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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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miércoles, 31 de julio de 2013

LA TERCERA

DEFUNCION

El padre, hermanas, de quien en
vida fue:

Micaela Daniela Bazán de Bourbon Larraín y Irarrazabal
Q.E.P.D

Participan con profundo dolor su sensible fallecimiento asistida por la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, ocurrido el 26 de Julio del presente.

La familia agradece a todas las personas que nos acompañan en este momento y manifiestan su afecto y condolencias.



Maryland, 27 de Julio de 2013

lunes, 29 de julio de 2013

IN MEMORIAM

DEFUNCION

El padre, hermanas, de quien en
vida fue:

Micaela Daniela Bazán de Bourbon Larraín y Irarrazabal
Q.E.P.D

Participan con profundo dolor su sensible fallecimiento asistida por la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, ocurrido el 26 de Julio del presente.

La familia agradece a todas las personas que nos acompañan en este momento y manifiestan su afecto y condolencias.



Maryland, 27 de Julio de 2013

sábado, 27 de julio de 2013

IN MEMORIAM

DEFUNCION

El padre, hermanas, de quien en
vida fue:

Micaela Daniela Bazán de Bourbon Larraín y Irarrazabal
Q.E.P.D

Participan con profundo dolor su sensible fallecimiento asistida por la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, ocurrido el 26 de Julio del presente.

La familia agradece a todas las personas que nos acompañan en este momento y manifiestan su afecto y condolencias.


Maryland, 27 de julio de 2013

martes, 23 de julio de 2013

LA TERCERA

LA TERCERA


NUESTRA SEÑORA DE ARANTZAZU - Centro Vasco Euzko Etxea de Lima



El espíritu de fraternidad regional que anidaba en el ánimo del nutrido contingente de vascongados con residencia en la capital del Virreinato peruano a principios del siglo XVII --de hecho la flor y nata del colectivo de los comerciantes-- les incitó a agruparse en una cofradía destinada a rendir culto a la entrañable imagen de la Virgen aparecida cerca de Oñate al pastor Rodrigo de Balzategui en el siglo XV sobre un espino, a practicar obras de misericordia con los compatriotas en situación de apuro y a ofrecer sepultura particular a los oriundos de aquellas provincias norteñas.
Aunque ya desde los albores de la decimoséptima  centuria solían juntarse algunos vizcaínos en el convento limeño de San Agustín, deseosos de infundir configuración formal a ese anhelo y hasta llegaron a esbozarse ciertas normas por escrito, de hecho el proyecto no llegó a cuajar en una realidad. No así en Potosí, en donde otro considerable núcleo de vascongados, reunidos también en el templo de los agustinos, lograron conformar la primera agrupación de ayuda mutua de esta índole en el Nuevo Mundo. Verdad es que desde temprano habían conseguido convertirse en propietarios de casi todos los ingenios y minas de la Villa Imperial y en consecuencia en poderosos empresarios, que al acaparar cargos y empleos suscitaron la resistencia cuyo reflejo fueron las cruentas banderías de todos conocidas1. La asociación bien pronto se erigió en una institución ejemplar.

EL primer paso oficial para establecer en Lima una confraternidad que arracimara a los alavés guipuzcoanos  y vizcaínos data del 13 de febrero de l612.  En ese día un apreciable número de “caballeros hijosdalgo  de la nación vascongada” acudió ante notario para suscribir un poder a Diego de Olarte, al contador Juan de Cortabarría, a Pedro de Urdanibia, al capitán Juan de Urrutia --generoso bienhechor--, a Juan martinez de Arrona y a Matías de Rezola para que, en representación de los otorgantes, adquiriesen, en la iglesia de San Francisco, la capilla de la Encarnación de Nuestra Señora y Anunciación de Nuestro Señor, cuyos propietarios eran el general don Luis de Mendoza y Ribera y su esposa, dispuestos a desprenderse de ella para enjugar con el monto del traspaso otros compromisos económicos. Los firmantes se comprometieron a aportar su contribución pecuniaria hasta reunir en junco la suma de 10,000 pesos, y entre ellos figuran el contador del Tribunal de Cuentas Domingo de Garro, caballero de Calatrava, Juan Pérez de Gordejuela, Pedro de Echagaray, Lope de Muníbe, Miguel de Munibe, Juan Ortiz de Bedia, Diego de Mallea, Andrés de Zabala, Pedro de Ormaechea, Andrés López de Arcaya y Martín Pérez de Urasadi. nombres todos que ocupaban el primer plano del gremio de los comerciantes en Lima.
La mencionada capilla se hallaba situada en el crucero de la iglesia de los franciscanos, en el lado de la Epístola, frente por frente con la capilla de la Inmaculada. El traspaso incluía la cripta, debajo de la cual se enterrarían los miembros de la Hermandad y sus descendientes. La operación se formalizó el 18 de marzo siguiente, y en ese momento se abonaron a los cedentes 5.000 pesos, quedando el resto impuesto a censo. El mismo día se les dio a los nuevos propietarios el cuasi dominio y posesión, aunque por cierto dejó de cumplirse el requisito de confirmarse por escrito la transferencia ante la Orden, «por la certeza que se tuvo de su cumplimiento»2. Desde entonces la corporación gozó del favor del instituto que la hospedaba, y ello explica que fray Juan de Ayllón, en su Poema de las fiestas... a la canonización de los veyntitrés mártires del Xapon... (Lima, 1630), dedicado al provincial fray Juan de Azpeitia, engarzara en sus octavas, rezumantes de gongorismo, encendidos elogios a los vizcaínos.
En esto, como en tantos otros actos, Lima imitaba a Sevilla, en donde también el templo de los franciscanos --hoy la Plaza Nueva-- acogiera a los de la repetida nación3.
El 27 de diciembre del mismo año se reunieron de nuevo los animosos fundadores. Estuvieron presentes dichos Urdanibia, Olarte y Rezóla, como Administradores, más Cortabama Ormaechea, Munibe (Lope de), Echagaray, el contador Jerónimo de Aramburu, Juan Fernández de Ubitarte, don Martín de Zamudio, Diego de Otazu, Juan de Arrastia, Marcos de Astegui, Francisco Nuñovero de Landa, Juan Pérez de Zumeta, Martín García de Salvatierra, Juan de Errasti, Andrés López de Arcaya, Mar' eos de Agurto, Martín de Bengoa, Martín de Mendiola, Ambrosio Ortiz de Arbildo y Bérriz, Diego de Eslaba, el capitán Domingo de Bustinza, Martín de Puyana, Juan de Ocáriz Salvatierra. Andrés de Zabala, Miguel de Beída y Adriano Legaso. En esa fecha, y «en el Ínter que se da asiento» a la agrupación, se elegían mayordomos y se redactaban las Constituciones, se acordó nombrar a Otazu y a Fernández de Ubitarte para que, investidos con las funciones de comisarios precarios, atendiesen por el momento lo concerniente a los entierros en la bóveda.
A principios del año siguiente, en que proseguían activamente las diligencias encaminadas a “la buena administración de la Hermandad que se trata de fundar y establecer”, Olarte y Rezóla expusieron la conveniencia de designar una comisión que se encargase de elaborar los estatutos apropiados. En 3 de febrero se confío a los mismos proponentes, asesorados por el licenciado Melchor de Urbina, letrado de la naciente entidad, y el Contador Garro, para que encararan la tarea. Desconocemos el tenor de estos primeros preceptos, pero a estar a unas noticias dignas de crédito, no diferían de los de su similar de Potosí; en todo caso, se consideraron insuficientes, y se refundieron en las definitivas ordenanzas de 1635. No obstante tan felices augurios, parece que el entusiasmo decayó, y hubo de correr todo un lustro para que tan noble propósito reverdeciera.
El 27 de octubre de 1619 se reunieron de nuevo el aula de Teología del convento de San Francisco, y con asistencia del padre guardián, fray Juan Quijada, hasta medio centenar de vascongados. Aparte de nuestros conocidos Fernández de Ubitarte, el tenaz Olarte, Ocáriz Salvatierra, ürdanibia, Echagaray, Martín de Zamudio y García de Salvatierra, se contó con la asistencia del almirante Juan de Lea Plaza, administrador general de la Armada del virreinato; del general Ordoño de Aguirre, del tesorero Juan López de Hernani, del secretario mayor del Juzgado de Bienes de Difuntos Pedro de Ibarra Velasco, del contador Juan de Arrióla Peñarrieta, de Juan de Urrutia y Obiaga, de Andrés Martínez de Amileta, de Juan de Plaza, de Lázaro de Ormaegui, de Martín de Igor, de Fausto de Oronza, del capitán Francisco de Zamudio, de Asensio de Ugalde, de Martín Ruíz de Asúa, de Gaspar de Portu, de Fermín López de Cerain, de Pedro de Luyando, de Francisco de Arrióla, de Antonio de Uriarte, de Juan de Arrióla, de Pedro de Gárate, de Juan Pérez de Gordejuela, de Juan de Azpilcueta, de Martín de Ochandiano, de Felipe de Axpe, de Juan de Ugarte, de Francisco de Arbestain, de Juan Martínez de Lezcano, de Cristóbal de Galarza, de Gaspar de Ugarte, de Domingo de Lejarra, de Cristóbal de Otálora, de Gregorio de Ibarra4, de Miguel de Otazu Mondragón, del contador Diego de Aguirre Urbina, de Asensio de Araño, del capitán Sebastián de Solarte, de Juan de Urquiza, de Diego Cazolín de Arratia, de Andrés de Z^hala, de don Fernando de Galarza, de Martín de Gurmendi, de Juan de Amézaga y del capitán Juan Rey de Fantuoso.
Los concurrentes procedieron a elegir mayordomos, cargos que recayeron en el almirante Lea Plaza y en Gregorio de Ibarra, y con ellos el provincial de la orden franciscana se aprestó a regularizar la situación informal que se venía arrastrando desde 1612 en relación con la posesión de la capilla, y por Patente de 9 de febrero de 1620 el padre Francisco de Otálora extendió el documento por el que se reconocía formalmente y en rigor jurídico a la Hermandad como titular de la capilla adquirida ocho años atrás. En virtud de dicho instrumento, el 20 del mismo mes el síndico del convento pro- Jíó a ministrar posesión en regla5.
Sin pérdida de tiempo, el 2 de marzo inmediato el mayordomo Ibarra suscribió contrato con el alarife Andrés de Espinosa para asumir la obra de albañilería de la capilla y de las bóvedas, bajo la supervisión facultativa del prestigioso arquitecto Martínez de Arrona, devarés, a cuya maestría se hallaba connada la construcción de la nueva catedral de Lima, y del maestro mayor de la orden franciscana, fray Miguel de Huerta. Espinosa debía concluir su trabajo en el plazo de ocho meses. La capilla se cubriría con bóvedas de crucería. Los dos altares de ladrillo se levantarían con las dimensiones que señalaron Martínez de Arrona y el padre Huerta. El trabajo se ajustó en la cantidad de 8.500 pesos, entregándose en el acto de la suscripción del contrato la suma de 2.000; la cal y los ladrillos, cuya adquisición correría al cuidado de los mayordomos, se cargaría a cuenta de los 6.500 restantes6. Espinosa, faltando al compromiso contraído y dejando inconclusa la obra, se ausentó a dirigir la construcción de la catedral de Arequipa7.
Sobrevino entonces un nuevo paréntesis de languidecimiento, como resultado de la ausencia de Ibarra, que por viaje de negocios se desplazó hasta la Península, y de las recargadas labores de Lea Plaza en su empleo de administrador ¿cuciaí Je la Armada, que le impedían ocuparse con asiduidad en sus funciones.
Hubo de transcurrir otro lustro para que se reviviera el proyecto. El 27 de julio de 1625 tuvo lugar una nueva reunión, a la que acudieron los veteranos Ocáriz Salvatierra, Ibarra Velasco, ürquiza e Igor, aparte de Pedro de Urquizo, de Martín de Osoro, de Pedro de Arbisto, de Cristóbal de Gastelbondo, de Juan de Errasti, de Martín de Uriondo, de Pedro de üriarte, de Juan de Oroz, de Martín de Behurco Martiarto, de Juan de Zarate, de Juan de Otazu, de Miguel de Basterrechea, de San Juan de Hontón, de Juan de Mena, de Gaspar de Ubera, de Miguel de Ojirondo. de Díeso de Martiarto, de Martín de Zamalvide y de Juan de Butrón. Entre todos se acordó que Ocáriz Salvatierra asumiera la mayordomía y le asistieran como diputados Igor, Hontón y Osoro. Tampoco estos conatos tuvieron feliz éxito, y otra vez pasaron diez años hasta que se pudiera declarar definitivamente constituida la Hermandad. En efecto: hay que llegar hasta el 12 de abril de 1635, en que se congregaron en número superior al centenar oriundos de las comarcas interesadas, incluyéndose cinco de segunda generación (vale decir, criollos), es a saber 49 vizcaínos, 32 guipuzcoanos, nueve navarros, siete alaveses y cinco de las Cuatro Villas (Laredo, Castro Urdíales, Santander y San Vicente de la Barquera). En esa trascendental sesión se aprobaron las normas estatutarias que rigieron durante siglos, y que expresan con todo esmero los alcances de la corporación, los beneficios que se derivaban para sus miembros y sus familiares, obras de piedad y misericordia que se hacían extensivas aun a los que siendo originarios, a causa de negligencia o por su estrechez económica, no figurasen asentados en la nómina de hermanos; para la buena marcha del instituto se prevén las directivas regla  mentarías y las obligaciones de los integrantes.
He aquí el texto completo de las

CONSTITUCIONES

[Preámbulo]
En el nombre de la santísima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas y un solo dios verdadero y de la bienaventurada siempre birgen María rreina de los Angeles señora nuestra conzebida sin mancha ni deuda de pecado orixinal = Por quanto en la Congregación y hermandad que tienen fundada los caualleros hijosdalgo que rresiden en esta ciudad de los rreyes del piru Naturales del Señorío de Vizcaya y prouincia de Guipúzcoa y Descendientes dellos y Los naturales de la prouincia de alaba Reino de nauarra y de las quatro villas de la costa de la montaña q. son Laredo Castro de Urdíales Santander y San Vizente de la barquera, en el conuento del Sor. S".
Francisco Desta dicha ciudad en la capilla q. tiene por adbocacion el Santo christo y nuestra Señora de Arancacu a que se Dio principio por los años del señor de Mili seiscientos y doze y aunque por el año siguiente de seiscientos y Diez y nueue se hicieron hordenancas para el buen gouierno de esta Dha. hermandad no tienen la Latitud y plenitud nezessaria para prevenir todos los subsessos que con el tiempo se ban esperimentando = A parecido que para su mejor gouierno Aumento y conserbacion se hagan las hordenanzas y constituciones guardando Las que parezierc de ¡as antiguas y añadiendo e ynouando En otras conforme Al tiempo presente y atendiendo A la estabilidad y firmeza que se pretende en lo porbenir y auiendose considerado alternamente por los Mayordomos Diputados procurador y otras personas De ciencia y experiencia a quien se cometieron y con quien se consultaron = se hicieron y hordenaron las Constituciones siguientes   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. El fin desta Hermandad y congregación a mayor gloria de Dios nro Señor y de la santissima birgen María su madre es Unirse y confederarse Todas las personas Caualleros hijosdalgo así los de la prouincia de Guipúzcoa como del Señorío de Vizcaya con sus Encartaciones y los demás aqui rreferidos que Vbiere en esta ciudad en horden a exercitar entre sí y con los de su nación obras de misericordia y caridad christiana asi en bida como en muerte de que en las hordenanzas y constituciones siguientes se yra dando Razón para Alcanzar por este medio la gloria de Dios nuestro Señor y saluacion de sus almas y los que se hallaron presentes que aqui firmaron son los siguientes:
Fray Martín de Arostegui, De la Orden de nro padre San Francisco y Padre de estas prouincias, natural de marquina en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro de gárate, mayordomo de esta Hermandad, su padre de Uegoña en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Juán de Urrutia, Mayordomo, de tolosa en Guipúzcoa - - - - - -  - - - - - - - - - - -
Juan de Rado y Vedia, Diputado, de Balmaceda en el Señorío - - - - - - - - - - - -
Bartolomé de Larrea, Diputado, de Zornoza, en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - Jusepe de berganzo, Diputado, de Oñate en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro de Uriarte, Procurador de esta Hermandad, de Munguía, en el Señorío - - El General Don Bernardino Hurtado de Mendoza que lo es del puerto del Callao, Cauallero del. Auito de Sant", de Castro de Urdíales, en las quatro villas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Don Juº de rrecalde, cauallero del auito de Sant", de Biluao en el Señorío - - - -
Don Pedro de Berrio, Cauallero del Horden de alcántara, de Elorrio en el Señorío - - - - -  - -
El Lizenziado Don rrodrigo de la Vega, Prcsuíteno de fontecha en Alaua  - - - -
El maestre de campo Bernardo de la Maza, de San Sebastián en Guipúzcoa - - -
Martín de Zamaluide, Cap", de ynfanteria del puerto del Callao, de rrentería en Guipúzcoa- -
El tesorero miguel de aspurua, Secretario del Sº, Virrey destos rreynos, de marquina en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El contador Di" de aguirre Urbina, de Vitoria en alaba - - - - - - - - - - - - - - - - - El contador Juan de Arrióla Ypeñarrieta, de mondragón, en Guipúzcoa  - - - - - Antonio de rrocas, de Biluao en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de rrocas, de la villa de Lastanosa en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro Diaz de Urbina, de Vitoria en Alaba  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  Juan de Ocadiz (sic) Saluatierra, de Saluatierra en Alaba - - - - - - - - - - - - - - - El Cap". Pedro Sainz de Mañosea, de Bilbao en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - Francisco de Carranza Alcega, de Laredo en las quatro Villas - - - - - - - - - - - - Licenciado Don Matías de Ybarra Velasco, abogado desta rreal audiencia, su padre de Gordejuela   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Don Esteuan de Zubieta y Camaluide, de rrenterin en Guipúzcoa  - - - - - - - - - Pedro Osorio del Odio, Rezetor general del Santo Oficio, su padre de Llodio en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Sargento Mayor Lázaro de Ormaegui, de Lequeitio en el Señorío  - - - - - - - El Cap". Miguel de Urrutia, de San Sebastián, en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - El Cap". Lope de Larrea, de Bilbao en el Señorío Domingo de Erquisaniz Uriarte, de laredo en las quatro Villas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro de Zaldia, de San Sebastián en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fermín de Loyola, de estella en nauarra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ju" de Otazu, de el balle de Barasoain en nauarra  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Miguel de Oxirondo, del balle de Gordexuela en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - Francisco de Urquizu, de Elorrio en el Señorío    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antonio Ruiz de Ocharcoaga, de Begoña en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro de Uberichaga, de Bílbao en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lorenzo de Arratia, del pasaxe en Guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Miguel de Basterrechea, de Aulestia, en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Ochandiano, de Bilbao en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martin de Ygor, de tolosa en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de Mocorona, de Elgoibar en Guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Aroche  Régil, de Yrún en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Zauala, de pamplona En nauarra   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Don Gerónimo de Ycu, de pamplona en nauarra  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Zaracua, de Zumarraga, en Guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de la Presa, del balle de Oquendo, en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - Cristóbal de Yramain, de Mondragón, en Guipúza   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de Arbestain, de Zarauz, en Guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Múñante, de Anzuola, en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sebastián de Allende, de Balmaceda en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mateo de Aranguren, de Mondragón, en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antonio de Alegría, de Vitoria en Alaba   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ant° de queto, de Estella en nauarra  - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Busturia, de Bermeo en el Señorío    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan Martínez de Oyarzaual, de ffuenterrauia en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - - - Alonso de Lerma, de tudela en nvarra   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Ureña, de Lequeitio en el Señorío    -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan López de Yparraguirre, de yrun en Guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - San Ju" de Bidaurre, de bcrgara en guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Domingo Díaz de apodaca, de Gopegui en Álava    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Arostegui, de Bermeo en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hordoño de Zamudio, su padre de Biluao en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo Pérez de Lizardi, de San Sebastián en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - Hernando de Almandoz, de Pamplona en nauarra     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Ángulo, de Larcdo en las quatro Villas    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Bedia, de la villa de Balmaceda en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de Bedia, su hermano, de balmaceda en el Señorío   - - - - - - - - - - - - Seberino de Cueto, de balmaceda en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Miguel de Lasarte, del valle de Zalla en el Señorío     - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sebastián de Urrutia, de tolosa en Guipúzcoa       - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mateo de Zamacola, de Durango en el Señorío    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan Sáenz de Normante, de Estella en Nauarra     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Assencio de Asterrica, de Ondárroa en el Señorío    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Barrutia, de Mondragón en Guipúzcoa     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Felipe de Orrantia, de Balmaseda en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luis López de Echaburu, de Durango en el Señorío    - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan López de Ancieta, de Tolosa en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antonio de Torre, de Laredo, en las quatro Villas     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cristóbal de Rocas Esquerra, de Laredo en las quatro Villas   - - - - - - - - - - - - Antonio de Garro, de marquina en el señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sebastián de Almendariz, de pamplona en Nauarra     - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Chauarría, de fuenterrauia en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Larrumbide, de Ataun en guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro de Murua, de Durango en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cristóbal de Arrauio, de Elorrio en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Andrés de Azcargorta, de Elgueta en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Yzaguirre, su padre de San Sebastián en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - Gabriel de Galarca, de Durango en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Berganzo, de Oñate en Guipúcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nicolás de Orendaín, de San Sebastián en Guipúzcoa  - - - - - - - - - - - - - - - - - Damián de Otálora, de Durango en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Heredia, de Saluatierra en Alaua    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de Osinaga, de Lequeitio en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Zauala, de Bilbao en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Busturia, de Bermeo en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nicolás de Zauala, de Lequeitio en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Olaue, de Lequeitio en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Toualina, de Oñatc en Guipúzcoa    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Urquiza, de Lequeitio en el Señorío    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Andrés de Aguirre Arcocha, de Marquina en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Arespacochaga, de Elorrio en el Señorío  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alberto de Olocaga, de Tolosa en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antonio de Ybargoyen, de tolosa en Guipúzcoa   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro de Ortiguren, de Elorrio en el Señorío   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Y ante todas cosas porq. la nobleza y limpieza de sangre es don de nuestro Señor [y] ayuda mucho a la birtud y buenas obras el ser hijos y desendientes de buenos, se hordena para mayor decoro de esta congregación que todos los que Ubieren de ser rreciuidos en ella sean orixinarios de las partes y lugares de suso rreferidas o sus desendientes por bia de barón nobles y limpios de conocido nacimiento y opinión, para Lo qual se adbertira con particular cuidado que no se admita ni Entre en la dha. Hermandad ni menos se entierre en su capilla persona Alguna que este manchada o ynfamada De Judio o moro penitenciado por el S" of" ni cassado con mulata yndia o negra o que tenga algún officio ynfame y el exsamen y aberiguacion que en esta parte se hiciere a De ser con sumo secreto a Cargo de los mayordomos de esta dha. hermandad Los quales berbalmente y de palabra y no por escrito harán deligente aberiguacion en esto sobre que se les encarga La conciencia y hecha Esta deligencia y no De otra manera serán escritos (sic) y asentados en el libro de la dha. hermandad q. Para esto a de auer en ella Juntamente con el nombre de sus padres y lugar de donde son  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Y porq. es Vien q. las obras de caridad se estiendan quanto fuere posible no auiendo ynconbiniente es constitución que atento a que esta capilla y bobedas della es entierro propio de todos los de esta hermandad y congregación lo sea también de las Viudas que Ubiere de los dichos Hermanos para que participen de la piedad della, y ansí quando murieren se les a de dar entierro en la dha. capilla como a personas conjuntas con sus maridos, pero si se casaren con persona que no sea hermano de la dha. Congregación por el mismo caso se entienda aber perdido el Derecho y ación que tenian al dho. Entierro - - - - - - -
4. Ansimismo podran ser admitidos y enterrados en la dha. capilla no solo las mugeres, como queda dicho, sino todos los hijos Lexitimos y naturales de los tales Caualleros hijosdalgo q. son o Ubieren sido ue la dha. Hermandad y las mugeres q. Casaren ellos, adbirtiendo que los hijos naturales no tengan rraca yndigna por ser hijos de yndia mulata o negra como esta adbertido en la segunda constitución - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5. Y para que se ebiten quexas y aia ygualdad en todos los Hermanos que es Madre de la Paz y conformidad christiana, a ningún hermano ni hermana de qualquier condizion oficio y calidad que sea se le dé ni pueda dar asiento ni entierro particular en la dha. capilla y esto a de ser de tal manera yndispensable q. los mayordomos y diputados ni los Cauildos y juntas generales no puedan dispensar en esto aunque tengan autoridad para ynouar o Dispensar en alguna otra constitución conforme el tiempo mostrare - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Yten, porque muchas vezes sucederá morir en esta ciudad personas pobres oriundas de las otras prouincias y dezendientes de ellas en la forma De suso rreferida, Las quales o por descuido o por falta de noticia no se ayan asentado en Vida por hermanos de esta congregación, se hordena que los tales se ayan de Enterrar y encierren en la bóbeda de la dha. capilla y a costa de la dha. Hermandad si tubiere pusible para ello. acudiendo a su funeral con la mayor dezencia y honrra que ser pudiere, lo qual y el sauer y aberiguar si las dhas. personas son verdaderamente pobres y orixinarios y de la deuida limpieza queda a cargo de los dhos. Mayordomos Diputados y procurador o los que Dellos se juntaren  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7. Yten, porque el buen ser y Conserbacion de esta obra pende del azierto en elegir Mayordomos Diputados y procurador, se hará la dicha elección con todo cuidado en cada Un año a los tres de Mayo Dia de la ynbincion de la santa cruz, y si por Alguna Causa no se pudiere hazer este Día se hará en otro antes o Después que pareziere más a proposito procurando no passe de Dos meses de el día señalado y en el que se Hiziere se Dirá antes de la dha. Elección Vna misa al espíritu santo en la dha. Capilla para q. con su fauor y asistencia endereze el buen acierto de los botos, después de la qual se hará La elección de Dos mayordomos quatro Diputados y un Procurador en las personas que mas botos tubieren pa. los dichos oficios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. Los oficiales asi elexidos an de durar y exercitar su of" por Un año o más hasta que se haga nueva elecion, pero si pareciere a la Dicha Junta que sean rreelexidos alguno o algunos de Ellos, Lo puedan hazer las bezes que les pareciere Concurriendo en esto la mayor parte de los botos, y los tales asi rreelexidos Deuan azetar de nueuo sus oficios pena de Doscientos p"s. para gastos de la dha. hermandad, pero si el que fuere rrcelcxido auiendo seruido Dos años e! dho. oficio no quisiere azetar el serlo más no se le pueda obligar a ello - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. La eleçion de diputados y procurador se hará como se a dicho por el mismo horden y forma que la de los mayordomos, pero porqués necesario que entre los Diputados aya quien tenga entera noticia de las cossas de la hermandad, se hordena que siempre se elixa por Diputado Más antiguo Vno de los dos Mayordomos que Ubieren sido el año próximo antezedente, para que pueda ynstruir y enterar a los que de nueuo fueren elexidos del estado y cossas de la dha. congregación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Yten, porq. como se dixo en la primera constitución y fin desta hermandad en ella se an de exercitar barias obras de piedad asi en biuos como con difuntos y enfermos, para cuio Ministerio son necesarias dibersas personas, es constitución q. en la dha Tunta en que se elixan mayordomos y Diputados se elixan y señalen Juntamente Las personas q. Ubieren de acudir a los dhos. Ministerios y obras de piedad como se Dirá mas abaxo en la constitución diez y siete - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11. Si después de elexidos Los mayordomos Alguno De ellos faltare o hiciera ausencia por breue tiempor seruirá su oficio el diputado más antiguo, pero si la falta de los Mayordomos fuere por muerte o ausencia larga, se comboque a Junta el segundo Domingo del mes más próximo y en ella se nombren y Elixan Mayordomos por el tiempo que faltare a los muertos o ausentes, Lo qual se entienda si auiendo Dos mayordomos faltaren ambos, porq. quedando uno no será nezesario hazer nueva Elezion hasta el día señalado - - - - - - - - - - - - - - - -
12. Los dichos mayordomos Diputados y procurador asi Elexidos an de Jurar de hazer bien y fielmente sus oficios y ansimesmo Los Mayordomos se an de obligar a pagar el alcanze o alcanzes que se les hiziere En la quenta que se les tomare Cada Año al fin de sus oficios, La qual an de ser obligados a Dar y satisfazer en la forma que se trata y dispone más abaxo en la constitución veintiocho - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
13. Yten, por que se cierre la puerta a las diferencias [que] en las Juntas y congregaciones suele aber por la prezedencia de los Lugares se ordena que en los Cauildos y juntas que la hermandad desta Congregación hizieren no aya lugar Preheminente y señalado, sino solo el de los Mayordomos, para los quales estara puesto en la cabecera de la sala del Cauildo Vn escaño capaz para que en él se sienten los dos Mayordomos y en medio el rrelixioso q. Ubiere de asistir A la junta o cabildo si fuere llamado por los mayordomos, y a los lados de la sala subcessivamente se sentarán en primer lugar los Diputados y procurador, y luego los demás como fueren entrando = si bien siempre se ha de tener atención Al respeto q. se deue a los sacerdotes y ancianos y a los q. Vieren sido Mayordomos y personas constituidos en oficio y dignidad para Vssar con los tales de la Cortesía que se les deue - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
14. En la sala de las Juntas, delante del escaño de los mayordomos, abra un bufete grande y enfrente Del otro bufete menor, quinze o beinte pies más abaxo, Donde se sentará En vn escabel o banco pequeño el escriuano de la dha. hermandad para aCudir a lo que fuere de su oficio, el qual después de rreziuidos los botos en Las eleciones, al tiempo de rregularlos Se llegará a un asiento a Vn lado del bufete de los Mayordomos para hazer la dha. regulación.- 
15. Fuera de la Junta general que como es dicho se a de hazer para las eleciones por el mes de Maio, se harán otras Juntas particulares Los segundos Domingos de Cada mes, en q. se an de hallar Los mayordomos Diputados y procurador y los demás hermanos que se quisieren hallar, para tratar y conferir Lo que fuere nezesario para bien y aumento de la dha. hermandad y casos particulares que se ofrecieren en ella, Con adbertencia que si al dho. mayordomo o Mayordomos pareziere nezesario que demás destas Juntas aya otras por algún caso o casos particulares q. se ofrezcan, Las puedan conbocar y juntar, pero si no Vbiere causas o negocios que tratar tocantes a la dha. hermandad, Como muchas bezes no las habrá, se podrán dexar para las Juntas de cada mes quando y como a los Mayordomos más pareciere, lo qual se rremite a su zelo y discreción  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
16. Yten, para que lo Decretado en las Juntas así generales como particulares tenga la firmeza nezesaria y el acierto que se desea, es constitución que en la junta general de las eleciones aya de auer por lo menos treinta personas de los dhos. hermanos, en que entren y se quenten los Mayordomos diputados y procurador, y en los Cauildos y Juntas particulares del segundo Domingo del mes Donde Ubiere de tratarse o rresoiberse Alguna cosa aya de aber por lo menos doze personas, en que entren como dho. es Los dichos mayordomos Diputados y procurador, y menos q. con los números rreferidos no se podrá hazer ni rresoluer nada en Las dhas. Juntas y Cauildos, y si algo se Hiciere sea en sí ninguno, por lo qual Los mayordomos de la dha. Hermandad podrán obligar a los hermanos q. les paresciere y fueren nezesarios a Hallarse en las dichas Juntas, por que por falta de consultores o electores no se dexe de hacer lo que conviene - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
17. Yten, porque como se dixo Arriua el principal fin de la ynstituzion desta Hermandad es exercitarse en las obras de piedad y misericordia, principalmente con los hermanos della, es constitución que en la Dicha Junta General se señale a algunas personas Cuio número quedará a Discreción y adbitrio de la Junta, según el tiempo y ocupaciones que pidieren, Al cargo de las quales personas estarán los oficios y ocupaciones siguientes - - - - - - - - - - -
Primero, visitar los enfermos que de esta hermandad Ubiere de parte della, especialmente a los más peligrosos, y a los que Dellos tubieren pusible rrepresentarles las nezesidades de ella para que la ayuden con sus Limosnas, pues es cierto que en esta obra serán muy agradables y acetos a Nro. Sor. - - - -
Segundo, visitar los enfermos pobres que Ubiere en nezessidad, así de la dha. Hermandad y sus desendientes, como en especial forasteros y chapetones asi orixinarios de las prouincias y lugares Arriba dhos., poniendo la diligencia pusible ansí en buscarlos y sauer de su enfermedad Como especialmente en abisar a los Mayordomos y Diputados para q. se les ayude y socorra en la dicha enfermedad y conbalecencia, y si escubieren enfermos en Los ospitales encargarles a los mayordomos dellos para que Los rregalen y curen con todo cuidado aCudiéndoseles Juntamente con lo que se pudiere de parte de la Hermandad, y este ofº de rrecomendarlos en los hospitales, porque pide más autoridad, si fuere nezesario lo podrán hazer por su persona los Mayordomos o por Uno de los diputados - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Terzero, Visitar las cárzeles y ber si ay en ellas alguna o algunas personas así de la Hermandad como de las dhas. prouincias que estén presos por algunos delitos o Deudas, A los quales se a de acudir con todo cuidado Defendiéndolos y haciendo sus causas hasta librarlos, y constando que el preso es pobre y que lo ese? por alguna cantidad moderada o que el delito se puede purgar o componer Ansimesmo con Alguna cantidad de dinero, se ha de acudir Con ella por quenta de la dha. hermandad pagando por ellos, y si pareciere conbeniente podrán hazer los dhos. presos escritura de boluer a la Hermandad lo que ansí se les ubiere dado o prestado quando Lo tengan, y en el cumplimiento desta constitución a de aber especial cuydado ansí por la extrema miseria que en la cárzel pasan los pobres como por el buen decoro de la hermandad y hermanos della  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Quarto: procurar saber de los chapetones recién heñidos de las naciones de la dha. hermandad, especialmente Los que tubieren o Ubieren tenido parientes zercanos en ella, y acomodarlos lo mejor que se pudiere en esta ciudad o abiarios para fuera della, encomendándoles que si Dios les diere hazienda y caudal tengan memoria de esta Hermandad y de las obras pias della para que en todo Tiempo se puedan continar  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
18. Y porque para todas estas obras de piedad es menester alguna Cantidad de dinero, y la dicha hermandad por agora no tiene tantas limosnas ni pusible para acudir a ellas, se Dispone que quando en la caxa no Ubiere con qué acudir a las dhas. obras pias, se señale persona q. pida entre los hermanos Lo q. pareziere nezesario para el socorro De las dhas. nezesidades, especialmente para enfermos y enCarcelados y para el funeral y entierro de los pobres difuntos, y las personas que pidieren estas limosnas podran ser las mismas que estubieren señaladas para cuidar de las dhas. Obras pias - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19. Y porque esta Hermandad rreconoze por su   rdueño a Jesuchristo Señor nro Cruzificado, con cuia advocacion y cruz se honrra, en señal deste rreconocimiento Todos los años a tres de mayo Día de la  ynbencion de la santa cruz zelebrará fiesta en su capilla con toda solemnidad, acudiendo todos los hermanos a Confesar y Comulgar para ganar el Jubileo plenissimo que en este Dia esta conzedido perpetuamente a esta hermandad por la Santidad de Gregorio Decimoquinto = ansimesmo porque la Santissima birgen Mª o Señora nra , después de su hijo es amparo li y protectora de esta congregación, se procurarán celebrar con la decencia y solenidad pusible sus fiestas,   especialmente La de la asumpción a quinze de Agosto La de la concepción a ocho de Diziembre La de la anunciación a beinte y cinco de Marzo y de la Purificacion a Dos de Febrero, por estar conzedidas a la   dha. Capilla muchas gracias e Yndulgencias en esos  dias, en los quales acudirán todos los hermanos a rreconozer que lo son y a zelebrar las dhas. fiestas - - - - - - -  - - - - - - - - - - -
20. Yten, todos los años por todos santos con su   otaua se hará Un anibersario de misas por los difuntos que están sepultados en la dha. capilla, que será  del mayor número de misas que sea pusible, y mientras la dha. Congregación no tiene el caudal ni renta si nezesaria para poderlo hazer a costa de la caxa della, se pedirá limosna para este efeto solo entre los hermanos de la dha. Congregación, y para el dia en que se Ubiere de hazer el dho. anibersario se dé auiso a todos los hermanos para que se hallen presentes a él y encomienden a Dios las almas de sus difuntos, ganando por ellos el jubileo que pª o este dho. dia les esta Conzedido - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
21. Yten, porque como es dicho esta hermandad a de hazer las más obras de piedad que pudiere, es constituzion q. si Después de aber acudido a todas las obras dhas. en las constituciones prezedentes le sobrare caudal de rrenta o limosnas, se proponga y dé noticia en la Junta General para q. se trate en ella en qué se haia de emplear que sea más azeto a nro. Señor, y pareze que lo será mucho que se casen algunas huérfanas pobres o doten algunas rrelixiosas, y si ansí se hiziere, se a de adbertir siempre que an de ser preferidas las hijas de los hermanos de esta Congregacion, y entre éstas las más virtuosas y las hijas y parientes más cercanas de los que fueren o hubieren seido hermanos y mayores bienhechores, siendo como dho. es las susodhas. pobres, sobre que se les encarga las conciencias, ansí a los q. las propusieren, como a los Mayordomos, Diputados y demás botos, para que no atiendan a lo que en semejantes ocasiones suelen pedir personas poderosas, sino solo al mayor servicio de nro. Señor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
22. Ansimismo, porque esta Congregación tiene algunas capellanías y se espera q. en Adelante con el fauor de nuestro Señor tendrá otras, se entienda que las dhas. capellanías se an de dar por el mismo estilo y horden que los dotes, atendiendo a q. los capellanes que se ubieren de nombrar sean pobres, dotos y birtuosos, y teniendo estas calidades serán preferidos los sazerdotes orixinarios de las naciones de la Junta a los que no lo son, y asimismo Los hijos y parientes más zercanos de los hermanos y mayores bienhechores Como se a dicho en la constitución antecedente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
23. Para dar estos dotes y señalar las dhas. capellanías, se nombrarán seis personas por botos de toda al Junta general, Los quales con los mayordomos Diputados y procurador que por todos serán treze personas, harán la dha. eleçion de dotes y nombramientos de Capellanías, y en caso que falte alguno o algunos de los dhos. mayordomos o Diputados entrarán en su lugar sus antezesores, ansí para este caso como para los demas q. se ofrezleren y el hazer la dha. eleçion y nombramientos será siempre por papeles secretos en la persona que más botos tubiere para que así se haga con más libertad - - - - - - - -
24. Después de hecha la eleçion ansí de capellanías como de huérfanas, ninguno de los no elexidos, por sí ni por otra persona, podrá pedir nada contra los elettores ni ynobar en la eleçion a título de q. Se le a hecho agrauio ni con otro algún pretexto, por que ansí Las personas Una bez elexidas queden en pacífica posesión de lo que Una bez se les Ubiere dado. - - - - - - - - - - - - - - - -
25. Todas las obras pias De esta Hermandad, ansí de misas y capellanías como de dotes de huérfanas ssocorros de pobres o qualesquiera otras limosnas an de estar perpetuamente eximidas de la Juridicion de qualquier hordinario secular o eclesiástico regular o clerical, sin que los señores Arzobispos ni prouissores bicarios o bisitadores ni los comissarios prouinciales o superiores del SSor Sn. Francisco en cuio conbento está fundada esta Hermandad puedan en algún tiempo yntroducirse a pedir rraçon o quenta de las obras pias della o del gasto de las rrentas y limosnas, porque ansí es y a sido expresa boluntad de los fundadores e ynstituidores, Los quales por poderlo hazer y establecer ansí desde sus principios para todo lo susodho. Dan entera mano autoridad y Jurisdicion a sola la dha. Junta y a sus mayordomos Diputados y oficiales, sin querer someterse a otra ninguna autoridad o Jurisdicion, y en la observancia desta constitución se encarga especialmente A los mayordomos y oficiales que por tiempo fueren, para q. por su Descuido o condescendencia no prcscriua la exsension y libertad q. en esta parte ha Conserbado esta Hermandad, y porque su administración es de personas legas y que en todo y por todo no an de tener dependencia de cosa eclesiástica ni de su Jurisdicion porque con esta calidad y no de otra manera se a fundado esta hermandad, En caso q. por derecho competa a alguna Justicia el tomar las dhas. quentas, sin embargo de la prohibición q. se pone en esta constitución de q. Las Justicias eclesiásticas y seglares no se puedan entremeter en Cosa que pertenezca a la dha. hermandad, rresguardando el dho. ynconbiniente es espresa boluntad de esta hermandad que en tal caso que competa a alguna Justicia el tomar las dhas. quentas se rrecurra al Excmo. Señor Virrey de estos rreinos que es o fuere o a quien tubiere el gouierno dellos, para que se sirua de mandarlas ber y aprobar como mejor fuere sorbido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
26. Y porque para todo lo dho. es nezesario que los dhos. mayordomos tengan entera mano poder y autoridad, Luego q. sean elexidos para mayor abundamiento se les dará por toda la Junta plena y en nombre della poder general para todo lo que toca a sus oficios, en especial paar rreziuir la plata así la que cobrare de los corridos como de los zensos q. se rredimieren y chanzelar las escrituras dellos, La qual plata se a de meter Luego en la caxa y estar en ella hasta que aia ocasión de boluerla a imponer seguramente, y la ynpusicion será siempre con acuerdo y aprouacion de Uno de los cabildos particulares del mes, y ansimismo se les dará el dho. poder para que puedan gastar de los bienes de la dha. hermandad Lo que fuere necessario para gastos hordinarios della, con adbertencia que no puedan hazer obra ni gasto extraordinario que pase de quinientos pesos sin parezer de una de las dhas. Juntas del mes. - - - - - - - - - - -
27. El oficio de El procurador Desta hermandad es encargarse de todos los pleitos y causas della, seguirlos y fenecerlos Con todo cuidado y dar quenta a los mayordomos y en los cauildos del estado que tienen, para que en ellos se traten los medios conbenientes para ebi tallos si fuere pusible o para benzerlos y acauarlos = Ansimismo esté a cuidado del procurador zelar y pedir la guarda y obserbancia de estas constituciones y todo lo demás que pareciere conbeniente a el bien y aumento de la congregación, ansi espiritual como temporal, y porque es cosa muy nezesaria para el acierto de las determinaciones en los cauildos que no estén presentes las personas ynteresadas Cuias causas se tratan, El dho. procurador auisará quiénes son y pedirá que salgan fuera para que se prozeda con más Libertad en los botos  - - -
28. Y para mayor puntualidad y Justificación en los oficios de la hermandad se hordena que en la Junta general de eleçiones se nombre por toda ella Una persona de satisfaçion contador que tome quentas a los mayordomos que Ubieren sido y a las demás personas que las deuan dar de todas las cosas que Ubieren sido a cargo por rraçon de sus oficios, Las quales quentas tengan obligación a dar Dentro de treinta dias de como se hiziere la nueua eleçion, y hechas y ajustadas por el contador señalado, se presentarán en Uno de los cabildos del segundo Domingo del mes, donde se hará Relación dellas, y no auiendo cosa q. adbertir en su Justificación rrespeto de q. Esta administración, como está dho. en el Capitºo veinte i cinco de estas Constituciones es administración De personas legas y que no A de tener Dependencia ninguna de Jurisdicion eclesiástica ni secular por aberse fundado esta hermandad Con esta calidad y no de otra manera, se aprouarán por el dho. cauildo Las dhas. quentas en conformidad de lo dispuesto en el dho. Capitºo veinte i cinco y una bez Aprobadas y pagado el alcanze no tendrán obligación de darlas otra bez en ningún tiempo y se guardarán los papeles tocantes a ellas en el archivo de la hermandad = Y en caso nezessºo q. se requiera el aber de yntervenir aprobación de alguna Justicia y no de otra manera, se ocurrirá a Su Exªo y el alcance q. se les hiciere Le an de pagar Dentro de diez dias de Como se acauaren las quentas al Mayordomo o mayordomos que fueren de nueuo elexidos, para que se hagan cargo del y lo metan en la caxa  - - - - - - - - - - - - -
29. Para mayor seguridad y claridad de todo lo dicho abrá un archivo o caxa donde se guarden todos los papeles tocantes a esta dha. hermandad, cuias llabes tengan los mayordomos, A los quales se les han de entregar todos los papeles que Ubiere por ynbentario, y por él Los han de entregar quando salgan de los oficios Juntamente con los demás papeles q. De nuevo en su tiempo se Ubieren Criado, y si algunos estubieren fuera del dho. archivo deban Dar rraçon adonde están por que por falta de noticia no se pierdan = Ansimesmo abrá una caxa de dos llaues donde se guarde la plata perteneciente a esta hermandad Cuias llaues estarán en poder de los Mayordomos, personas que solas an de dar quenta de la entrada y salida della, y ansí podrá estar la dha. caxa en casa de uno de los dhos, mayordomos, o donde mexor pareciere para su guarda - - - - - - - - - - - - -
30. Yten, en el dho. archivo se an de tener dos libros diferentes, Uno donde se asienten todos los que son desta Hermandad y fueren en adelante, juntamente con el lugar de donde son y los nombres de sus padres y ansimismo los nombres de los que se han enterrado en la bóbeda de la dha. capilla con la misma claridad y distinción de patria y nombre, y el otro libro ha de ser donde para perpetua memoria se asienten todas las limosnas que se fueren dando a esta Hermandad por los hermanos Della - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
31. Últimamente, por quanto el tiempo con su bariedad puede Descubrir algunas Causas por donde sea nezessario rreformar mudar o alterar o innovar en alguna o algunas de estas constituciones, se dexa la puerta abierta para que se pueda hazer la dha. mudanza o rreformacion con acuerdo de toda la Junta general, y no de otra manera, adbirtiendo que para que mejor se guarden y cumplan las dhas. constituciones es necessario que las sepan todos los hermanos de esta dha. Congregación, y así en la Junta general de eleçion se leerán estas ordenanzas, y si no Ubiese lugar en ella, los mayordomos y procurador nueuamente elexidos citen a todos los hermanos para que se lean en el cabildo primero siguiente al de la dha. eleçion, y así quedaron acordadas, leydas y admitidas Las dhas. constituciones y se otorgaron de las guardar y cumplir y lo firmaron de sus nombres en la ciudad de los Reyes en doze dias del mes de Abril de mill seiscientos treinta y cinco años. (Siguen las firmas de los Hermanos mencionados en la nómina que encabeza el texto de la Constitución 1)8.

La piedad de los vizcaínos y el entusiasmo y fervor que desplegaron desde entonces no reconocieron límites, y los pudientes abrieron sus arcas para facilitar fondos destinados a honrar a la Reina de los Ángeles en su advocación de Aránzazu. Bien pronto la Hermandad adquirió fama por el culto esplendoroso y magnífico que rendía a sus titulares. Las fundaciones piadosas y benéficas y las mandas tampoco se hicieron esperar. Entre las más señaladas cabe recordar la instituida por el contador Juan de Elorriaga, consistente en los réditos de un censo impuesto sobre seis tiendas en el cogollo del barrio de los mercaderes9; la buena memoria del contador Domingo de Barambio; así como las fundaciones del santiaguista don Martín de Zelayeta y Aldecoa10, del inquisidor don Juan Ignacio de Obiaga11 " y del comerciante Juan de Orobiogoitia y Aguirre12, estas últimas destinadas a solemnizar los cultos de las advocaciones de Aránzazu y Begoña.
En la capilla, después de su adquisición por la Hermandad, se acomodaron tres altares, el central, con una hornacina en que se veneraba la imagen de la Virgen de Aránzazu, con un lujoso manto tachonado de perlas y diamantes; a su derecha, otro retablo más reducido, en el que se dio cabida a la Virgen de Begoña, y en el lado opuesto el retablo consagrado al Ángel de la Guarda, en cuyo tabernáculo se colocó un Crucificado. El primero de ellos era del maestro ensamblador Pedro de Mesa, hijo del notable Martín Alonso de Mesa. En 29 de julio de 1628 se escrituró el contrato por el cual Pedro de Gárate, «mayordomo de la capilla de la nación bascongada», ajustó Mesa con ejecutar la construcción del retablo, según la traza suscrita por ambos. Salvo la basa, de madera de roble, el resto de la talla sería de cedro. La obra de esculturas quedaba excluida del compromiso. El retablo, en blanco, «acabado en todo aquello que mejor pudiere ser conforme a el arte, curiosidad y buen parecer», debía terminarse en el plazo de un año, y Mesa percibió por su trabajo la cantidad de 4.800 pesos13.
Sin embargo, con el auge que cobró la Hermandad después de su reorganización en 1635,
se debió de considerar que dicho retablo no satisfacía el anhelo de la corporación, sobre todo cuando se vislumbró la posibilidad de obtener una reproducción fiel de la imagen original. Esta ventajosa operación fue posible gracias a la munificencia del tolosano Juan de Urrutia y Obiaga, vinculado a la Hermandad desde sus inicios.
en 1612, y de la cual sería en reiteradas oportunidades Mayordomo. Aparte, por su relieve social --de sus hijos, Antonio se cruzó de calatravo y fue oidor de Sevilla, y Magdalena dio su mano sucesivamente a dos magistrados de la Audiencia de Lima, don García Francisco Carrillo de Aldrete y don Andrés de Villela-- y por su destacada figuración en el gremio de los comerciantes --Cónsul del Tribunal del Consulado en 1623 y 1624 y Prior del mismo en 1631, 1634 y 1639--, Urrutia gozaba del respeto y la consideración de los limeños. Ferviente devoto de la repetida advocación, encargó a «.un valiente artífice» la hechura de una copia directa del onginnl venerado en los riscos de Oñate, por 222 la que abonó la considerable suma de 12.000 pesos14.
El cajón que contenía la talla de la «vizcaína Soberana», con su espino, pastores y ovejas, con un peso total de 345 kilogramos, llegó con felicidad a Lima en 1646, y en medio de gran pompa y repique de campanas, se trasladó hasta el domicilio de Urrutia, en la plaza de la Inquisición. Allí, en medio de la explicable expectación, se abrió el arca, y la imagen se colocó provisionalmente en un altar doméstico. En ese ámbito comenzó a rendírsele culto, y no faltaron danzas vascas, música de la misma oriundez y, como colofón, el generoso mecenas ofrecía colación a los devotos y arrojaba monedas a los curiosos.
Antes de conducir a la imagen a su destino final, se expuso en la Catedral, donde se instaló sobre un altar erigido en el centro de la misma, adornado con tarjas y leyendas en español y en éuscaro. Tras cultos solemnes, el 18 de octubre de dicho año, bajo palio, se condujo la efigie hasta su definitivo emplazamiento, en la capilla del templo de San Francisco. Integraron la comitiva, encabezada por el virrey, don García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salva tierra, los oidores, los miembros de los cabildos civil y eclesiástico, representantes de todas las órdenes religiosas existentes en Lima y una crecida muchedumbre15. Pronunció el panegírico el franciscano fray Ignacio de Ibarra, oriundo de Azcoitia, que dio a las prensas su oración16.
Como queda dicho, al contar con una reproducción tan notable de la imagen original, se
consideró que el altar existente requería una sustancial mejora. A tal efecto, ya desde el 30 de septiembre de 1642 se habían concertado el propio Urrutia y el ya mencionado Pedro de Gárate, Caballero de Santiago, ambos Mayordomos ese año, con el maestro ensamblador Asensio de Salas, para labrar un nuevo retablo. Salas procedería en su trabajo «conforme a la estampa y trasa que se me entrega por los mayordomos», y asumió también toda la obra de talla y escultura, incluyendo mascarones, serafines y molduras, «así como otras cosas menudas» que exornarían el retablo. Los bultos y la pintura serían aparte. Como el retablo encargado a Mesa en 1628, en éste también el basamento sería de caoba y la parte superior de cedro. El compromiso incluía acomodar en su día la imagen de la advocación encargada a España. Todo debía quedar concluido dentro de un año, aunque a estar a la última cancelación de los 8.000 pesos en que se pactó la obra, ésta se terminó sólo en octubre de 164517. El trabajo se completó con la colaboración del maestro escultor Pedro Muñoz de Alvarado, que en 1 de mayo de 1643 tomó a su cargo modelar veintiséis «figuras de muchachos, ángeles y birtudes», para acomodarlas en el retablo que debía de entregar Salas recubierto de pan de oro. El trato con Muñoz de Alvarado se cerró en 1.100 pesos18.
No contentos con estas novedades, para mayor ornato de la capilla el 8 de noviembre de 1650 se contrató con el «maestro dorador y estofador» Mateo Sánchez la doradura de las dos bóvedas, dorando de oro bruñido las dos impostas, los calados que orlaban los arcos que las dividían y toda la crucería. El trabajo debería quedar finalizado en el plazo de dos meses. El artífice percibiría una remuneración estipulada en 1.050 pesos19.
Este imponente conjunto artístico quedó seriamente deteriorado el 4 de febrero de 1656, al desplomarse el crucero y la media naranja del templo, por haber cedido los arcos torales, aunque por fortuna parece que logró salvarse de la ruina el primer cuerpo del retablo, pues el 7 de febrero de 1668, los mayordomos de la Hermandad, capitán Juan de Beingolea y Pedro de Chavarría pactaron con el mercedario fray Cristóbal Caballero la tarea de resanar la porción subsistente, remodelándola y ensanchándola a fin de que el nuevo cuerpo superior correspondiese con los principios de la proporción estética. Por otra parte, en aquella porción inferior se abrirían ahora dos hornacinas, para instalar en ellas sendas imágenes de candelero de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier. En el segundo cuerpo, aparte de «mejorarlo lo más que se pudiere», fray Cristóbal Caballero pintaría el cuadro central que representaría un misterio cuyo tema se resolvería posteriormente. El retablo, dorado y bruñido en su integridad, se entregaría por un costo de 4.000 pesos para el mes de julio siguiente21. Desaparecida esta obra de arte, que debió de ser soberbia y majestuosa a estar a las descripciones que de ella se imprimieron, puede sin embargo formarse concepto de la misma a través de otra muestra de la habilidad del mercedario limeño, ésta sí felizmente subsistente, a saber, el retablo de la iglesia del Sagrario de Lima.
Con el correr de los años, se hizo notar la necesidad de algunas reparaciones. Al intento, en
31 de agosto de 1679 los mayordomos Francisco de Echave y Assu y Juan de Irazábal se convinieron con el «maestro dorador y ensamblador» Juan Gómez de Elizalde para dorar de nuevo el retablo y encarnar y vestir algunas imágenes, aparte de restaurar otros desperfectos.
Una novedad: un apostolado, que proporcionaría a Gómez de Elizalde el sacristán de la capilla, fray Miguel de Arostegui, y que aquél se ocuparía en asentarlo en el retablo. Todo el trabajo se ajustó en 6.500 pesos, suma que se allegó mediante una colecta especial entre los hermanos. El artífice recibiría por su ocupación dicha cantidad, y debía entregar el encargo para el 1 de mayo de 168022.
Como tantas otras obras de arte en Lima, también este conjunto sufrió graves estragos con el terremoto de octubre de 1687, a tal punto que no quedó más alternativa que sustituirlo por uno de nueva planta, cuya ejecución se confió al maestro José de Castilla, cuya destreza en el manejo de la gubia puede todavía hoy deducirse de la prestancia del retablo principal de la iglesia del convento de Jesús María, única producción suya fehacientemente documentada y en píe hasta el presente. Por el importe de la retribución --16.526 pesos-- puede apreciarse la magnitud del encargo.
He aquí una descripción coetánea: «La corpulencia de este Altar, que ocupa la principal testera, llenando codo su ámbito de magestad y elevándose sobre espaciosas basas en repartimiento de cuerpos, por orden de columnas, nichos y cornisas, remata su coronación en el mismo cielo de la bóveda, dejando autorizada toda la capilla. Su escultura moderna, que es de superior orden, logra toda la magnificencia salomónica, junto con la proligidad corintia. No le ha dado sus esplendores el oro, o porque no le necesita para su lucimiento, o porque fuera des ayrar lo pulido de su escultura, ocultándola con sobrepuestos afeites»23.
A su vez este retablo, en pasadas centurias uno de los monumentos más señalados del templo franciscano, pereció junto con la imagen, pieza sobresaliente de la imaginería española, en el incendio de la noche del jueves 21 de septiembre de 1899, que redujo a pavesas todo el conjunto, incluyendo las restantes efigies, lienzos, candelabros y cuantos ornamentos alhajaban la capilla de Nuestra Señora de Aránzazu24.
La restauración, por escasez de recursos, se retrasó hasta 1906, en que se encargó a una fábrica de muebles un nuevo retablo, «de orden compuesto», de 14 metros de altura y ocho de ancho25, que no merece la pena describirlo, pues no pasa de un vulgar trabajo de carpintería.
Por otra parte, la capilla se destinó al culto a San Francisco Solano, y cuanto restaba de la
antigua advocación se trasladó al altar dedicado en la actualidad al Cristo de Lezo.
No obstante las crecidas rentas que en sus tiempos primitivos permitieron a la Hermandad
cumplir con sus objetivos, mayormente teniendo en cuenta que a ella pertenecía lo más granado de los comerciantes limeños y que eran administradas celosamente, con el decurso del tiempo y las vicisitudes de la época republicana, fueron menguando, y aunque en 1857 contaba todavía con 278 miembros26, al pasar su manejo en 1865 a la Beneficencia Pública de Lima (creada en 1834), quedó prácticamente herida de muerte la institución que hasta entonces gozara de tan merecido prestigio entre sus similares.

1 Comp. Mendoza, guerra entre vascongados y otras... en Potosí, 1622-1641 (Potosí); Crespo, ... Guerra entre vicuñas y vascongados. Potosí, 1622-1641 (Lima, 1956) y comentarios a ambas monografías por Helmer. “Luchas entre vascongados y vicuñas en Potosí” en Revista de Indias (Madrid, 1960), XX. núms.. 81-82, págs. 185-195. Véase asimismo Arzanz de Orsúa, Historia de la Villa Imperial de Potosí (Providence, 1965), II, páginas 275-b y 374-b.
2 Archivo Central de la Beneficencia Pública de Lima. Libro 08183.
3 Gestoso, Sevilla monumental v artística (Sevilla  1890), II, págs. 584-585.
4 De su matrimonio con doña Isabel de Merodio y Alcocer tuvo al prominente limeño don Alvaro de Ibarra (1621-1675), el primer peruano que gobernó su patria, al ocupar el cargo de decano de la Audiencia durante el interinato de ésta a la muerte del conde de Lemos. Cfr. Lohmann Villena, El conde de Lemos, virrey del Perú (Madrid, 1946), págs 134-149
5 Archivo General de la Nación del Perú, Diego Sánchez Vadillo, 1620 (1741), fol. 511. Original.
6 Id., fol. 514.
7 Vargas Ugarte, Ensayo de un diccionario de artífices coloniales (Buenos Aires, 1947), pags. 160-161.
8 Archivo Central de la Beneficencia Pública deLima. Libro 08179, fols. 16 y sigs. El proyecto anterior, en el Libro 08180.
9 Archivo General de la Nación del Perú. Juán de Zamudio, 1634 (2049), fol. 1220. Escritura de 7 de noviembre de 1634.
10 Archivo General de la Nación del Perú. Orencio de Azcarrunz, 1755-1756 (79), fol. 428. Testamento de Zelayeta, de 4 de julio de 1754.
11 Archivo General de la Nación del Perú. Francisco Luque, 1780 (642), fol. 577.
12 Archivo General de la Nación del Perú. Francisco José de Angulo, 1792-1794 (53), fol. 273.
13 Archivo General de la Nación del Perú. Diego Nieto Maldonado, 1628 (1222), fol. 2041.
14 Ni en el testamento cerrado de Urrutia (6 de septiembre de 1643), ni en dos codicilos complementarios (Archivo General de la Nación del Perú. Antonio Fernández de la Cruz, 1653 [480], fol. 1005) queda referencia al encargo. Tampoco el relato de las fiestas debido a la pluma del P. Juan de Ayllón nombra al autor de la talla.
15 Véase fray Juan de Ayllón, Relación de la grandiosa... fiesta a la colocación de la milagrosa imagen de N. Señora de Aransazv... (Lima, 1647). Folleto de 49 páginas.
16 Oración Evangélica a la Colocación de María Santísima de Aránzazu en su Capilla del Convento de N. P. S. Francisco... (Lima, 1647). Folleto de 18 páginas.
17 Archivo General de la Nación del Perú. Juan de Zamudio, 1641-1642 (2058), fol. 686.
18 Archivo General de la Nación del Perú. Juan de Zamudio, 1643 (2059), fol. 1153.
19 Archivo General de la Nación del Perú. Martín de Ochandiano, 1650 (1287), fol. 949v.
20 Mugaburu, Diario de Lima (Lima, MCMXVII),
I. págs. 36-37, y Suárez de Figueroa, Templo de i   N. Grande Patriarca San Francisco... de la ciudad de Los Reyes... (Lima, 1675), fol. Iv.
21 Archivo General de la Nación del Perú. Andrés de Alcega Caro, 1666-1668 (75), fol. 57.
22 Archivo General de la Nación del Perú. Lorenzo Méndez de Donlebún, 1674-1680 (1116), fol. 547.
     Cumplo con el grato deber de expresar mi gratitud ni R. P. Antonio San Cristóbal Sebastián, que facilitó generosamente las referencias a los documentos colacionados en las notas 13, 17, 18, Í9, 21 y 22.
23 Rodríguez Guillen, El Sol y Año Feliz del Perú... (Madrid, 1735), capítulo V, fol. 88.
24 El siniestro fue de gran magnitud, y el diario El Comercio le dedicó dos columnas enteras (número 23.525, de 22 de septiembre de 1899, págs. 2 y 3).
Como el fuego comenzó precisamente en el altar de la Virgen de Aránzazu, el P. Gento Sanz (San Francisco de Lima [Lima, 1945], 210) recoge la especie de que la conflagración fue provocada intencionalmente.
25 Archivo Central de la Beneficencia Pública de Lima. Libro 8191 B.
26 Fuentes, Estadística General de Lima (Lima, 1858), página 558.

Centro Vasco Euzko Etxea Arantzazu de Lima
Archivo Ilustre Hermandad Vascongada de Nuestra Señora de Aránzazu de Lima
Archivo Ilustre Cofradía Vascongada de Nuestra Señora de Aránzazu de Perú