domingo, 13 de julio de 2014

César Landa: “El TC ya ha dicho que el acaparamiento, incluso en medio escrito, es inconstitucional”

Ex presidente del Tribunal Constitucional y actual decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

César Romero C.

El que ejerce poder siempre necesita un control porque tiende a hacerlo de manera arbitraria, dice el reconocido jurista, para sustentar la necesidad de regular la propiedad de los medios de prensa escrita en el país. El debate sobre el acaparamiento de medios está abierto y el doctor Landa ofrece interesantes puntos de vista.

¿Cómo ve el debate sobre el acaparamiento de empresas de prensa escrita en el Perú?

Desde el punto de vista constitucional, la Carta Magna proscribe cualquier tipo de monopolio o práctica que afecte la libre circulación de bienes. En particular, en relación a los medios de comunicación, señala que está prohibido cualquier tipo de acaparamiento. Estamos ante un tema tan delicado como el de la circulación de las ideas, no en relación al contenido de las ideas, sino que no se acapare el mercado de la circulación de las ideas.

En la radio y la televisión ya se regula la propiedad.

Desde el año 2004, hay una Ley de radio y televisión, la cual establece porcentajes o límites para el control que pueda tener una persona o grupo. En radios 20% y televisión 30%. Ahora, tenemos nuevas tecnologías de la comunicación: internet y televisión digital, donde al igual que en la prensa escrita no hay regulación, todavía.

Allí se produce el  acaparamiento.

Al no haber una norma, un grupo, una persona puede tener no solamente el 50, 60, 70% sino hasta el 100%. Al no haber una ley, lo que no está prohibido está permitido. En el Perú hemos tenido un monopolio o control de la prensa, en los años 70 y luego en la década de los 90 de forma ilícita, comprando editoriales o medios de comunicación. Un monopolio o acaparamiento público es tan pernicioso como puede serlo de un sector privado.

¿Por qué pernicioso?

Quien tiene poder tiende a ejercerlo de manera arbitraria. Es como la ley de la física. Si uno lanza una manzana va a caer. En derecho constitucional o en derecho político decimos que el poder se excede por naturaleza. Por eso el poder siempre tiene que estar controlado. El poder inicialmente se ha encontrado en el Estado, pero ahora está en las sociedades corporativas privadas, que hacen que los poderes empresariales ejerzan igual o mayor poder que el público, que puede estar deslegitimado.

¿Eso también se puede dar en las empresas informativas?

En nuestro caso, quien concentra casi el 80% de la prensa escrita en Lima y otro porcentaje importante en la prensa escrita en provincias, de manera natural, va a llevar a una mayor concentración, porque tiene mejores oportunidades de ofertar precios, publicidad o incluso condiciones para los periodistas o reporteros; es una tendencia de todo mercado.

¿De qué manera se puede manifestar esa concentración?

Puede existir un tratamiento unilateral de la realidad. Por ejemplo, la compra de Epensa por El Comercio no ha sido materia de debate periodístico en el decano de la prensa, sino hasta que el tema llegó a la Sociedad Interamericana de Prensa, lo que pone en claro que hay temas que dejan de ser información pública, pese a ser un tema de interés público.

También puede pasar en un proceso electoral...

En un etapa electoral donde se debaten ideas políticas y se elige a los gobernantes, el silenciamiento o la autocensura del ente que controla el 80% de la circulación de las ideas pondría en riesgo el necesario equilibrio que debe existir en todo proceso electoral.  

Pero este poder natural podría autocontrolarse, ¿por qué reglamentarlo desde el Estado?

Lo deseable siempre ha sido la autorregulación. El año 2004, cuando se dio la Ley de radio y televisión también se postulaba, por los medios, la autorregulación, que no existiera intervención desde el gobierno. Sin embargo, la experiencia de los años 90 nos pone en evidencia que eso no es suficiente y, por eso, es necesario establecer ciertos principios básicos que sean parámetros de conducta.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre ese tema?

En materia de radio, hace unos dos años se interpuso una demanda de inconstitucionalidad para que el tope fuera eliminado o restringido. El tribunal desestimó esa demanda porque existe un criterio razonable para evitar la concentración de la propiedad de todo medio de comunicación. En ese sentido, ya hay un pronunciamiento del TC en vía de principio, de que la concentración, incluso en prensa escrita, no sería de carácter constitucional.

Entonces, ¿ahora el Poder Judicial va a tener que regular la prensa escrita?

Nuestra Constitución lo que dice es que cuando hay un vacío en la ley, el juez no puede dejar de impartir justicia. En este caso debe compulsar los principios constitucionales o incluso el derecho consuetudinario. Los jueces no tendrán que inventar, sino que derivar de la Constitución, bajo principios de racionabilidad y proporcionabilidad. Además, hay jurisprudencia del TC sobre cuáles son esas limitaciones para evitar la concentración. De lo contrario, al no haber ley, caeríamos en que un grupo podría copar el 100% de la presa escrita, lo que sería absurdo.

¿Qué dice la jurisdicción internacional?

El Sistema Americano de Derechos Humanos tiene declaraciones en torno a la defensa de la libertad de información y la pluralidad informativa y de evitar las formas de concentración. En otros países democráticos existen limitaciones a la concentración de los medios de diferente naturaleza. En Alemania, Estados Unidos o Inglaterra, donde hay regulaciones, se ha prohibido compras que se han hecho de algunos diarios  porque se violan los principios de la libre competencia.

¿Pero esta regulación no podría afectar otros derechos?

No hay que olvidar que las libertades no son absolutas, porque estaríamos cayendo en el libertinaje. La mejor garantía de ejercer la libertad es que esté regulada por el derecho. En los países desarrollados incluso existe la prohibición de la propiedad cruzada, es decir, quien tiene un medio televisivo no puede adquirir uno escrito o uno radial. Aquí no hay una regulación en la materia y tenemos una propiedad cruzada de medios.

¿El Congreso debe estar fuera de este debate?

En la medida que el Poder Judicial ya admitió una demanda de amparo para analizar la constitucionalidad o no de dicha compra, me parece importante que se siga en esa línea. Ahora, que el poder político pretenda presentar un proyecto y debatirlo no está en contra de su competencia. La oportunidad, el momento, quizá es un tema que podamos discutir. Tenemos un Parlamento bastante deslegitimado. El PJ no es que también sea un poder lleno de virtudes, pero hay sentencias que pueden ser auscultadas por parte de la opinión pública, hay un seguimiento que se hace de estos procesos. Yo diría que los dos procesos no son oponibles. Pero creo que con un buen sentido político, que es lo que corresponde al Parlamento, deberían ellos optar por llevar estos debates en un momento más oportuno.

¿Es posible en este debate la participación del Ejecutivo?


Tenemos libertad de opinión e ideas de toda persona, con cargo público o no. Lo importante es la oportunidad, saber cuándo decirlo. Me parece que es un debate que lo han planteado los periodistas en el área judicial y es allí donde debe llevarse a cabo la discusión con todas las garantías de independencia e imparcialidad.?

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