domingo, 4 de agosto de 2013

LA TERCERA

BOLÍVAR DELEGA MANDO POLÍTICO Y MILITAR
EN CONSEJO DE GOBIERNO PRESIDIDO POR EL GRAN MARISCAL
JOSÉ DE LA MAR, 24 DE FEBRERO DE 18251
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y
ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, ETC.

CONSIDERANDO:

I. Que me hallo autorizado por el Soberano Congreso para delegar una  parte de las facultades que me ha conferido.
II. Que los intereses de la República me llaman a los departamentos del  sur.
III. Que siempre ha sido mi más decidida inclinación la de depositar el  gobierno del Perú en sus propios ciudadanos.  
IV. Que durante mi ausencia debe quedar en esta capital un gobierno  supremo.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

1. Delego el mando político y militar en un Consejo de Gobierno compuesto  de tres miembros, cuyo Presidente será el Gran Mariscal D. José de la  Mar, y los vocales, el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores D.  José Sánchez Carrión, y el de Hacienda D. Hipólito Unánue.
2. El Presidente del Consejo de Gobierno tendrá voto decisivo en las  resoluciones del Consejo, y los vocales consultivo.
3. Las facultades del Consejo de Gobierno serán las que da la Constitución  al Presidente del Estado.
4. El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes por el Ministerio  de Guerra, que deberá cumplir conforme a su tenor en los casos que se  señalen.
5. El tratamiento y honores del Consejo de Gobierno serán los mismos que  los del Presidente de la República.
6. El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores será el Vicepresidente,  para llenar las faltas o enfermedades del Presidente. En caso de que  dos de los individuos del Consejo de Gobierno falten por algún  accidente, entrará a reemplazarlos el general en jefe del Ejército de la  Costa.
7. El Ministro de Guerra me seguirá a los departamentos del sur, y estará  siempre a mi lado, debiendo entenderse directamente con él el Consejo  de Gobierno en todos los negocios que ocurran.
8. Los departamentos de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda  pertenecen en toda plenitud al Consejo de Gobierno.
9. Los ministros vocales del Consejo de Gobierno quedarán siempre  encargados del despacho de sus respectivos departamentos.
10. La dirección inmediata de la guerra en los departamentos de Lima,  Trujillo y Huánuco queda al cargo del Consejo de Gobierno.
11. La dirección inmediata de la escuadra bloqueadora del Callao pertenece  igualmente al Consejo de Gobierno.
12. Todos los negocios, de cualquier clase que sean, se los departamentos  de Arequipa, Cuzco y Puno, serán despachados por el Ministerio de  Guerra.
13. En los mismos departamentos tendrán lugar las providencias y decretos  del Consejo de Gobierno, después de ser consultado el Ministerio de  Guerra, y de haber recibido por su conducto mi aprobación.
14. En la jurisdicción de la República serán obedecidas y ejecutadas las  órdenes y decretos que emanasen del Ministerio de Guerra, bien sean  dirigidas por el órgano del Consejo de Gobierno, o directamente,  debiéndose dar siempre conocimiento a dicho Consejo de Gobierno de  estas órdenes y decretos.
15. El Consejo de Gobierno queda especialmente encargado de convocar la
Representación Nacional de la República para el día señalado por la ley  en el año próximo.
16. El Ministro de Estado en el departamento de Guerra y Marina queda  encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 24 de febrero de 1825.

Simón Bolívar

Por orden de S. E.- Tomás de Heres


1 Denegri Luna, Félix, Obra gubernativa y epistolario de Bolívar, págs. 350-352. Colección documental de la independencia del Perú, tomo XIV, vol. 1°, Lima, 1975.

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