domingo, 24 de agosto de 2014

Concentración de medios: Juez declaró improcedente demanda de El Comercio contra 8 periodistas

La República. Miércoles, 04 de junio de 2014 | 7:11 pm

Dicha demanda buscaba considerar como lícita la transacción en la que se compra al Grupo Epensa.

El 17° Juzgado Especializado Civil de Lima declaró improcedente la demanda civil que interpuso el Grupo El Comercio contra los 8 periodistas que lo habían querellado, en la cual dicho grupo editorial buscaba que se considere lícita la adquisión de Epensa.
Así lo dio a conocer la periodista Rosa María Palacios -una de las denunciantes- a través de su cuenta de Twitter.

Asimismo, el también periodista Augusto Álvarez Rodrich, que también pertenece al pliego de demandantes, se pronunció al respecto de tal fallo.

Hay que señalar que el Grupo El Comercio alegaba en dicha demanda que, desde que adquirió el 54 % de las acciones del Grupo Epensa, "el Grupo La República venía publicando artículos, notas periodísticas y entrevistas dirigidas a cuestionar la validez de esta operación. No obstante, el juzgado -tras considerar fundada la demanda- recordó a los abogados de los litigantes que esto forma parte de la libertad de prensa.

Cabe recordar que completan el grupo de demandantes -que piden la anulación de esta transacción- son Enrique Zileri Gibson, director fundador de la revista Caretas; Luz Helguero Seminario, directora del diario El Tiempo-Piura; Gustavo Mohme Seminario, director del diario La República; Fernando Valencia Osorio, director de Diario 16; y los periodistas Miroslav Lauer Holoubek y Mario Saavedra-Pinón Castillo.

En la resolución emitida también se buscaba declarar improcedente la acción de amparo presentado por los 8 periodistas. Sin embargo, el juzgado desestimó tal pedido.

LA OTRA VERSIÓN
Cabe resaltar que El Comercio se pronunció al respecto del fallo y resaltó que el Juzgado admitió la demanda declarativa contra el Grupo La República.

"Admitiremos la demanda, con el fin que las partes involucradas ejerzan de manera amplia su derecho constitucional a la defensa, y en su debida oportunidad el juzgado establezca si existe o no la violación a los derechos fundamentales alegados", fundamenta la resolución.



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