EL CONGRESO CONSTITUYENTE ENCARGA LA
ADMINISTRACIÓN DEL
PODER EJECUTIVO AL JEFE MILITAR DE
MAYOR GRADUACIÓN
La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada por el
Soberano Congreso Constituyente:
Por cuanto él mismo ha decretado lo siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ
Deseando consultar la tranquilidad de la República,
Decreta:
1. Que el Ejército se retire inmediatamente a sus cuarteles.
2. Que la Junta Gubernativa comisionada por el Congreso
vuelva a su seno.
3. Que quede encargado interinamente de la administración del
Poder Ejecutivo el jefe de mayor graduación, hasta que la Representación Nacional
delibere definitivamente en la materia.
4. El actual Poder Ejecutivo queda encargado de comunicarlo
al jefe que designa el artículo anterior.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su
cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del
Congreso en Lima, a 27 de febrero de 1823. 4º de la independencia.- 2º de la
República.-
Nicolás de Aranibar, Presidente.- Mariano Quesada y Valiente,
Diputado
Secretario.- F. J. Mariátegui, Diputado Secretario.
Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes
por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de estado en
el departamento de Gobierno.- Dado en el Palacio de la Junta Gubernativa en Lima,
a 27 de febrero de 1823.- 4º de la independencia.- 2º de la República.-
José de la Mar- Felipe Antonio Alvarado.- Manuel Salazar y
Baquíjano.- Por orden de S. E. Francisco Valdivieso.
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