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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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domingo, 23 de diciembre de 2012

EUZKO ETXEA ARANTZAZU LIMA


EL PERUANO, Diciembre 19 de 1865

Secretaria de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia

MARIANO I PRADO

JEFE SUPREMO PROVISORIO DE LA REPUBLICA,

I. Que es conveniente centralizar la administración de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones y hermandades, a fin de consultar no solo la economía, en el manejo de sus rentas, sino el más seguro cumplimiento de los fines con que fueran establecidos;
II. Que la Sociedad de Beneficencia, por su calidad de permanente y por el espíritu filantrópico que la guía, reúne las condiciones necesarias para el acertado manejo de los bienes y rentas de dichas corporaciones;
III. Que con la indicada centralización se facilita al Supremo Gobierno la aplicación de las rentas excedentes a objetos de instrucción pública y beneficencia;

DECRETO

Art. 1° Encárgase  a la Sociedad de Beneficencia de Lima, la administración y manejo de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones, hermandades u otras corporaciones de este género, existentes en esta capital y sus provincias.
Art. 2° En los demás departamentos se procederá a llevar a efecto la misma disposición, tan luego como se obtengan los datos oficiales que se han pedido.
Art. 3° La Sociedad de Beneficencia de lima, desde que se haga cargo de la administración, procederá a cumplir todas las obras pías o mandas de beneficencia que en la actualidad se hallan en corriente y consten en las fundaciones.
Art. 4°  Los que actualmente administran las cofradías, archicofradías, congregaciones y hermandades; procederán en el acto a rendir sus cuentas a la Sociedad de Beneficencia de Lima, o a la comisión que esta eligiere con este objeto, y entregaran los fondos, archivos y documentos pertenecientes a esas corporaciones.
Articulo 5° La Sociedad de Beneficencia, sin perjuicio de llenar las obligaciones a que se contrae el artículo 3°, presentara al Supremo Gobierno un informe circunstanciado que dé a conocer el estado de los bienes y rentas, de cada una de esas corporaciones y la cantidad que resulte sobrante.
Art. 6° La cantidad sobrante se aplicara a objetos de instrucción pública y beneficencia en la forma y proporción que el Gobierno determine en posteriores resoluciones.
Art. 7° Queda autorizada la Sociedad de Beneficencia, para organizar, con individuos de su seno las comisiones que crea necesarias, para el fin a que se contrae este decreto, pudiendo dotar a los amanuenses de dichas comisiones, con la cantidad proporcionada a sus servicios.
Art. 8° La Sociedad de Beneficencia, aun antes de expedir el informe de que se encarga el artículo 5°,  pasara a la Secretaria del ramo una razón de los contratos de enfiteusis o arrendamientos que sobre los dichos bienes se hubiesen celebrado  sin los requisitos que exijen las leyes, respecto de bienes que no son de libre disposición.
El Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 18 de Diciembre de 1865.

Mariano I. Prado
J. Simeón Tejeda


lunes, 17 de diciembre de 2012

EUZKO ETXEA ARANTZAZU LIMA


LOS COMERCIANTES VASCOS
EN EL VIRREINATO PERUANO
Profesor Dr. Guillermo Lohmann Villena
Catedrático de las Universidades del Perú
Mayor de San Marcos y Lima 

VI

EL ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD ENTRE LOS HIJOS
DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS

A lo largo de las páginas anteriores se habrá ido percibiendo un rasgo distintivo en las relaciones entre los oriundos de las comarcas vascongadas: su voluntad de cohesión vernácula a la hora de entablar operaciones de carácter utilitario. No será en consecuencia improcedente añadir unos párrafos dedicados a informar sobre la concreción de ese talante de fraternidad (maitasuna) transpuesto desde su ámbito pragmático a una esfera entrañable.
En 18 de Marzo de 1612 un nutrido grupo de vascos compró a D. Luis de Mendoza y Ribera la capilla del Santo Cristo en el brazo izquierdo del crucero de la iglesia de San Francisco para instalar en ella la cofradía de Nuestra Señora de Aránzazu y en la bóveda subterránea un enterramiento. Siete años más tarde se aprobaban las primeras Constituciones que regirían la “Congregación y Hermandad de los caballeros hijosdalgo que residen en la Ciudad de los Reyes, naturales del Señorío de Vizcaya y provincias de Alava, Reino de Navarra, y de las cuatro Villas de la costa de la Montaña, que son Laredo. Castro Urdiales, Santander y San Vicente de la Barquera”. Las definitivas se sancionaron en 12 de Abril de 1636, en que el número de cofrades ascendía ya a 105.
Como reza su preámbulo, “El fin de esta Hermandad y congregación a mayor gloria de Dios Ntro. Señor y de la Santísima Virgen Ma. su Madre, es unirse y confederarse todas las personas caballeros hijodalgo, así los de la provincia de Guipuzcoa corno del Señorío de Vizcaya con sus Encartaciones y los demás aquí referidos que hubiese en esta ciudad, en orden a ejercitar entre sí y con los de su nación obras de misericordia y caridad Christiana así en vida como en muerte ...”.
La segunda cláusula puntualiza los requisitos indispensables para pertenecer a la Hermandad: “... porque la nobleza y limpieza de sangre es donde Nuestro Señor ayuda mucho a la virtud y buenas obras el ser hijos y descendientes de buenos, se ordena para mayor decoro de esta Congregación que todos los que hubieren de ser recibidos en ella sean originarios de las partes y lugares de suyo referidas o sus descendientes por vía de varón, nobles y limpios, de conocido nacimiento y opinión...”. Estaban expresamente excluidos los que desempeñasen alguna ocupación calificada de infame.
A la par de su campo de acción espiritual como cofradía canónicamente instituída, la Hermandad desarrollaría un plan de socorros mutuos. Las obras de caridad consistían en visitar a los enfermos acogidos en los hospitales; sorteo de dotes para huérfanas pobres y recorrer las cárceles por si hubiese en ellas miembros de la hermandad presos por deudas, a fin de asistirlos en su defensa, o si la deuda fuese por una suma moderada, la institución se subrogaría para su cancelación, con cargo de reembolso de honor adquirido con ella.
La función principal de instituto se celebraría con toda solemnidad cada 3 de Mayo, pero también se realizaban cultos de gran aparato en la festividad de la Purificación (2 de Febrero), de la Anunciación (25 de Marzo), de la Asunción (15 de Agosto) y de la Purísima (8 de Diciembre) (273).
En la bóveda podrían inhumarse los restos mortales de los hermanos, sus viudas, hijos legítimos y los de oriundez vasca indigente, aunque no hubiesen pertenecido a la Cofradía. Así nos consta que en ese enterramiento se sepultaron, a petición propia (sólo de los mencionados en estas páginas) los siguientes: Aguinagalde, Amenabar, Amez, Arieta y Ezcarraga, Arrese, Arriaga, Azcárraga, Calatayud, Echevarría y Uría, Elcano y Balda, Gorostizaga (274), Guisasola, Ibargüengoitia, Izarnotegui, López Escudero, Larrea y Amez, Obiaga, Orobiogoitia (que legó en su testamento 500 pesos para solemnizar los cultos de las imágenes de Nuestra Señora de Aránzazu y de Nuestra Señora de Begoña, más otra suma igual para el adorno de los altares), Domingo de Zaldívar y su sobrino Manuel, y Zelayeta (275).
La directiva estaba compuesta por dos Mayordomos, cuatro Diputados y un Procurador, que se elegían cada 3 de Mayo por períodos anuales.
Seguramente a ejemplo de Sevilla, en donde los vascongados residentes en ella se acogieron a la iglesia de San Francisco (276), los de Lima también se inclinaron por el templo de la misma Orden. En la capilla adquirida en 1612, respetando el primitivo retablo que lucía una pintura de Nuestro Señor, asentaron otro para rendir culto a una imagen de la Virgen de Arantzazu, copia directa de la original que se venera en los riscos de Oñate. La talla fue encargada por el comerciante Juan de Urrutia, Cónsul del Tribunal del Consulado (1623 y 1624) y Prior del mismo (1631, 1634 y 1639); su costo ascendió a 12.000 pesos. En medio de grandes festejos y tras una solemne procesión, fue instalada en su lugar el 18 de Octubre de 1646. El retablo original su destruyó en 1656, cuando se desplomó por entero la iglesia, y se le substituyó por uno de e barroco, que a juzgar por las descripciones era soberbio y magnífico, conservan (cedro su color natural. Lo terminó de esculpir en 1705 el artífice ensamblador Jose Castilla (autor también del retablo de la iglesia de Jesús María, única obra subsistente hoy, y por la cual se puede apreciar su maestría en el arte de la gubia), segundo retablo pereció a su vez destruido por un incendio en Septiembre de 1899 lo redujo a pavesas, junto con la imagen, sobresaliente pieza de la imaginería española (277).
La cristiana confraternidad también se ejercitaba a título particular descollando en este humanitario menester el guipuzcoano Ignacio de Elola, que socorría al asiento” a personas menesterosas y vergonzantes (278) y el ya recordado Martín Zelayeta, que además de las obras de misericordia apuntadas, instituyó un patrón cuyas rentas destinó para mayor ostentación del culto de la capilla de Nuestra Se de Aránzazu.

LA TERCERA: OJO, PESTAÑA Y CEJA...!