DECRETO RECONOCIENDO LA INDEPENDENCIA
DEL ALTO PERÚ
(BOLIVIA), 18 DE MAYO DE 1826
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA PERUANA
CONSIDERANDO:
I. Que el decreto del Congreso Constituyente del Perú,
comunicado al Poder Ejecutivo en 23 de febrero del año pasado de 1825, reconoce
implícitamente el derecho de las provincias del Alto Perú para erigirse en
Estado soberano e independiente, sin más condición que la muy justa de que «el
gobierno a quien pertenecieren indemnizará al Perú los gastos causados en
emanciparlas»;
II. Que este mismo derecho ha sido también reconocido por el Congreso
de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a cuyo antiguo virreinato
pertenecieron dichas provincias del Alto Perú, en su resolución de 9 de abril
del mismo año;
III. Que la Asamblea General del Alto Perú, reunida en virtud
del decreto del Libertador de Colombia y del Perú, expedido en Arequipa a 16 de
mayo del propio año, declaró solemne y unánimemente, en 6 de agosto del citado
año, su resolución de erigirse en cuerpo político independiente del Rey de
España y de cualquiera otra potencia;
IV. Que es urgente proveer a que las relaciones de los dos
Estados limítrofes se establezcan sobre bases estables, a fin de estrechar los vínculos
naturales que unen a los habitantes respectivos;
V. Que el enviado de las provincias del Alto Perú cerca del
Consejo ha comunicado oficialmente la erección de aquel nuevo Estado, bajo el glorioso
título de República Boliviana, manifestando los votos que forma su gobierno
porque el Perú le reconozca formalmente como miembro de la gran familia
americana;
VI. Que el Consejo de Gobierno se halla investido por el
Libertador de todas las facultades ordinarias y extraordinarias concedidas a S.
E. por el Congreso Constituyente del Perú, en sus decretos de 10 de febrero y
10 de marzo del año último.
HE VENIDO EN DECLARAR Y DECLARO:
Artículo 1. El Perú reconoce a la República Boliviana como
Estado soberano e independiente.
Artículo 2. Este reconocimiento será sometido al próximo
Congreso para su aprobación, a tenor de la facultad 7ª del Poder Legislativo,
artículo 60 de la
Constitución.
Artículo 3. Luego que se halle definitivamente organizado el
gobierno de Bolivia, el Perú enviará a la capital de aquel Estado un
plenipotenciario encargado de felicitarle y de manifestarle los sinceros deseos
del Perú, de que reine entre las dos Repúblicas la más cordial amistad y buena
armonía.
Artículo 4. Se liquidarán los gastos causados en la
emancipación de las provincias que componen la República Boliviana hechos por
el Ejército Unido Libertador, a fin de procurar su reembolso.
Artículo 5. Este decreto será oficialmente comunicado al
enviado de la República Boliviana después de elevado al conocimiento del Libertador.
Artículo 6. El Ministro de Estado en el departamento de
Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el palacio de gobierno, en la capital de Lima, a 18
de mayo de 1826.- 7° de la Independencia y 5° de la República.
Hipólito Unánue.- José de Larrea y Loredo.
Por orden de S. E.- José María de Pando
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