.

Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima, a 27 de febrero de 1823. 4º de la independencia.- 2º de la República.-

Nicolás de Aranibar, Presidente.- Mariano Quesada y Valiente, Diputado
Secretario.- F. J. Mariátegui, Diputado Secretario.

Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de estado en el departamento de Gobierno.- Dado en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima, a 27 de febrero de 1823.- 4º de la independencia.- 2º de la República.-


José de la Mar- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y Baquíjano.- Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.

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