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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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domingo, 23 de diciembre de 2012

EUZKO ETXEA ARANTZAZU LIMA


EL PERUANO, Diciembre 19 de 1865

Secretaria de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia

MARIANO I PRADO

JEFE SUPREMO PROVISORIO DE LA REPUBLICA,

I. Que es conveniente centralizar la administración de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones y hermandades, a fin de consultar no solo la economía, en el manejo de sus rentas, sino el más seguro cumplimiento de los fines con que fueran establecidos;
II. Que la Sociedad de Beneficencia, por su calidad de permanente y por el espíritu filantrópico que la guía, reúne las condiciones necesarias para el acertado manejo de los bienes y rentas de dichas corporaciones;
III. Que con la indicada centralización se facilita al Supremo Gobierno la aplicación de las rentas excedentes a objetos de instrucción pública y beneficencia;

DECRETO

Art. 1° Encárgase  a la Sociedad de Beneficencia de Lima, la administración y manejo de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones, hermandades u otras corporaciones de este género, existentes en esta capital y sus provincias.
Art. 2° En los demás departamentos se procederá a llevar a efecto la misma disposición, tan luego como se obtengan los datos oficiales que se han pedido.
Art. 3° La Sociedad de Beneficencia de lima, desde que se haga cargo de la administración, procederá a cumplir todas las obras pías o mandas de beneficencia que en la actualidad se hallan en corriente y consten en las fundaciones.
Art. 4°  Los que actualmente administran las cofradías, archicofradías, congregaciones y hermandades; procederán en el acto a rendir sus cuentas a la Sociedad de Beneficencia de Lima, o a la comisión que esta eligiere con este objeto, y entregaran los fondos, archivos y documentos pertenecientes a esas corporaciones.
Articulo 5° La Sociedad de Beneficencia, sin perjuicio de llenar las obligaciones a que se contrae el artículo 3°, presentara al Supremo Gobierno un informe circunstanciado que dé a conocer el estado de los bienes y rentas, de cada una de esas corporaciones y la cantidad que resulte sobrante.
Art. 6° La cantidad sobrante se aplicara a objetos de instrucción pública y beneficencia en la forma y proporción que el Gobierno determine en posteriores resoluciones.
Art. 7° Queda autorizada la Sociedad de Beneficencia, para organizar, con individuos de su seno las comisiones que crea necesarias, para el fin a que se contrae este decreto, pudiendo dotar a los amanuenses de dichas comisiones, con la cantidad proporcionada a sus servicios.
Art. 8° La Sociedad de Beneficencia, aun antes de expedir el informe de que se encarga el artículo 5°,  pasara a la Secretaria del ramo una razón de los contratos de enfiteusis o arrendamientos que sobre los dichos bienes se hubiesen celebrado  sin los requisitos que exijen las leyes, respecto de bienes que no son de libre disposición.
El Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 18 de Diciembre de 1865.

Mariano I. Prado
J. Simeón Tejeda