BOLÍVAR DELEGA MANDO POLÍTICO Y
MILITAR
EN CONSEJO DE GOBIERNO PRESIDIDO POR
EL GRAN MARISCAL
JOSÉ DE LA MAR, 24 DE FEBRERO DE 18251
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL
PERÚ Y
ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA,
ETC.
CONSIDERANDO:
I. Que me hallo autorizado por el Soberano Congreso para
delegar una parte de las facultades que
me ha conferido.
II. Que los intereses de la República me llaman a los
departamentos del sur.
III. Que siempre ha sido mi más decidida inclinación la de
depositar el gobierno del Perú en sus
propios ciudadanos.
IV. Que durante mi ausencia debe quedar en esta capital un
gobierno supremo.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
1. Delego el mando político y militar en un Consejo de
Gobierno compuesto de tres miembros,
cuyo Presidente será el Gran Mariscal D. José de la Mar, y los vocales, el Ministro de Gobierno y
Relaciones Exteriores D. José Sánchez
Carrión, y el de Hacienda D. Hipólito Unánue.
2. El Presidente del Consejo de Gobierno tendrá voto decisivo
en las resoluciones del Consejo, y los
vocales consultivo.
3. Las facultades del Consejo de Gobierno serán las que da la
Constitución al Presidente del Estado.
4. El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes
por el Ministerio de Guerra, que deberá
cumplir conforme a su tenor en los casos que se señalen.
5. El tratamiento y honores del Consejo de Gobierno serán los
mismos que los del Presidente de la
República.
6. El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores será el
Vicepresidente, para llenar las faltas o
enfermedades del Presidente. En caso de que dos de los individuos del Consejo de Gobierno
falten por algún accidente, entrará a
reemplazarlos el general en jefe del Ejército de la Costa.
7. El Ministro de Guerra me seguirá a los departamentos del
sur, y estará siempre a mi lado,
debiendo entenderse directamente con él el Consejo de Gobierno en todos los negocios que ocurran.
8. Los departamentos de Gobierno, Relaciones Exteriores y
Hacienda pertenecen en toda plenitud al
Consejo de Gobierno.
9. Los ministros vocales del Consejo de Gobierno quedarán
siempre encargados del despacho de sus
respectivos departamentos.
10. La dirección inmediata de la guerra en los departamentos
de Lima, Trujillo y Huánuco queda al
cargo del Consejo de Gobierno.
11. La dirección inmediata de la escuadra bloqueadora del
Callao pertenece igualmente al Consejo
de Gobierno.
12. Todos los negocios, de cualquier clase que sean, se los
departamentos de Arequipa, Cuzco y Puno,
serán despachados por el Ministerio de Guerra.
13. En los mismos departamentos tendrán lugar las
providencias y decretos del Consejo de
Gobierno, después de ser consultado el Ministerio de Guerra, y de haber recibido por su conducto mi
aprobación.
14. En la jurisdicción de la República serán obedecidas y
ejecutadas las órdenes y decretos que
emanasen del Ministerio de Guerra, bien sean dirigidas por el órgano del Consejo de
Gobierno, o directamente, debiéndose dar
siempre conocimiento a dicho Consejo de Gobierno de estas órdenes y decretos.
15. El Consejo de Gobierno queda especialmente encargado de
convocar la
Representación Nacional de la República para el día señalado
por la ley en el año próximo.
16. El Ministro de Estado en el departamento de Guerra y
Marina queda encargado de la ejecución
de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 24 de
febrero de 1825.
Simón Bolívar
Por orden de S. E.- Tomás de Heres
1 Denegri Luna, Félix, Obra gubernativa
y epistolario de Bolívar, págs. 350-352. Colección documental de la
independencia del Perú, tomo XIV, vol. 1°, Lima, 1975.
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