Vistas de página en total

Mi lista de blogs

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

Mi lista de blogs

«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

Mi lista de blogs

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

Mi lista de blogs

martes, 24 de diciembre de 2013

Oiga


RECURSO DE HABEAS CORPUS PRESENTADO AL PRIMER TRIBUNAL CORRECCIONAL DE LIMA POR JOSÉ GÁLVEZ, RAFAEL BELAÚNDE, JORGE BADANI, JORGE DULANTO PINILLOS Y  FERNANDO BELAÚNDE TERRY, PERSONEROS DEL FRENTEDEMOCRÁTICO NACIONAL, EL 18 DE OCTUBRE DE 19481

Al Tribunal Correccional de Lima:
Los suscritos, Presidente y miembros del Comité Central Directivo del Frente Democrático Nacional, generador del actual gobierno, nos presentamos a este Tribunal, como tales o como simples ciudadanos, en uso del derecho que nos concede el artículo 69 de la Constitución, interponiendo recurso de Habeas Corpus en defensa de las garantías sociales conculcadas por el ilegal decreto de 4 de los corrientes, que declara que el APRA o Partido del Pueblo “se ha puesto fuera de la ley” y que “sus actividades son contrarias a la estructura democrática del país, a su seguridad interna y al orden público”. Lo interponemos, asimismo, en defensa de la libertad de prensa y de  expresión, violadas por la clausura de varios periódicos y de una radioemisora.
Afectados, como todos los hombres libres, por esos actos gubernativos, atentatorios contra la Constitución y que invaden la esfera de acción del Poder Judicial, lo estamos especial o particularmente por el hecho de ser dirigentes del Frente mencionado, del que forma parte integrante el referido Partido del Pueblo.
El decreto fue expedido a raíz de los luctuosos sucesos realizados el 3 del presente en el vecino puerto de el Callao –cuyo verdadero carácter no se conoce aún– en el ambiente de temor que crearon, propicios siempre a la adopción de medidas extremas destinadas a conjurar peligros reales o imaginarios o a aprovecharse de ellos con inconfesables propósitos. Transcurridas ya dos semanas, se ha restablecido la serenidad indispensable para justipreciar tales medidas y para corregirlas o abolirlas con mejor información o mayor estudio.
Pero no parece que se pensara en la posibilidad de error en el presente caso. A juzgar por la persistencia de dichas medidas, el gobierno cree quizá que ha usado desde el comienzo de los medios adecuados a la conservación del orden público y no se ha rectificado todavía. Nosotros, simples ciudadanos, juzgamos que la acción oficial es básicamente anticonstitucional y antipolítica, y que no se armoniza con los principios morales que deben sustentar la normal convivencia humana. Por eso reclamamos de ella ante ese Tribunal, que estamos ciertos ha de restablecer las garantías violadas, en uso de su augusta facultad que tanto lo obliga como lo honra.
Tratándose de la defensa de derechos sociales, o sea de aquellos que corresponden a la colectividad, no es pertinente el artículo 351 del Código de Procedimientos Penales, que se refiere específicamente al caso de arbitraria detención personal, y que limita, por eso, la personería para interponer el

1 León de Vivero, El tirano quedo atrás, págs. 321-327. Editorial Cultura, México, 1951.

recurso de Habeas Corpus a los parientes del detenido dentro de los grados que al efecto señala. Las garantías sociales no siempre interesan en particular a determinados individuos, sino a la colectividad o conjunto de ellos, y equivaldría a derogar la prescripción constitucional que las cubre con el recurso de Habeas Corpus, el no reconocer la personería de cualquier ciudadano para formularlo en resguardo de ellas.
El decreto de 4 de los corrientes es antijurídico, no sólo porque viola derechos ciudadanos, sino también porque en su esencia es un acto típicamente judicial, que no incumbe realizar al Poder Ejecutivo; y lo sería también, así encuadrase dentro de sus atribuciones peculiares, porque adolecería del defecto capital de condenar sin oír, de crear delitos y de imponer penas que no se hallan establecidas en nuestros códigos. Aun en el caso de que todo esto fuese legalmente admisible, incurriría en el absurdo jurídico de hacer responsables colectivamente, sin discriminación, a individuos esparcidos en toda la extensión del territorio, por actos practicados por supuestos correligionarios suyos, que ni siquiera han sido debidamente juzgados.
Invade, pues, el decreto el campo de acción del Poder Judicial, único capacitado para administrar justicia, según el artículo 220 de la Constitución. Atenta también contra nuestro régimen penal establecido, como hemos dicho, delitos y penas que éste no señala, como la interdicción política colectiva. Supone, finalmente, la existencia de un estado inconcebible, el de “fuera de la ley”, cuando las dos únicas posiciones son “con ella” o “contra ella”, desde que las leyes protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la República, según el artículo 23 de la Constitución, y no se concibe colectividad humana en la que se asigne a una parte de sus miembros la condición de no estar ni obligados ni amparados por las normas jurídicas.
El decreto viola específicamente las garantías concedidas en los artículos 23, 24, 27, 57 y 59 de la Constitución, que ningún poder o autoridad puede suspender en circunstancia alguna.
Además, las consecuencias implícitas del decreto son fatales para el Congreso, porque ponen automáticamente fuera de él a casi un centenar de Representantes, anulando el mandato parlamentario legítimamente conferido, que no puede perderse sino por las razones y en la forma que la Constitución establece. Consuman así el atentado final contra el Poder Legislativo, que se inició con el golpe de Estado del 6 de agosto.
El decreto que nos ocupa es antipolítico, porque lejos de solucionar la agudísima crisis en que se debate el Perú, la agrava al punto de establecer un estado permanente de suprema inquietud, nada propicio al estudio ni a la resolución de los graves problemas morales y económicos que nos angustian; y resta la cooperación indispensable de un gran sector ciudadano –pueblo y clase media– convirtiéndolo en peso muerto, cuando no en obstáculo o en rémora.
El decreto es inmoral también, porque priva de toda actividad, como ilegítimo o espúreo, al sector ciudadano que determinó con sus cuantiosos votos la constitución del régimen actual, lo que destruye la fuente misma de su autoridad, desde que según la Carta Fundamental “El poder emana del pueblo” y no se puede ejercer democráticamente en abierta pugna con él. No puede concebirse un mandatario que reniegue de su mandante, negándole “a posteriori” la capacidad de tal; que lo anatematice por su configuración o psicología, o por sus métodos, de los cuales precisamente se deriva su mandato y continúe no obstante ejerciéndolo.
No hay entre nosotros otra autoridad que el tribunal de la opinión pública para juzgar el carácter antidemocrático que puedan tener algunos de nuestros partidos o agrupaciones políticas. Si se sentase el funestísimo precedente de permitir que el gobierno lo haga y que dicte sentencia inapelable de excomunión contra alguno de ellos, se implantaría fatalmente el sistema de partido único –desde luego gobiernista– con los satélites que conviniese tolerar estratégicamente para disimular el régimen gubernativo totalitario, que es el más “vertical” que puede existir, como podrían testimoniarlo Alemania e Italia. El Perú no debe volver a sistemas suprimidos en occidente al precio de mucha sangre generosa y de inconmensurables sacrificios de todo orden, mucho menos invocando sarcásticamente los principios democráticos vencedores en el mundo, para anular aquí los efectos de la victoria.
El decreto cuya invalidez debe declarar el Tribunal, cita para fundamentarse los artículos constitucionales que no sólo son impertinentes, sino que justamente dan mayor fundamento a la objeción que contra él formulamos. La referencia del artículo primero es contraproducente a los propósitos gubernativos y entraña cruel ironía, porque precisamente ese artículo es el que declara que “El poder emana del pueblo, y se ejerce por los funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen”. Es igualmente adverso y hasta sarcástica la alusión al inciso 2 del artículo 154, que confiere al gobierno la atribución de mantener el orden público, porque la subordina expresamente al imperativo de no contravenir a la Constitución ni a las leyes. Es evidente que ha dejado escuela entre nosotros el gobernante aquel que cuando realizaba algún acto infractorio de la Constitución, no omitía hacer respetuosa citación de ella en el mismo decreto en que la violaba. ¡Poco ha avanzado el Perú en educación cívica en una centuria!
Nos referimos ahora al atentado contra la libertad de prensa, agravado esta vez con la ocupación de hecho de dos casas editoras de periódicos, que se ha querido cohonestar después con un embargo a todas luces improcedente y no decretado por competente autoridad judicial.
El artículo 63 de la Constitución dice: “El Estado garantiza la libertad de prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro modo de difusión, bajo la responsabilidad que establece la ley, etc.”. Esta garantía no está, por cierto, entre las que pueden ser suspendidas según el artículo 70. Tiene, pues, carácter inviolable y permanente. Ello no obstante, el gobierno ha tomado posesión de los locales donde se imprimían los diarios “El Callao”, “La Tribuna” y “La Tarde”, e impide la publicación de ellos desde hace quince días. La radioemisora “Alegría” ha sido también silenciada. La responsabilidad que los editores de los mencionados diarios pudieran tener en los sucesos del 3 del presente sería individual y habría que comprobarla judicialmente; en todo caso, no pudo vislumbrarse aquel día y, sin embargo, se procedió a la clausura desde el primer momento, como si se hubiese querido aprovechar de esos sucesos para cegar una fuente libre de información y de severa crítica.
Los actos gubernativos de los que reclamamos se hacen más intolerables aún por el contraste que ofrecen con la pasividad observada frente a la reciente  sublevación de Juliaca, que ha quedado virtualmente impune. Ese movimiento, anterior al golpe de Estado del 6 de agosto, fue francamente subversivo, como lo demuestra la proclama del comandante de Ejército que lo encabezó. Ninguno de los grandes diarios, notoriamente simpatizantes con él, fue cerrado ni hostilizado en forma alguna, y el conglomerado político que pudo inspirar o alentar el alzamiento no sufrió persecución, ni ninguno de sus dirigentes fue enjuiciado ni interrogado siquiera. Pero hay otra medida para los apristas, responsables o no, contra los cuales se ha llegado hasta el extremo desusado de decretar, sin discriminación, el embargo de bienes, condenando con ello al hambre a sus familias.
¡Quién hubiera podido imaginarlo en 1945!
El Frente Democrático Nacional se siente responsable de la creación de este régimen que concibió como un régimen jurídico, de concordia y de cooperación nacional. Fue en realidad el Frente “el hogar de reconciliación de los peruanos”. Por desgracia esa reconciliación no ha perdurado y hoy son más hondos que nunca los abismos divisorios de la familia peruana. Pero, como en 1945, creemos que es imperativa, ineludible, la obligación de actuar para impedir la lucha intestina, que amenaza ser encarnizada, y comenzamos esta vez esforzándonos por la remoción del principal factor de desunión y desorden que es el decreto de 4 de los corrientes. No se puede dividir el Perú en dos bandos irreconciliables: el de los escogidos y de los réprobos. Para ello sería necesario tener la inmensa sabiduría y la infinita justicia de Jesús. No basta proclamar su nombre escudándose en Él.
Al Poder Judicial, único sobreviviente del naufragio institucional del Perú, le toca una misión altísima que le valdrá el juicio inexorable de la historia. No hace mucho amparó a dos firmas comerciales que en sendos recursos de Habeas Corpus le pidieron resguardar las garantías constitucionales del artículo 57. Ahora se le presenta oportunidad de mucha mayor importancia y trascendencia que la referente a simples intereses económicos. Amenguaría su misión el que pudiese amparar sólo el patrimonio privado de los abusos de la autoridad, porque son inmensamente más importantes que él la libertad de conciencia, de expresión y de asociación y el derecho de no ser condenado sin ser oído, ni juzgado por los jueces que las leyes establecen, ni castigado por delitos ni con penas que éstas no señalen.
El decreto del que reclamamos no resiste el más superficial análisis jurídico. Su texto y sus prescripciones, así como la clausura de los periódicos, atenta con el prestigio exterior del Perú y lo colocan en el concierto de las naciones como país anacrónico, inadaptable a la mentalidad universal de este momento histórico. Pero sobre todo ello, abren una era de recelo, incertidumbre y temor, quizá de tragedia, porque “cuando se cierran los caminos de la ley se abren los de la violencia”, como dijo el gran patricio cuyo espíritu anima hoy más que nunca al Frente Democrático Nacional. La subsistencia de las medidas que impugnamos es peligrosísima. Todos los hombres conscientes del Perú saben que producirán la ola de odio más devastadora de nuestra historia.
Asumid, señores vocales, vuestro papel de salvadores de la patria, que no podéis rehusar. Pensad en que los sucesos de El Callao no se hubieran producido si se hubiese puesto atajo a la desviación de los cauces constitucionales desde el momento en que se nos sacó de ellos. La satisfacción de vuestra conciencia y el veredicto de la historia compensarán con creces el sacrificio que os demande el cumplimiento de vuestro deber. Por tanto: Al Tribunal pedimos que se sirva declarar que el decreto de 4 de octubre, que motiva este escrito, es violatorio de las garantías constitucionales consignadas en los artículos que hemos puntualizado, y que, por ende, carece de valor en todas sus partes. Igualmente, que la clausura de los diarios “La Tribuna”, “El Callao” y “La Tarde”, y de la radiodifusora “Alegría” atenta contra la garantía específica de los artículos 29, 63 y 64 de la Constitución, y debe cesar bajo responsabilidad de los autores y ejecutores de la contravención constitucional2.

RECURSO DE NULIDAD DEL AUTO DEL PRIMER TRIBUNAL CORRECCIONAL PRESENTADO AL SEGUNDO TRIBUNAL CORRECCIONAL DE LIMA POR JOSÉ GÁLVEZ, RAFAEL BELAÚNDE,JORGE BADANI, JORGE DULANTO PINILLOS Y FERNANDO BELAÚNDE TERRY, PERSONEROS DEL FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL3

A la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia:
Los suscritos, Presidente y miembros del Comité Central Directivo del Frente Democrático Nacional, generador del actual gobierno, fundamentando el recurso de nulidad que interpusimos, como tales o como simples ciudadanos, contra el auto del Primer Tribunal Correccional de Lima, su fecha 25 del que cursa, que declara improcedente el recurso de Habeas Corpus que presentamos en defensa de las garantías sociales, conculcadas por el decreto de 4 del presente, y de la libertad de prensa, viola por la clausura y ocupación de varios órganos de publicidad, a la Sala respetuosamente, decimos:
El auto aludido anula virtualmente el recurso de Habeas Corpus, medio concedido por el artículo 69 de la Constitución para el resguardo de las garantías sociales e individuales, desde que declara la incompetencia de los únicos organismos que deben amparar esas garantías cuando se acuse de infringirlas al gobierno, que es en realidad el único que puede violarlas. Si subsistiese tal resolución, quedaría prácticamente abolido, por su sólo mérito,

2 El Tribunal Constitucional –procediendo en todo con las instrucciones de Palacio-, por auto de 25 del mismo mes, declaró improcedente el recurso.
3 León de Vivero, El tirano quedo atrás, págs. 327-330. Editorial Cultura, México, 1951.

tan indispensable medio de defensa contra los abusos del poder y anulada, por la decisión de tres señores magistrados superiores, una verdadera conquista democrática que ha puesto a nuestra Carta a tono con los tiempos que vivimos y a la altura de los demás pueblos civilizados de la tierra.
Es inaceptable que se restrinja las atribuciones de los Tribunales Correccionales a las específicas, pero no exclusivas ni excluyentes o taxativas, que señala el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales y el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que al hacerlo se aluda al artículo 350 de aquél, cuando ese artículo ratifica la competencia de dichos tribunales para amparar las garantías constitucionales.
No se trata de una acusación formal contra el Presidente de la República y sus ministros, que no podríamos formular porque no funcionan actualmente ni la Cámara de Diputados ni el Senado, llamados a iniciar el procedimiento respectivo. Se trata simplemente de declarar la invalidez legal indiscutible de medidas gubernativas violatorias de las garantías que otorga la Carta Fundamental, para lo que están expresamente capacitados los Tribunales Correccionales, no sólo por ella misma, sino también por el propio Código de Procedimientos Penales. Es cierto que el Título IX de este, que es el pertinente, se refiere en especial a la violación de la garantía de la libertad individual mediante la privación arbitraria de ella, pero sus disposiciones son también aplicables al amparo de todas las garantías sociales e individuales por precepto categórico del mencionado artículo constitucional y de la segunda parte del artículo 349 del referido Código.
Así lo ha entendido el Tercer Tribunal Correccional de Lima, constituido por los señores vocales Mares, Diez Canseco y Paz Soldán, que conoció en los sendos recursos de Habeas Corpus interpuestos por los señores Gildemeister & Cía. y por la Negociación Tumán. Por autos de 15 de junio último, ambos recursos fueron respectivamente acogidos, reconociendo expresamente el Tribunal que “el fin primordial del recurso de Habeas Corpus es el restablecimiento inmediato de la garantía violada, que –como las que nos respectan– es de tal naturaleza e importancia que no puede ser suspendida por el Poder Ejecutivo en el caso extraordinario a que se refiere el artículo 70. Los mencionados magistrados, al dictar esos fallos, que hacen honor al Poder Judicial, no se arredraron ante la consideración de que “declarar la invalidez de los actos del gobierno como infractorios de la Constitución y de las leyes, importaría tanto como enjuiciar al Presidente de la República y sus ministros”, porque sabían muy bien que no se puede resguardar judicialmente ninguna garantía sin censurar implícitamente al que la viola. Por eso supieron arrostrar la inevitable consecuencia del cumplimiento de su augusta misión.
Después de cuatro meses se le ha presentado al Poder Judicial en Lima un caso análogo –el promovido por nosotros– pero de muchísimo mayor significado y trascendencia, porque no se trata en él del resguardo de meros intereses económicos, sino de las garantías básicas de la vida civilizada, y por ello inviolables e insuspendibles, que contienen los artículos 23, 24, 27, 57 y 59 de la Carta fundamental. Sin embargo, sin desconocerse la realidad de su clamorosa conculcación, otro Tribunal Correccional las deja sin amparo, ni siquiera el formalista de oficiar a la Cámara de Diputados, como lo dispone el artículo 358 del Código de Procedimientos Penales, que era el corolario obligado de su adversa decisión.
Incumbe a la Corte Suprema resolver el desacuerdo haciendo que predomine para siempre el saludable criterio del Tribunal que presidió el doctor Mares. De lo contrario sería absolutamente ilusoria la prescripción constitucional del artículo 69, que resultaría prácticamente derogada por los llamados a cumplirla.
La razón alegada para desestimar la petición de nuestro recurso relativa a la clausura de los diarios y de la radioemisora, ignora en absoluto la existencia del artículo 64 de la Constitución y deroga los artículos 29 y 63 de la misma. La libertad de prensa pasaría a ser un mito entre nosotros, con expreso asentimiento judicial, si no se desestimase razonamiento tan inconsistente. ¿Hasta dónde podría llevarnos el que un fallo establezca que la Carta Magna está supedita, en sus disposiciones intangibles, por cualquier trámite o “medida precautoria” de la justicia privativa? Afortunadamente existen jueces que reconocen y proclaman “que por encima de todas las leyes está la Constitución, que es la Ley Fundamental”. La opinión de esos jueces es la que debe prevalecer y la que prevalecerá, estamos ciertos, por la final decisión de la Corte Suprema, que es la última esperanza que nos queda en el naufragio institucional del Perú.

Cada día salimos de los cauces constitucionales con paso más acelerado, con menos reparos y con mayor ímpetu. A principios del mes una numerosa agrupación política, todo un sector ciudadano –la mayoría del pueblo y de la clase media– fue declarado “fuera de la ley”, es decir, sin derechos ni obligaciones frente a ella. El país puesto en “estado de sitio”, en el que aún se encontraría si no hubiese sido colocado después en “estado de emergencia”, que la ley no reconoce, que nadie ha definido jurídicamente, ni muchísimo menos regulado, y por lo que equivale a la implantación del gobierno discrecional. Aterra pensar en que llegaremos por fin al estado de “sálvese quien pueda”. Ya se han producido tres sublevaciones de sectores de las Fuerzas Armadas. No se trata, pues, de mantener la vida jurídica del país, sino de evitar que éste caiga en la anarquía. El odio engendrado por pasiones sin freno puede sumirnos en caos sangriento. Todavía es tiempo de detener su avance arrollador y es la justicia, con su incontrastable fuerza moral, la única que hoy puede hacerlo. En nuestra angustiosa inquietud apelamos a ella como al áncora de salvación, sin más móvil que nuestros sentimientos humanitarios y patrióticos, sin más objetivo que nuestro decoro internacional, el bienestar de los moradores de nuestra patria y la grandeza moral de ella. Por tanto: A la Sala pedimos que declare que hay nulidad en al auto de vista y que, consecutivamente, es fundado en todas sus partes el recurso de Habeas Corpus que interpusimos el 18 del mes en curso.