LEY DISPONIENDO QUE EL EJECUTIVO
COMUNIQUE A BOLÍVAR LA
ABOLICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
VITALICIA Y LA ELECCIÓN DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 22 DE
JUNIO DE 1827
EL CIUDADANO VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO
Por cuanto el Congreso ha sancionado lo siguiente:
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DEL PERÚ
Considerando:
I. Haber hecho saber el Consejo de Gobierno, por medio de un
coronel peruano, al general Simón
Bolívar, Presidente de Colombia, el nombramiento que los llamados colegios
electorales habían hecho en su persona
para Presidente vitalicio de la República;
II. Haber declarado el Congreso, por decreto de 11 de junio, ser nula, de ningún valor ni efecto dicha Constitución,
jurada en 9 de diciembre del año
anterior, y quedado, en su consecuencia, insubsistente el expresado nombramiento de
Presidente vitalicio;
Decreta lo siguiente:
Artículo 1. Que el Poder Ejecutivo comunique oficialmente al
Libertador Simón Bolívar, Presidente de
Colombia, la instalación del Congreso General Constituyente, y decreto expedido sobre la Constitución
llamada Boliviana; y asimismo, la
elección que ha hecho de Presidente y Vicepresidente propietarios de la República.
Artículo 2. Que a nombre del Congreso General le manifieste
la gratitud de la nación por lo
servicios que ha prestado a la causa de la independencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario
a su cumplimiento, mandándolo imprimir,
publicar y circular.
Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 23 de junio de 1827.
Javier de Luna Pizarrro, Presidente.– Nicolás de Piérola,
Diputado Secretario.–
Manuel Tellería, Diputado Secretario.
Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase.
Dado en el Palacio
de Gobierno, en Lima a 23 de junio de
1827.– 8º.– MANUEL SALAZAR, Vicepresidente.
Por orden de S. E.– El encargado del Ministerio de Estado en
el departamento de Gobierno y Relaciones
Exteriores.– Manuel del Río
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