|
NUESTRA SEÑORA DE ARANTZAZU - Centro Vasco Euzko Etxea de Lima |
El
espíritu de fraternidad regional que anidaba en el ánimo del nutrido
contingente de vascongados con residencia en la capital del Virreinato peruano
a principios del siglo XVII --de hecho la flor y nata del colectivo de los
comerciantes-- les incitó a agruparse en una cofradía destinada a rendir culto
a la entrañable imagen de la Virgen aparecida cerca de Oñate al pastor Rodrigo
de Balzategui en el siglo XV sobre un espino, a practicar obras de misericordia
con los compatriotas en situación de apuro y a ofrecer sepultura particular a
los oriundos de aquellas provincias norteñas.
Aunque
ya desde los albores de la decimoséptima
centuria solían juntarse algunos vizcaínos en el convento limeño de San
Agustín, deseosos de infundir configuración formal a ese anhelo y hasta
llegaron a esbozarse ciertas normas por escrito, de hecho el proyecto no llegó
a cuajar en una realidad. No así en Potosí, en donde otro considerable núcleo
de vascongados, reunidos también en el templo de los agustinos, lograron
conformar la primera agrupación de ayuda mutua de esta índole en el Nuevo
Mundo. Verdad es que desde temprano habían conseguido convertirse en
propietarios de casi todos los ingenios y minas de la Villa Imperial y en
consecuencia en poderosos empresarios, que al acaparar cargos y empleos
suscitaron la resistencia cuyo reflejo fueron las cruentas banderías de todos
conocidas1.
La asociación bien pronto se erigió en una institución ejemplar.
EL
primer paso oficial para establecer en Lima una confraternidad que arracimara a
los alavés guipuzcoanos y vizcaínos data
del 13 de febrero de l612. En ese día un
apreciable número de “caballeros hijosdalgo
de la nación vascongada” acudió ante notario para suscribir un poder a
Diego de Olarte, al contador Juan de Cortabarría, a Pedro de Urdanibia, al
capitán Juan de Urrutia --generoso bienhechor--, a Juan martinez de Arrona y a
Matías de Rezola para que, en representación de los otorgantes, adquiriesen, en
la iglesia de San Francisco, la capilla de la Encarnación de Nuestra Señora y
Anunciación de Nuestro Señor, cuyos propietarios eran el general don Luis de
Mendoza y Ribera y su esposa, dispuestos a desprenderse de ella para enjugar
con el monto del traspaso otros compromisos económicos. Los firmantes se
comprometieron a aportar su contribución pecuniaria hasta reunir en junco la
suma de 10,000 pesos, y entre ellos figuran el contador del Tribunal de Cuentas
Domingo de Garro, caballero de Calatrava, Juan Pérez de Gordejuela, Pedro de
Echagaray, Lope de Muníbe, Miguel de Munibe, Juan Ortiz de Bedia, Diego de
Mallea, Andrés de Zabala, Pedro de Ormaechea, Andrés López de Arcaya y Martín
Pérez de Urasadi. nombres todos que ocupaban el primer plano del gremio de los
comerciantes en Lima.
La
mencionada capilla se hallaba situada en el crucero de la iglesia de los
franciscanos, en el lado de la Epístola, frente por frente con la capilla de la
Inmaculada. El traspaso incluía la cripta, debajo de la cual se enterrarían los
miembros de la Hermandad y sus descendientes. La operación se formalizó el 18
de marzo siguiente, y en ese momento se abonaron a los cedentes 5.000 pesos,
quedando el resto impuesto a censo. El mismo día se les dio a los nuevos
propietarios el cuasi dominio y posesión, aunque por cierto dejó de cumplirse
el requisito de confirmarse por escrito la transferencia ante la Orden, «por la
certeza que se tuvo de su cumplimiento»2. Desde entonces la corporación gozó del favor
del instituto que la hospedaba, y ello explica que fray Juan de Ayllón, en su
Poema de las fiestas... a la canonización de los veyntitrés mártires del
Xapon... (Lima, 1630), dedicado al provincial fray Juan de Azpeitia, engarzara
en sus octavas, rezumantes de gongorismo, encendidos elogios a los vizcaínos.
En
esto, como en tantos otros actos, Lima imitaba a Sevilla, en donde también el
templo de los franciscanos --hoy la Plaza Nueva-- acogiera a los de la repetida
nación3.
El
27 de diciembre del mismo año se reunieron de nuevo los animosos fundadores.
Estuvieron presentes dichos Urdanibia, Olarte y Rezóla, como Administradores,
más Cortabama Ormaechea, Munibe (Lope de), Echagaray, el contador Jerónimo de
Aramburu, Juan Fernández de Ubitarte, don Martín de Zamudio, Diego de Otazu,
Juan de Arrastia, Marcos de Astegui, Francisco Nuñovero de Landa, Juan Pérez de
Zumeta, Martín García de Salvatierra, Juan de Errasti, Andrés López de Arcaya,
Mar' eos de Agurto, Martín de Bengoa, Martín de Mendiola, Ambrosio Ortiz de Arbildo
y Bérriz, Diego de Eslaba, el capitán Domingo de Bustinza, Martín de Puyana,
Juan de Ocáriz Salvatierra. Andrés de Zabala, Miguel de Beída y Adriano Legaso.
En esa fecha, y «en el Ínter que se da asiento» a la agrupación, se elegían
mayordomos y se redactaban las Constituciones, se acordó nombrar a Otazu y a
Fernández de Ubitarte para que, investidos con las funciones de comisarios
precarios, atendiesen por el momento lo concerniente a los entierros en la
bóveda.
A
principios del año siguiente, en que proseguían activamente las diligencias
encaminadas a “la buena administración de la Hermandad que se trata de fundar y
establecer”, Olarte y Rezóla expusieron la conveniencia de designar una
comisión que se encargase de elaborar los estatutos apropiados. En 3 de febrero
se confío a los mismos proponentes, asesorados por el licenciado Melchor de
Urbina, letrado de la naciente entidad, y el Contador Garro, para que encararan
la tarea. Desconocemos el tenor de estos primeros preceptos, pero a estar a
unas noticias dignas de crédito, no diferían de los de su similar de Potosí; en
todo caso, se consideraron insuficientes, y se refundieron en las definitivas
ordenanzas de 1635. No obstante tan felices augurios, parece que el entusiasmo
decayó, y hubo de correr todo un lustro para que tan noble propósito
reverdeciera.
El
27 de octubre de 1619 se reunieron de nuevo el aula de Teología del convento de
San Francisco, y con asistencia del padre guardián, fray Juan Quijada, hasta
medio centenar de vascongados. Aparte de nuestros conocidos Fernández de
Ubitarte, el tenaz Olarte, Ocáriz Salvatierra, ürdanibia, Echagaray, Martín de
Zamudio y García de Salvatierra, se contó con la asistencia del almirante Juan
de Lea Plaza, administrador general de la Armada del virreinato; del general
Ordoño de Aguirre, del tesorero Juan López de Hernani, del secretario mayor del
Juzgado de Bienes de Difuntos Pedro de Ibarra Velasco, del contador Juan de
Arrióla Peñarrieta, de Juan de Urrutia y Obiaga, de Andrés Martínez de Amileta,
de Juan de Plaza, de Lázaro de Ormaegui, de Martín de Igor, de Fausto de
Oronza, del capitán Francisco de Zamudio, de Asensio de Ugalde, de Martín Ruíz
de Asúa, de Gaspar de Portu, de Fermín López de Cerain, de Pedro de Luyando, de
Francisco de Arrióla, de Antonio de Uriarte, de Juan de Arrióla, de Pedro de
Gárate, de Juan Pérez de Gordejuela, de Juan de Azpilcueta, de Martín de
Ochandiano, de Felipe de Axpe, de Juan de Ugarte, de Francisco de Arbestain, de
Juan Martínez de Lezcano, de Cristóbal de Galarza, de Gaspar de Ugarte, de
Domingo de Lejarra, de Cristóbal de Otálora, de Gregorio de Ibarra4,
de Miguel de Otazu Mondragón, del contador Diego de Aguirre Urbina, de Asensio
de Araño, del capitán Sebastián de Solarte, de Juan de Urquiza, de Diego
Cazolín de Arratia, de Andrés de Z^hala, de don Fernando de Galarza, de Martín
de Gurmendi, de Juan de Amézaga y del capitán Juan Rey de Fantuoso.
Los
concurrentes procedieron a elegir mayordomos, cargos que recayeron en el
almirante Lea Plaza y en Gregorio de Ibarra, y con ellos el provincial de la
orden franciscana se aprestó a regularizar la situación informal que se venía
arrastrando desde 1612 en relación con la posesión de la capilla, y por Patente
de 9 de febrero de 1620 el padre Francisco de Otálora extendió el documento por
el que se reconocía formalmente y en rigor jurídico a la Hermandad como titular
de la capilla adquirida ocho años atrás. En virtud de dicho instrumento, el 20
del mismo mes el síndico del convento pro- Jíó a ministrar posesión en regla5.
Sin
pérdida de tiempo, el 2 de marzo inmediato el mayordomo Ibarra suscribió
contrato con el alarife Andrés de Espinosa para asumir la obra de albañilería
de la capilla y de las bóvedas, bajo la supervisión facultativa del prestigioso
arquitecto Martínez de Arrona, devarés, a cuya maestría se hallaba connada la
construcción de la nueva catedral de Lima, y del maestro mayor de la orden
franciscana, fray Miguel de Huerta. Espinosa debía concluir su trabajo en el
plazo de ocho meses. La capilla se cubriría con bóvedas de crucería. Los dos altares
de ladrillo se levantarían con las dimensiones que señalaron Martínez de Arrona
y el padre Huerta. El trabajo se ajustó en la cantidad de 8.500 pesos,
entregándose en el acto de la suscripción del contrato la suma de 2.000; la cal
y los ladrillos, cuya adquisición correría al cuidado de los mayordomos, se
cargaría a cuenta de los 6.500 restantes6. Espinosa, faltando al compromiso contraído y
dejando inconclusa la obra, se ausentó a dirigir la construcción de la catedral
de Arequipa7.
Sobrevino
entonces un nuevo paréntesis de languidecimiento, como resultado de la ausencia
de Ibarra, que por viaje de negocios se desplazó hasta la Península, y de las
recargadas labores de Lea Plaza en su empleo de administrador ¿cuciaí Je la
Armada, que le impedían ocuparse con asiduidad en sus funciones.
Hubo
de transcurrir otro lustro para que se reviviera el proyecto. El 27 de julio de
1625 tuvo lugar una nueva reunión, a la que acudieron los veteranos Ocáriz
Salvatierra, Ibarra Velasco, ürquiza e Igor, aparte de Pedro de Urquizo, de
Martín de Osoro, de Pedro de Arbisto, de Cristóbal de Gastelbondo, de Juan de
Errasti, de Martín de Uriondo, de Pedro de üriarte, de Juan de Oroz, de Martín
de Behurco Martiarto, de Juan de Zarate, de Juan de Otazu, de Miguel de
Basterrechea, de San Juan de Hontón, de Juan de Mena, de Gaspar de Ubera, de
Miguel de Ojirondo. de Díeso de Martiarto, de Martín de Zamalvide y de Juan de
Butrón. Entre todos se acordó que Ocáriz Salvatierra asumiera la mayordomía y
le asistieran como diputados Igor, Hontón y Osoro. Tampoco estos conatos
tuvieron feliz éxito, y otra vez pasaron diez años hasta que se pudiera
declarar definitivamente constituida la Hermandad. En efecto: hay que llegar
hasta el 12 de abril de 1635, en que se congregaron en número superior al
centenar oriundos de las comarcas interesadas, incluyéndose cinco de segunda
generación (vale decir, criollos), es a saber 49 vizcaínos, 32 guipuzcoanos,
nueve navarros, siete alaveses y cinco de las Cuatro Villas (Laredo, Castro
Urdíales, Santander y San Vicente de la Barquera). En esa trascendental sesión
se aprobaron las normas estatutarias que rigieron durante siglos, y que
expresan con todo esmero los alcances de la corporación, los beneficios que se
derivaban para sus miembros y sus familiares, obras de piedad y misericordia
que se hacían extensivas aun a los que siendo originarios, a causa de
negligencia o por su estrechez económica, no figurasen asentados en la nómina
de hermanos; para la buena marcha del instituto se prevén las directivas
regla mentarías y las obligaciones de
los integrantes.
He
aquí el texto completo de las
CONSTITUCIONES
[Preámbulo]
En
el nombre de la santísima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas y
un solo dios verdadero y de la bienaventurada siempre birgen María rreina de
los Angeles señora nuestra conzebida sin mancha ni deuda de pecado orixinal =
Por quanto en la Congregación y hermandad que tienen fundada los caualleros
hijosdalgo que rresiden en esta ciudad de los rreyes del piru Naturales del
Señorío de Vizcaya y prouincia de Guipúzcoa y Descendientes dellos y Los
naturales de la prouincia de alaba Reino de nauarra y de las quatro villas de
la costa de la montaña q. son Laredo Castro de Urdíales Santander y San Vizente
de la barquera, en el conuento del Sor. S".
Francisco
Desta dicha ciudad en la capilla q. tiene por adbocacion el Santo christo y
nuestra Señora de Arancacu a que se Dio principio por los años del señor de
Mili seiscientos y doze y aunque por el año siguiente de seiscientos y Diez y
nueue se hicieron hordenancas para el buen gouierno de esta Dha. hermandad no
tienen la Latitud y plenitud nezessaria para prevenir todos los subsessos que
con el tiempo se ban esperimentando = A parecido que para su mejor gouierno Aumento
y conserbacion se hagan las hordenanzas y constituciones guardando Las que
parezierc de ¡as antiguas y añadiendo e ynouando En otras conforme Al tiempo
presente y atendiendo A la estabilidad y firmeza que se pretende en lo porbenir
y auiendose considerado alternamente por los Mayordomos Diputados procurador y
otras personas De ciencia y experiencia a quien se cometieron y con quien se
consultaron = se hicieron y hordenaron las Constituciones siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -
1.
El fin desta Hermandad y congregación a mayor gloria de Dios nro Señor y de la
santissima birgen María su madre es Unirse y confederarse Todas las personas
Caualleros hijosdalgo así los de la prouincia de Guipúzcoa como del Señorío de
Vizcaya con sus Encartaciones y los demás aqui rreferidos que Vbiere en esta
ciudad en horden a exercitar entre sí y con los de su nación obras de
misericordia y caridad christiana asi en bida como en muerte de que en las
hordenanzas y constituciones siguientes se yra dando Razón para Alcanzar por
este medio la gloria de Dios nuestro Señor y saluacion de sus almas y los que
se hallaron presentes que aqui firmaron son los siguientes:
Fray
Martín de Arostegui, De la Orden de nro padre San Francisco y Padre de estas prouincias,
natural de marquina en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro
de gárate, mayordomo de esta Hermandad, su padre de Uegoña en el Señorío - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
Juán
de Urrutia, Mayordomo, de tolosa en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - -
Juan
de Rado y Vedia, Diputado, de Balmaceda en el Señorío - - - - - - - - - - - -
Bartolomé
de Larrea, Diputado, de Zornoza, en el Señorío - - - - - - - - - - - - - -
Jusepe de berganzo, Diputado, de Oñate en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro
de Uriarte, Procurador de esta Hermandad, de Munguía, en el Señorío - - El
General Don Bernardino Hurtado de Mendoza que lo es del puerto del Callao,
Cauallero del. Auito de Sant", de Castro de Urdíales, en las quatro villas
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Don
Juº de rrecalde, cauallero del auito de Sant", de Biluao en el Señorío - -
- -
Don
Pedro de Berrio, Cauallero del Horden de alcántara, de Elorrio en el Señorío -
- - - - - -
El
Lizenziado Don rrodrigo de la Vega, Prcsuíteno de fontecha en Alaua - - - -
El
maestre de campo Bernardo de la Maza, de San Sebastián en Guipúzcoa - - -
Martín
de Zamaluide, Cap", de ynfanteria del puerto del Callao, de rrentería en
Guipúzcoa- -
El
tesorero miguel de aspurua, Secretario del Sº, Virrey destos rreynos, de
marquina en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - El contador Di" de aguirre Urbina, de Vitoria en alaba
- - - - - - - - - - - - - - - - - El contador Juan de Arrióla Ypeñarrieta, de
mondragón, en Guipúzcoa - - - - -
Antonio de rrocas, de Biluao en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de rrocas, de la
villa de Lastanosa en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro Diaz
de Urbina, de Vitoria en Alaba - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Juan de Ocadiz (sic) Saluatierra, de Saluatierra en Alaba - - - - - - -
- - - - - - - - El Cap". Pedro Sainz de Mañosea, de Bilbao en el Señorío -
- - - - - - - - - - - - - Francisco de Carranza Alcega, de Laredo en las quatro
Villas - - - - - - - - - - - - Licenciado Don Matías de Ybarra Velasco, abogado
desta rreal audiencia, su padre de Gordejuela
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Don Esteuan de Zubieta y Camaluide, de rrenterin en Guipúzcoa - - - - - - - - - Pedro Osorio del Odio,
Rezetor general del Santo Oficio, su padre de Llodio en el Señorío - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- El Sargento Mayor Lázaro de Ormaegui, de Lequeitio en el Señorío - - - - - - - El Cap". Miguel de
Urrutia, de San Sebastián, en Guipúzcoa
- - - - - - - - - - - - El Cap". Lope de Larrea, de Bilbao en el
Señorío Domingo de Erquisaniz Uriarte, de laredo en las quatro Villas - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pedro de Zaldia, de San Sebastián
en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fermín de Loyola, de
estella en nauarra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ju" de Otazu, de el balle de Barasoain en nauarra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Miguel de Oxirondo, del balle de Gordexuela en el Señorío - - - - - - - - - - - - - Francisco de Urquizu,
de Elorrio en el Señorío - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - Antonio Ruiz de Ocharcoaga, de Begoña en el
Señorío - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro de Uberichaga, de Bílbao en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lorenzo de Arratia, del
pasaxe en Guipúzcoa - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - Miguel de Basterrechea, de Aulestia, en el
Señorío - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Martín de Ochandiano, de Bilbao en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Martin de Ygor, de tolosa en Guipúzcoa
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de
Mocorona, de Elgoibar en Guipúzcoa - -
- - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Aroche Régil, de Yrún en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín
de Zauala, de pamplona En nauarra - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Don Gerónimo de Ycu, de pamplona en
nauarra - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Domingo de Zaracua, de Zumarraga, en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Francisco de la Presa, del balle de Oquendo, en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - Cristóbal de
Yramain, de Mondragón, en Guipúza - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - Francisco de Arbestain, de Zarauz, en
Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín
de Múñante, de Anzuola, en Guipúzcoa -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sebastián de Allende, de Balmaceda en
el Señorío - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Mateo de Aranguren, de Mondragón, en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - Antonio
de Alegría, de Vitoria en Alaba - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ant° de queto, de Estella en
nauarra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Juan de Busturia, de Bermeo en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan Martínez de
Oyarzaual, de ffuenterrauia en Guipúzcoa
- - - - - - - - - - - - - Alonso de Lerma, de tudela en nvarra - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Juan de Ureña, de Lequeitio en el Señorío - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan López de Yparraguirre, de yrun
en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - -
- - - - - San Ju" de Bidaurre, de bcrgara en guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Domingo
Díaz de apodaca, de Gopegui en Álava -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Arostegui, de Bermeo en el
Señorío - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - Hordoño de Zamudio, su padre de Biluao en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo Pérez
de Lizardi, de San Sebastián en Guipúzcoa
- - - - - - - - - - - - - Hernando de Almandoz, de Pamplona en
nauarra - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - Juan de Ángulo, de Larcdo en las quatro Villas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Juan de Bedia, de la villa de Balmaceda en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - Francisco
de Bedia, su hermano, de balmaceda en el Señorío - - - - - - - - - - - - Seberino de Cueto,
de balmaceda en el Señorío - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - Miguel de Lasarte, del valle de Zalla en el
Señorío - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Sebastián de Urrutia, de tolosa en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- Mateo de Zamacola, de Durango en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan Sáenz de Normante, de
Estella en Nauarra - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - Assencio de Asterrica, de Ondárroa en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Martín de Barrutia, de Mondragón en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Felipe de Orrantia, de Balmaseda en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luis López de Echaburu, de
Durango en el Señorío - - - - - - - -
- - - - - - - - - - Juan López de Ancieta, de Tolosa en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Antonio de Torre, de Laredo, en las quatro Villas - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cristóbal de Rocas Esquerra, de Laredo en las quatro Villas - - - - - - - - - - - - Antonio de Garro, de
marquina en el señorío - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - Sebastián de Almendariz, de pamplona en
Nauarra - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Juan de Chauarría, de fuenterrauia en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - Martín de Larrumbide, de Ataun en guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro de Murua, de Durango en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cristóbal de Arrauio, de
Elorrio en el Señorío - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - Andrés de Azcargorta, de Elgueta en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Martín de Yzaguirre, su padre de San Sebastián en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - Gabriel de Galarca, de
Durango en el Señorío - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - Domingo de Berganzo, de Oñate en Guipúcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Nicolás de Orendaín, de San Sebastián en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - Damián de
Otálora, de Durango en el Señorío - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Juan de Heredia, de Saluatierra en
Alaua - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - Francisco de Osinaga, de Lequeitio en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Domingo de Zauala, de Bilbao en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Domingo de Busturia, de
Bermeo en el Señorío - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - Nicolás de Zauala, de Lequeitio en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Martín de Olaue, de Lequeitio en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Martín de Toualina, de
Oñatc en Guipúzcoa - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - Martín de Urquiza, de Lequeitio en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Andrés de Aguirre Arcocha, de Marquina en el Señorío - - - - - - - - - - - - - - - Juan de
Arespacochaga, de Elorrio en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Alberto de Olocaga, de Tolosa en
Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - Antonio de Ybargoyen, de tolosa en Guipúzcoa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Pedro de Ortiguren, de Elorrio en el Señorío
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.
Y ante todas cosas porq. la nobleza y limpieza de sangre es don de nuestro
Señor [y] ayuda mucho a la birtud y buenas obras el ser hijos y desendientes de
buenos, se hordena para mayor decoro de esta congregación que todos los que
Ubieren de ser rreciuidos en ella sean orixinarios de las partes y lugares de
suso rreferidas o sus desendientes por bia de barón nobles y limpios de
conocido nacimiento y opinión, para Lo qual se adbertira con particular cuidado
que no se admita ni Entre en la dha. Hermandad ni menos se entierre en su
capilla persona Alguna que este manchada o ynfamada De Judio o moro
penitenciado por el S" of" ni cassado con mulata yndia o negra o que
tenga algún officio ynfame y el exsamen y aberiguacion que en esta parte se
hiciere a De ser con sumo secreto a Cargo de los mayordomos de esta dha. hermandad
Los quales berbalmente y de palabra y no por escrito harán deligente
aberiguacion en esto sobre que se les encarga La conciencia y hecha Esta
deligencia y no De otra manera serán escritos (sic) y asentados en el libro de
la dha. hermandad q. Para esto a de auer en ella Juntamente con el nombre de
sus padres y lugar de donde son - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
3.
Y porq. es Vien q. las obras de caridad se estiendan quanto fuere posible no
auiendo ynconbiniente es constitución que atento a que esta capilla y bobedas
della es entierro propio de todos los de esta hermandad y congregación lo sea
también de las Viudas que Ubiere de los dichos Hermanos para que participen de
la piedad della, y ansí quando murieren se les a de dar entierro en la dha.
capilla como a personas conjuntas con sus maridos, pero si se casaren con
persona que no sea hermano de la dha. Congregación por el mismo caso se
entienda aber perdido el Derecho y ación que tenian al dho. Entierro - - - - -
- -
4.
Ansimismo podran ser admitidos y enterrados en la dha. capilla no solo las
mugeres, como queda dicho, sino todos los hijos Lexitimos y naturales de los
tales Caualleros hijosdalgo q. son o Ubieren sido ue la dha. Hermandad y las
mugeres q. Casaren ellos, adbirtiendo que los hijos naturales no tengan rraca
yndigna por ser hijos de yndia mulata o negra como esta adbertido en la segunda
constitución - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
5.
Y para que se ebiten quexas y aia ygualdad en todos los Hermanos que es Madre
de la Paz y conformidad christiana, a ningún hermano ni hermana de qualquier
condizion oficio y calidad que sea se le dé ni pueda dar asiento ni entierro
particular en la dha. capilla y esto a de ser de tal manera yndispensable q.
los mayordomos y diputados ni los Cauildos y juntas generales no puedan
dispensar en esto aunque tengan autoridad para ynouar o Dispensar en alguna
otra constitución conforme el tiempo mostrare - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
6.
Yten, porque muchas vezes sucederá morir en esta ciudad personas pobres
oriundas de las otras prouincias y dezendientes de ellas en la forma De suso
rreferida, Las quales o por descuido o por falta de noticia no se ayan asentado
en Vida por hermanos de esta congregación, se hordena que los tales se ayan de
Enterrar y encierren en la bóbeda de la dha. capilla y a costa de la dha.
Hermandad si tubiere pusible para ello. acudiendo a su funeral con la mayor
dezencia y honrra que ser pudiere, lo qual y el sauer y aberiguar si las dhas.
personas son verdaderamente pobres y orixinarios y de la deuida limpieza queda
a cargo de los dhos. Mayordomos Diputados y procurador o los que Dellos se
juntaren - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.
Yten, porque el buen ser y Conserbacion de esta obra pende del azierto en
elegir Mayordomos Diputados y procurador, se hará la dicha elección con todo
cuidado en cada Un año a los tres de Mayo Dia de la ynbincion de la santa cruz,
y si por Alguna Causa no se pudiere hazer este Día se hará en otro antes o
Después que pareziere más a proposito procurando no passe de Dos meses de el
día señalado y en el que se Hiziere se Dirá antes de la dha. Elección Vna misa
al espíritu santo en la dha. Capilla para q. con su fauor y asistencia endereze
el buen acierto de los botos, después de la qual se hará La elección de Dos
mayordomos quatro Diputados y un Procurador en las personas que mas botos
tubieren pa. los dichos oficios - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
8.
Los oficiales asi elexidos an de durar y exercitar su of" por Un año o más
hasta que se haga nueva elecion, pero si pareciere a la Dicha Junta que sean
rreelexidos alguno o algunos de Ellos, Lo puedan hazer las bezes que les
pareciere Concurriendo en esto la mayor parte de los botos, y los tales asi
rreelexidos Deuan azetar de nueuo sus oficios pena de Doscientos p"s. para
gastos de la dha. hermandad, pero si el que fuere rrcelcxido auiendo seruido
Dos años e! dho. oficio no quisiere azetar el serlo más no se le pueda obligar
a ello - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
9.
La eleçion de diputados y procurador se hará como se a dicho por el mismo
horden y forma que la de los mayordomos, pero porqués necesario que entre los
Diputados aya quien tenga entera noticia de las cossas de la hermandad, se
hordena que siempre se elixa por Diputado Más antiguo Vno de los dos Mayordomos
que Ubieren sido el año próximo antezedente, para que pueda ynstruir y enterar
a los que de nueuo fueren elexidos del estado y cossas de la dha. congregación
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
10.
Yten, porq. como se dixo en la primera constitución y fin desta hermandad en
ella se an de exercitar barias obras de piedad asi en biuos como con difuntos y
enfermos, para cuio Ministerio son necesarias dibersas personas, es
constitución q. en la dha Tunta en que se elixan mayordomos y Diputados se
elixan y señalen Juntamente Las personas q. Ubieren de acudir a los dhos.
Ministerios y obras de piedad como se Dirá mas abaxo en la constitución diez y
siete - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
11.
Si después de elexidos Los mayordomos Alguno De ellos faltare o hiciera
ausencia por breue tiempor seruirá su oficio el diputado más antiguo, pero si
la falta de los Mayordomos fuere por muerte o ausencia larga, se comboque a
Junta el segundo Domingo del mes más próximo y en ella se nombren y Elixan
Mayordomos por el tiempo que faltare a los muertos o ausentes, Lo qual se
entienda si auiendo Dos mayordomos faltaren ambos, porq. quedando uno no será
nezesario hazer nueva Elezion hasta el día señalado - - - - - - - - - - - - - -
- -
12.
Los dichos mayordomos Diputados y procurador asi Elexidos an de Jurar de hazer
bien y fielmente sus oficios y ansimesmo Los Mayordomos se an de obligar a
pagar el alcanze o alcanzes que se les hiziere En la quenta que se les tomare
Cada Año al fin de sus oficios, La qual an de ser obligados a Dar y satisfazer
en la forma que se trata y dispone más abaxo en la constitución veintiocho - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
13.
Yten, por que se cierre la puerta a las diferencias [que] en las Juntas y
congregaciones suele aber por la prezedencia de los Lugares se ordena que en
los Cauildos y juntas que la hermandad desta Congregación hizieren no aya lugar
Preheminente y señalado, sino solo el de los Mayordomos, para los quales estara
puesto en la cabecera de la sala del Cauildo Vn escaño capaz para que en él se
sienten los dos Mayordomos y en medio el rrelixioso q. Ubiere de asistir A la
junta o cabildo si fuere llamado por los mayordomos, y a los lados de la sala
subcessivamente se sentarán en primer lugar los Diputados y procurador, y luego
los demás como fueren entrando = si bien siempre se ha de tener atención Al
respeto q. se deue a los sacerdotes y ancianos y a los q. Vieren sido
Mayordomos y personas constituidos en oficio y dignidad para Vssar con los
tales de la Cortesía que se les deue - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
14.
En la sala de las Juntas, delante del escaño de los mayordomos, abra un bufete
grande y enfrente Del otro bufete menor, quinze o beinte pies más abaxo, Donde
se sentará En vn escabel o banco pequeño el escriuano de la dha. hermandad para
aCudir a lo que fuere de su oficio, el qual después de rreziuidos los botos en
Las eleciones, al tiempo de rregularlos Se llegará a un asiento a Vn lado del
bufete de los Mayordomos para hazer la dha. regulación.-
15.
Fuera de la Junta general que como es dicho se a de hazer para las eleciones
por el mes de Maio, se harán otras Juntas particulares Los segundos Domingos de
Cada mes, en q. se an de hallar Los mayordomos Diputados y procurador y los
demás hermanos que se quisieren hallar, para tratar y conferir Lo que fuere
nezesario para bien y aumento de la dha. hermandad y casos particulares que se
ofrecieren en ella, Con adbertencia que si al dho. mayordomo o Mayordomos
pareziere nezesario que demás destas Juntas aya otras por algún caso o casos
particulares q. se ofrezcan, Las puedan conbocar y juntar, pero si no Vbiere
causas o negocios que tratar tocantes a la dha. hermandad, Como muchas bezes no
las habrá, se podrán dexar para las Juntas de cada mes quando y como a los
Mayordomos más pareciere, lo qual se rremite a su zelo y discreción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
16.
Yten, para que lo Decretado en las Juntas así generales como particulares tenga
la firmeza nezesaria y el acierto que se desea, es constitución que en la junta
general de las eleciones aya de auer por lo menos treinta personas de los dhos.
hermanos, en que entren y se quenten los Mayordomos diputados y procurador, y
en los Cauildos y Juntas particulares del segundo Domingo del mes Donde Ubiere
de tratarse o rresoiberse Alguna cosa aya de aber por lo menos doze personas,
en que entren como dho. es Los dichos mayordomos Diputados y procurador, y
menos q. con los números rreferidos no se podrá hazer ni rresoluer nada en Las
dhas. Juntas y Cauildos, y si algo se Hiciere sea en sí ninguno, por lo qual
Los mayordomos de la dha. Hermandad podrán obligar a los hermanos q. les
paresciere y fueren nezesarios a Hallarse en las dichas Juntas, por que por
falta de consultores o electores no se dexe de hacer lo que conviene - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
17.
Yten, porque como se dixo Arriua el principal fin de la ynstituzion desta
Hermandad es exercitarse en las obras de piedad y misericordia, principalmente
con los hermanos della, es constitución que en la Dicha Junta General se señale
a algunas personas Cuio número quedará a Discreción y adbitrio de la Junta,
según el tiempo y ocupaciones que pidieren, Al cargo de las quales personas
estarán los oficios y ocupaciones siguientes - - - - - - - - - - -
Primero,
visitar los enfermos que de esta hermandad Ubiere de parte della, especialmente
a los más peligrosos, y a los que Dellos tubieren pusible rrepresentarles las
nezesidades de ella para que la ayuden con sus Limosnas, pues es cierto que en
esta obra serán muy agradables y acetos a Nro. Sor. - - - -
Segundo,
visitar los enfermos pobres que Ubiere en nezessidad, así de la dha. Hermandad
y sus desendientes, como en especial forasteros y chapetones asi orixinarios de
las prouincias y lugares Arriba dhos., poniendo la diligencia pusible ansí en
buscarlos y sauer de su enfermedad Como especialmente en abisar a los
Mayordomos y Diputados para q. se les ayude y socorra en la dicha enfermedad y
conbalecencia, y si escubieren enfermos en Los ospitales encargarles a los
mayordomos dellos para que Los rregalen y curen con todo cuidado aCudiéndoseles
Juntamente con lo que se pudiere de parte de la Hermandad, y este ofº de
rrecomendarlos en los hospitales, porque pide más autoridad, si fuere nezesario
lo podrán hazer por su persona los Mayordomos o por Uno de los diputados - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Terzero,
Visitar las cárzeles y ber si ay en ellas alguna o algunas personas así de la
Hermandad como de las dhas. prouincias que estén presos por algunos delitos o
Deudas, A los quales se a de acudir con todo cuidado Defendiéndolos y haciendo
sus causas hasta librarlos, y constando que el preso es pobre y que lo ese? por
alguna cantidad moderada o que el delito se puede purgar o componer Ansimesmo
con Alguna cantidad de dinero, se ha de acudir Con ella por quenta de la dha.
hermandad pagando por ellos, y si pareciere conbeniente podrán hazer los dhos.
presos escritura de boluer a la Hermandad lo que ansí se les ubiere dado o
prestado quando Lo tengan, y en el cumplimiento desta constitución a de aber
especial cuydado ansí por la extrema miseria que en la cárzel pasan los pobres
como por el buen decoro de la hermandad y hermanos della - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Quarto:
procurar saber de los chapetones recién heñidos de las naciones de la dha.
hermandad, especialmente Los que tubieren o Ubieren tenido parientes zercanos
en ella, y acomodarlos lo mejor que se pudiere en esta ciudad o abiarios para
fuera della, encomendándoles que si Dios les diere hazienda y caudal tengan
memoria de esta Hermandad y de las obras pias della para que en todo Tiempo se
puedan continar - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
18.
Y porque para todas estas obras de piedad es menester alguna Cantidad de
dinero, y la dicha hermandad por agora no tiene tantas limosnas ni pusible para
acudir a ellas, se Dispone que quando en la caxa no Ubiere con qué acudir a las
dhas. obras pias, se señale persona q. pida entre los hermanos Lo q. pareziere
nezesario para el socorro De las dhas. nezesidades, especialmente para enfermos
y enCarcelados y para el funeral y entierro de los pobres difuntos, y las
personas que pidieren estas limosnas podran ser las mismas que estubieren
señaladas para cuidar de las dhas. Obras pias - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
19.
Y porque esta Hermandad rreconoze por su
rdueño a Jesuchristo Señor nro Cruzificado, con cuia advocacion y cruz
se honrra, en señal deste rreconocimiento Todos los años a tres de mayo Día de
la ynbencion de la santa cruz zelebrará
fiesta en su capilla con toda solemnidad, acudiendo todos los hermanos a
Confesar y Comulgar para ganar el Jubileo plenissimo que en este Dia esta
conzedido perpetuamente a esta hermandad por la Santidad de Gregorio
Decimoquinto = ansimesmo porque la Santissima birgen Mª o Señora nra , después
de su hijo es amparo li y protectora de esta congregación, se procurarán
celebrar con la decencia y solenidad pusible sus fiestas, especialmente La de la asumpción a quinze de
Agosto La de la concepción a ocho de Diziembre La de la anunciación a beinte y
cinco de Marzo y de la Purificacion a Dos de Febrero, por estar conzedidas a
la dha. Capilla muchas gracias e Yndulgencias
en esos dias, en los quales acudirán
todos los hermanos a rreconozer que lo son y a zelebrar las dhas. fiestas - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
20.
Yten, todos los años por todos santos con su
otaua se hará Un anibersario de misas por los difuntos que están
sepultados en la dha. capilla, que será
del mayor número de misas que sea pusible, y mientras la dha.
Congregación no tiene el caudal ni renta si nezesaria para poderlo hazer a
costa de la caxa della, se pedirá limosna para este efeto solo entre los
hermanos de la dha. Congregación, y para el dia en que se Ubiere de hazer el
dho. anibersario se dé auiso a todos los hermanos para que se hallen presentes
a él y encomienden a Dios las almas de sus difuntos, ganando por ellos el
jubileo que pª o este dho. dia les esta Conzedido - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
21.
Yten, porque como es dicho esta hermandad a de hazer las más obras de piedad
que pudiere, es constituzion q. si Después de aber acudido a todas las obras
dhas. en las constituciones prezedentes le sobrare caudal de rrenta o limosnas,
se proponga y dé noticia en la Junta General para q. se trate en ella en qué se
haia de emplear que sea más azeto a nro. Señor, y pareze que lo será mucho que
se casen algunas huérfanas pobres o doten algunas rrelixiosas, y si ansí se
hiziere, se a de adbertir siempre que an de ser preferidas las hijas de los
hermanos de esta Congregacion, y entre éstas las más virtuosas y las hijas y
parientes más cercanas de los que fueren o hubieren seido hermanos y mayores
bienhechores, siendo como dho. es las susodhas. pobres, sobre que se les
encarga las conciencias, ansí a los q. las propusieren, como a los Mayordomos,
Diputados y demás botos, para que no atiendan a lo que en semejantes ocasiones
suelen pedir personas poderosas, sino solo al mayor servicio de nro. Señor. - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
22.
Ansimismo, porque esta Congregación tiene algunas capellanías y se espera q. en
Adelante con el fauor de nuestro Señor tendrá otras, se entienda que las dhas.
capellanías se an de dar por el mismo estilo y horden que los dotes, atendiendo
a q. los capellanes que se ubieren de nombrar sean pobres, dotos y birtuosos, y
teniendo estas calidades serán preferidos los sazerdotes orixinarios de las
naciones de la Junta a los que no lo son, y asimismo Los hijos y parientes más
zercanos de los hermanos y mayores bienhechores Como se a dicho en la
constitución antecedente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -
23.
Para dar estos dotes y señalar las dhas. capellanías, se nombrarán seis
personas por botos de toda al Junta general, Los quales con los mayordomos
Diputados y procurador que por todos serán treze personas, harán la dha.
eleçion de dotes y nombramientos de Capellanías, y en caso que falte alguno o
algunos de los dhos. mayordomos o Diputados entrarán en su lugar sus
antezesores, ansí para este caso como para los demas q. se ofrezleren y el
hazer la dha. eleçion y nombramientos será siempre por papeles secretos en la
persona que más botos tubiere para que así se haga con más libertad - - - - - -
- -
24.
Después de hecha la eleçion ansí de capellanías como de huérfanas, ninguno de
los no elexidos, por sí ni por otra persona, podrá pedir nada contra los
elettores ni ynobar en la eleçion a título de q. Se le a hecho agrauio ni con
otro algún pretexto, por que ansí Las personas Una bez elexidas queden en
pacífica posesión de lo que Una bez se les Ubiere dado. - - - - - - - - - - - -
- - - -
25.
Todas las obras pias De esta Hermandad, ansí de misas y capellanías como de
dotes de huérfanas ssocorros de pobres o qualesquiera otras limosnas an de
estar perpetuamente eximidas de la Juridicion de qualquier hordinario secular o
eclesiástico regular o clerical, sin que los señores Arzobispos ni prouissores
bicarios o bisitadores ni los comissarios prouinciales o superiores del SSor
Sn. Francisco en cuio conbento está fundada esta Hermandad puedan en algún
tiempo yntroducirse a pedir rraçon o quenta de las obras pias della o del gasto
de las rrentas y limosnas, porque ansí es y a sido expresa boluntad de los
fundadores e ynstituidores, Los quales por poderlo hazer y establecer ansí
desde sus principios para todo lo susodho. Dan entera mano autoridad y
Jurisdicion a sola la dha. Junta y a sus mayordomos Diputados y oficiales, sin
querer someterse a otra ninguna autoridad o Jurisdicion, y en la observancia
desta constitución se encarga especialmente A los mayordomos y oficiales que
por tiempo fueren, para q. por su Descuido o condescendencia no prcscriua la
exsension y libertad q. en esta parte ha Conserbado esta Hermandad, y porque su
administración es de personas legas y que en todo y por todo no an de tener
dependencia de cosa eclesiástica ni de su Jurisdicion porque con esta calidad y
no de otra manera se a fundado esta hermandad, En caso q. por derecho competa a
alguna Justicia el tomar las dhas. quentas, sin embargo de la prohibición q. se
pone en esta constitución de q. Las Justicias eclesiásticas y seglares no se
puedan entremeter en Cosa que pertenezca a la dha. hermandad, rresguardando el
dho. ynconbiniente es espresa boluntad de esta hermandad que en tal caso que
competa a alguna Justicia el tomar las dhas. quentas se rrecurra al Excmo.
Señor Virrey de estos rreinos que es o fuere o a quien tubiere el gouierno
dellos, para que se sirua de mandarlas ber y aprobar como mejor fuere sorbido.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
26.
Y porque para todo lo dho. es nezesario que los dhos. mayordomos tengan entera
mano poder y autoridad, Luego q. sean elexidos para mayor abundamiento se les
dará por toda la Junta plena y en nombre della poder general para todo lo que
toca a sus oficios, en especial paar rreziuir la plata así la que cobrare de
los corridos como de los zensos q. se rredimieren y chanzelar las escrituras
dellos, La qual plata se a de meter Luego en la caxa y estar en ella hasta que
aia ocasión de boluerla a imponer seguramente, y la ynpusicion será siempre con
acuerdo y aprouacion de Uno de los cabildos particulares del mes, y ansimismo
se les dará el dho. poder para que puedan gastar de los bienes de la dha.
hermandad Lo que fuere necessario para gastos hordinarios della, con
adbertencia que no puedan hazer obra ni gasto extraordinario que pase de
quinientos pesos sin parezer de una de las dhas. Juntas del mes. - - - - - - -
- - - -
27.
El oficio de El procurador Desta hermandad es encargarse de todos los pleitos y
causas della, seguirlos y fenecerlos Con todo cuidado y dar quenta a los
mayordomos y en los cauildos del estado que tienen, para que en ellos se traten
los medios conbenientes para ebi tallos si fuere pusible o para benzerlos y
acauarlos = Ansimismo esté a cuidado del procurador zelar y pedir la guarda y
obserbancia de estas constituciones y todo lo demás que pareciere conbeniente a
el bien y aumento de la congregación, ansi espiritual como temporal, y porque
es cosa muy nezesaria para el acierto de las determinaciones en los cauildos
que no estén presentes las personas ynteresadas Cuias causas se tratan, El dho.
procurador auisará quiénes son y pedirá que salgan fuera para que se prozeda
con más Libertad en los botos - - -
28.
Y para mayor puntualidad y Justificación en los oficios de la hermandad se
hordena que en la Junta general de eleçiones se nombre por toda ella Una
persona de satisfaçion contador que tome quentas a los mayordomos que Ubieren
sido y a las demás personas que las deuan dar de todas las cosas que Ubieren
sido a cargo por rraçon de sus oficios, Las quales quentas tengan obligación a
dar Dentro de treinta dias de como se hiziere la nueua eleçion, y hechas y
ajustadas por el contador señalado, se presentarán en Uno de los cabildos del
segundo Domingo del mes, donde se hará Relación dellas, y no auiendo cosa q.
adbertir en su Justificación rrespeto de q. Esta administración, como está dho.
en el Capitºo veinte i cinco de estas Constituciones es administración De
personas legas y que no A de tener Dependencia ninguna de Jurisdicion
eclesiástica ni secular por aberse fundado esta hermandad Con esta calidad y no
de otra manera, se aprouarán por el dho. cauildo Las dhas. quentas en
conformidad de lo dispuesto en el dho. Capitºo veinte i cinco y una bez
Aprobadas y pagado el alcanze no tendrán obligación de darlas otra bez en
ningún tiempo y se guardarán los papeles tocantes a ellas en el archivo de la
hermandad = Y en caso nezessºo q. se requiera el aber de yntervenir aprobación
de alguna Justicia y no de otra manera, se ocurrirá a Su Exªo y el alcance q.
se les hiciere Le an de pagar Dentro de diez dias de Como se acauaren las
quentas al Mayordomo o mayordomos que fueren de nueuo elexidos, para que se
hagan cargo del y lo metan en la caxa -
- - - - - - - - - - - -
29.
Para mayor seguridad y claridad de todo lo dicho abrá un archivo o caxa donde
se guarden todos los papeles tocantes a esta dha. hermandad, cuias llabes
tengan los mayordomos, A los quales se les han de entregar todos los papeles
que Ubiere por ynbentario, y por él Los han de entregar quando salgan de los
oficios Juntamente con los demás papeles q. De nuevo en su tiempo se Ubieren
Criado, y si algunos estubieren fuera del dho. archivo deban Dar rraçon adonde
están por que por falta de noticia no se pierdan = Ansimesmo abrá una caxa de
dos llaues donde se guarde la plata perteneciente a esta hermandad Cuias llaues
estarán en poder de los Mayordomos, personas que solas an de dar quenta de la
entrada y salida della, y ansí podrá estar la dha. caxa en casa de uno de los
dhos, mayordomos, o donde mexor pareciere para su guarda - - - - - - - - - - -
- -
30.
Yten, en el dho. archivo se an de tener dos libros diferentes, Uno donde se
asienten todos los que son desta Hermandad y fueren en adelante, juntamente con
el lugar de donde son y los nombres de sus padres y ansimismo los nombres de
los que se han enterrado en la bóbeda de la dha. capilla con la misma claridad
y distinción de patria y nombre, y el otro libro ha de ser donde para perpetua
memoria se asienten todas las limosnas que se fueren dando a esta Hermandad por
los hermanos Della - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
31.
Últimamente, por quanto el tiempo con su bariedad puede Descubrir algunas
Causas por donde sea nezessario rreformar mudar o alterar o innovar en alguna o
algunas de estas constituciones, se dexa la puerta abierta para que se pueda
hazer la dha. mudanza o rreformacion con acuerdo de toda la Junta general, y no
de otra manera, adbirtiendo que para que mejor se guarden y cumplan las dhas.
constituciones es necessario que las sepan todos los hermanos de esta dha.
Congregación, y así en la Junta general de eleçion se leerán estas ordenanzas,
y si no Ubiese lugar en ella, los mayordomos y procurador nueuamente elexidos
citen a todos los hermanos para que se lean en el cabildo primero siguiente al
de la dha. eleçion, y así quedaron acordadas, leydas y admitidas Las dhas.
constituciones y se otorgaron de las guardar y cumplir y lo firmaron de sus
nombres en la ciudad de los Reyes en doze dias del mes de Abril de mill
seiscientos treinta y cinco años. (Siguen las firmas de los Hermanos
mencionados en la nómina que encabeza el texto de la Constitución 1)8.
La
piedad de los vizcaínos y el entusiasmo y fervor que desplegaron desde entonces
no reconocieron límites, y los pudientes abrieron sus arcas para facilitar
fondos destinados a honrar a la Reina de los Ángeles en su advocación de
Aránzazu. Bien pronto la Hermandad adquirió fama por el culto esplendoroso y
magnífico que rendía a sus titulares. Las fundaciones piadosas y benéficas y
las mandas tampoco se hicieron esperar. Entre las más señaladas cabe recordar
la instituida por el contador Juan de Elorriaga, consistente en los réditos de
un censo impuesto sobre seis tiendas en el cogollo del barrio de los
mercaderes9; la buena memoria del contador Domingo de Barambio; así como las
fundaciones del santiaguista don Martín de Zelayeta y Aldecoa10,
del inquisidor don Juan Ignacio de Obiaga11 " y del comerciante Juan de Orobiogoitia y
Aguirre12,
estas últimas destinadas a solemnizar los cultos de las advocaciones de
Aránzazu y Begoña.
En
la capilla, después de su adquisición por la Hermandad, se acomodaron tres
altares, el central, con una hornacina en que se veneraba la imagen de la
Virgen de Aránzazu, con un lujoso manto tachonado de perlas y diamantes; a su
derecha, otro retablo más reducido, en el que se dio cabida a la Virgen de
Begoña, y en el lado opuesto el retablo consagrado al Ángel de la Guarda, en
cuyo tabernáculo se colocó un Crucificado. El primero de ellos era del maestro
ensamblador Pedro de Mesa, hijo del notable Martín Alonso de Mesa. En 29 de
julio de 1628 se escrituró el contrato por el cual Pedro de Gárate, «mayordomo
de la capilla de la nación bascongada», ajustó Mesa con ejecutar la construcción
del retablo, según la traza suscrita por ambos. Salvo la basa, de madera de
roble, el resto de la talla sería de cedro. La obra de esculturas quedaba
excluida del compromiso. El retablo, en blanco, «acabado en todo aquello que
mejor pudiere ser conforme a el arte, curiosidad y buen parecer», debía
terminarse en el plazo de un año, y Mesa percibió por su trabajo la cantidad de
4.800 pesos13.
Sin
embargo, con el auge que cobró la Hermandad después de su reorganización en
1635,
se
debió de considerar que dicho retablo no satisfacía el anhelo de la
corporación, sobre todo cuando se vislumbró la posibilidad de obtener una
reproducción fiel de la imagen original. Esta ventajosa operación fue posible
gracias a la munificencia del tolosano Juan de Urrutia y Obiaga, vinculado a la
Hermandad desde sus inicios.
en
1612, y de la cual sería en reiteradas oportunidades Mayordomo. Aparte, por su
relieve social --de sus hijos, Antonio se cruzó de calatravo y fue oidor de
Sevilla, y Magdalena dio su mano sucesivamente a dos magistrados de la
Audiencia de Lima, don García Francisco Carrillo de Aldrete y don Andrés de
Villela-- y por su destacada figuración en el gremio de los comerciantes
--Cónsul del Tribunal del Consulado en 1623 y 1624 y Prior del mismo en 1631,
1634 y 1639--, Urrutia gozaba del respeto y la consideración de los limeños.
Ferviente devoto de la repetida advocación, encargó a «.un valiente artífice»
la hechura de una copia directa del onginnl venerado en los riscos de Oñate,
por 222 la que abonó la considerable suma de 12.000 pesos14.
El
cajón que contenía la talla de la «vizcaína Soberana», con su espino, pastores
y ovejas, con un peso total de 345 kilogramos, llegó con felicidad a Lima en
1646, y en medio de gran pompa y repique de campanas, se trasladó hasta el
domicilio de Urrutia, en la plaza de la Inquisición. Allí, en medio de la
explicable expectación, se abrió el arca, y la imagen se colocó
provisionalmente en un altar doméstico. En ese ámbito comenzó a rendírsele
culto, y no faltaron danzas vascas, música de la misma oriundez y, como
colofón, el generoso mecenas ofrecía colación a los devotos y arrojaba monedas
a los curiosos.
Antes
de conducir a la imagen a su destino final, se expuso en la Catedral, donde se
instaló sobre un altar erigido en el centro de la misma, adornado con tarjas y
leyendas en español y en éuscaro. Tras cultos solemnes, el 18 de octubre de
dicho año, bajo palio, se condujo la efigie hasta su definitivo emplazamiento,
en la capilla del templo de San Francisco. Integraron la comitiva, encabezada
por el virrey, don García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salva tierra, los
oidores, los miembros de los cabildos civil y eclesiástico, representantes de
todas las órdenes religiosas existentes en Lima y una crecida muchedumbre15.
Pronunció el panegírico el franciscano fray Ignacio de Ibarra, oriundo de
Azcoitia, que dio a las prensas su oración16.
Como
queda dicho, al contar con una reproducción tan notable de la imagen original,
se
consideró
que el altar existente requería una sustancial mejora. A tal efecto, ya desde
el 30 de septiembre de 1642 se habían concertado el propio Urrutia y el ya
mencionado Pedro de Gárate, Caballero de Santiago, ambos Mayordomos ese año,
con el maestro ensamblador Asensio de Salas, para labrar un nuevo retablo.
Salas procedería en su trabajo «conforme a la estampa y trasa que se me entrega
por los mayordomos», y asumió también toda la obra de talla y escultura,
incluyendo mascarones, serafines y molduras, «así como otras cosas menudas» que
exornarían el retablo. Los bultos y la pintura serían aparte. Como el retablo
encargado a Mesa en 1628, en éste también el basamento sería de caoba y la
parte superior de cedro. El compromiso incluía acomodar en su día la imagen de
la advocación encargada a España. Todo debía quedar concluido dentro de un año,
aunque a estar a la última cancelación de los 8.000 pesos en que se pactó la
obra, ésta se terminó sólo en octubre de 164517. El trabajo se completó con la
colaboración del maestro escultor Pedro Muñoz de Alvarado, que en 1 de mayo de
1643 tomó a su cargo modelar veintiséis «figuras de muchachos, ángeles y
birtudes», para acomodarlas en el retablo que debía de entregar Salas
recubierto de pan de oro. El trato con Muñoz de Alvarado se cerró en 1.100
pesos18.
No
contentos con estas novedades, para mayor ornato de la capilla el 8 de
noviembre de 1650 se contrató con el «maestro dorador y estofador» Mateo
Sánchez la doradura de las dos bóvedas, dorando de oro bruñido las dos impostas,
los calados que orlaban los arcos que las dividían y toda la crucería. El
trabajo debería quedar finalizado en el plazo de dos meses. El artífice
percibiría una remuneración estipulada en 1.050 pesos19.
Este
imponente conjunto artístico quedó seriamente deteriorado el 4 de febrero de
1656, al desplomarse el crucero y la media naranja del templo, por haber cedido
los arcos torales, aunque por fortuna parece que logró salvarse de la ruina el
primer cuerpo del retablo, pues el 7 de febrero de 1668, los mayordomos de la
Hermandad, capitán Juan de Beingolea y Pedro de Chavarría pactaron con el
mercedario fray Cristóbal Caballero la tarea de resanar la porción subsistente,
remodelándola y ensanchándola a fin de que el nuevo cuerpo superior
correspondiese con los principios de la proporción estética. Por otra parte, en
aquella porción inferior se abrirían ahora dos hornacinas, para instalar en
ellas sendas imágenes de candelero de San Ignacio de Loyola y de San Francisco
Javier. En el segundo cuerpo, aparte de «mejorarlo lo más que se pudiere», fray
Cristóbal Caballero pintaría el cuadro central que representaría un misterio
cuyo tema se resolvería posteriormente. El retablo, dorado y bruñido en su
integridad, se entregaría por un costo de 4.000 pesos para el mes de julio
siguiente21.
Desaparecida esta obra de arte, que debió de ser soberbia y majestuosa a estar
a las descripciones que de ella se imprimieron, puede sin embargo formarse
concepto de la misma a través de otra muestra de la habilidad del mercedario limeño,
ésta sí felizmente subsistente, a saber, el retablo de la iglesia del Sagrario
de Lima.
Con
el correr de los años, se hizo notar la necesidad de algunas reparaciones. Al
intento, en
31
de agosto de 1679 los mayordomos Francisco de Echave y Assu y Juan de Irazábal
se convinieron con el «maestro dorador y ensamblador» Juan Gómez de Elizalde
para dorar de nuevo el retablo y encarnar y vestir algunas imágenes, aparte de
restaurar otros desperfectos.
Una
novedad: un apostolado, que proporcionaría a Gómez de Elizalde el sacristán de
la capilla, fray Miguel de Arostegui, y que aquél se ocuparía en asentarlo en
el retablo. Todo el trabajo se ajustó en 6.500 pesos, suma que se allegó
mediante una colecta especial entre los hermanos. El artífice recibiría por su
ocupación dicha cantidad, y debía entregar el encargo para el 1 de mayo de 168022.
Como
tantas otras obras de arte en Lima, también este conjunto sufrió graves
estragos con el terremoto de octubre de 1687, a tal punto que no quedó más
alternativa que sustituirlo por uno de nueva planta, cuya ejecución se confió
al maestro José de Castilla, cuya destreza en el manejo de la gubia puede
todavía hoy deducirse de la prestancia del retablo principal de la iglesia del
convento de Jesús María, única producción suya fehacientemente documentada y en
píe hasta el presente. Por el importe de la retribución --16.526 pesos-- puede
apreciarse la magnitud del encargo.
He
aquí una descripción coetánea: «La corpulencia de este Altar, que ocupa la
principal testera, llenando codo su ámbito de magestad y elevándose sobre
espaciosas basas en repartimiento de cuerpos, por orden de columnas, nichos y
cornisas, remata su coronación en el mismo cielo de la bóveda, dejando
autorizada toda la capilla. Su escultura moderna, que es de superior orden,
logra toda la magnificencia salomónica, junto con la proligidad corintia. No le
ha dado sus esplendores el oro, o porque no le necesita para su lucimiento, o
porque fuera des ayrar lo pulido de su escultura, ocultándola con sobrepuestos
afeites»23.
A
su vez este retablo, en pasadas centurias uno de los monumentos más señalados
del templo franciscano, pereció junto con la imagen, pieza sobresaliente de la
imaginería española, en el incendio de la noche del jueves 21 de septiembre de
1899, que redujo a pavesas todo el conjunto, incluyendo las restantes efigies,
lienzos, candelabros y cuantos ornamentos alhajaban la capilla de Nuestra
Señora de Aránzazu24.
La
restauración, por escasez de recursos, se retrasó hasta 1906, en que se encargó
a una fábrica de muebles un nuevo retablo, «de orden compuesto», de 14 metros
de altura y ocho de ancho25, que no merece la pena describirlo, pues no
pasa de un vulgar trabajo de carpintería.
Por
otra parte, la capilla se destinó al culto a San Francisco Solano, y cuanto
restaba de la
antigua
advocación se trasladó al altar dedicado en la actualidad al Cristo de Lezo.
No
obstante las crecidas rentas que en sus tiempos primitivos permitieron a la
Hermandad
cumplir
con sus objetivos, mayormente teniendo en cuenta que a ella pertenecía lo más
granado de los comerciantes limeños y que eran administradas celosamente, con
el decurso del tiempo y las vicisitudes de la época republicana, fueron
menguando, y aunque en 1857 contaba todavía con 278 miembros26,
al pasar su manejo en 1865 a la Beneficencia Pública de Lima (creada en 1834),
quedó prácticamente herida de muerte la institución que hasta entonces gozara
de tan merecido prestigio entre sus similares.
1 Comp. Mendoza, guerra entre vascongados y
otras... en Potosí, 1622-1641 (Potosí); Crespo, ... Guerra entre vicuñas y
vascongados. Potosí, 1622-1641 (Lima, 1956) y comentarios a ambas monografías
por Helmer. “Luchas entre vascongados y vicuñas en Potosí” en Revista de Indias
(Madrid, 1960), XX. núms.. 81-82, págs. 185-195. Véase asimismo Arzanz de
Orsúa, Historia de la Villa Imperial de Potosí (Providence, 1965), II, páginas
275-b y 374-b.
2 Archivo Central de la Beneficencia Pública de
Lima. Libro 08183.
3 Gestoso, Sevilla monumental v artística
(Sevilla 1890), II, págs. 584-585.
4 De su matrimonio con doña Isabel de Merodio y
Alcocer tuvo al prominente limeño don Alvaro de Ibarra (1621-1675), el primer
peruano que gobernó su patria, al ocupar el cargo de decano de la Audiencia
durante el interinato de ésta a la muerte del conde de Lemos. Cfr. Lohmann
Villena, El conde de Lemos, virrey del Perú (Madrid, 1946), págs 134-149
5 Archivo General de la Nación del Perú, Diego
Sánchez Vadillo, 1620 (1741), fol. 511. Original.
6 Id., fol. 514.
7 Vargas Ugarte, Ensayo de un diccionario de
artífices coloniales (Buenos Aires, 1947), pags. 160-161.
8 Archivo Central de la Beneficencia Pública
deLima. Libro 08179, fols. 16 y sigs. El proyecto anterior, en el Libro 08180.
9 Archivo General de la Nación del Perú. Juán de
Zamudio, 1634 (2049), fol. 1220. Escritura de 7 de noviembre de 1634.
10 Archivo General de la Nación del Perú. Orencio
de Azcarrunz, 1755-1756 (79), fol. 428. Testamento de Zelayeta, de 4 de julio
de 1754.
11 Archivo General de la Nación del Perú.
Francisco Luque, 1780 (642), fol. 577.
12 Archivo General de la Nación del Perú.
Francisco José de Angulo, 1792-1794 (53), fol. 273.
13 Archivo General de la Nación del Perú. Diego
Nieto Maldonado, 1628 (1222), fol. 2041.
14 Ni en el testamento cerrado de Urrutia (6 de
septiembre de 1643), ni en dos codicilos complementarios (Archivo General de la
Nación del Perú. Antonio Fernández de la Cruz, 1653 [480], fol. 1005) queda
referencia al encargo. Tampoco el relato de las fiestas debido a la pluma del
P. Juan de Ayllón nombra al autor de la talla.
15 Véase fray Juan de Ayllón, Relación de la
grandiosa... fiesta a la colocación de la milagrosa imagen de N. Señora de
Aransazv... (Lima, 1647). Folleto de 49 páginas.
16 Oración Evangélica a la Colocación de María
Santísima de Aránzazu en su Capilla del Convento de N. P. S. Francisco...
(Lima, 1647). Folleto de 18 páginas.
17 Archivo General de la Nación del Perú. Juan de
Zamudio, 1641-1642 (2058), fol. 686.
18 Archivo General de la Nación del Perú. Juan de
Zamudio, 1643 (2059), fol. 1153.
19 Archivo General de la Nación del Perú. Martín
de Ochandiano, 1650 (1287), fol. 949v.
20 Mugaburu, Diario de Lima (Lima, MCMXVII),
I.
págs. 36-37, y Suárez de Figueroa, Templo de i
N. Grande Patriarca San Francisco... de la ciudad de Los Reyes... (Lima,
1675), fol. Iv.
21 Archivo General de la Nación del Perú. Andrés
de Alcega Caro, 1666-1668 (75), fol. 57.
22 Archivo General de la Nación del Perú. Lorenzo
Méndez de Donlebún, 1674-1680 (1116), fol. 547.
Cumplo con el grato deber de expresar mi
gratitud ni R. P. Antonio San Cristóbal Sebastián, que facilitó generosamente
las referencias a los documentos colacionados en las notas 13, 17, 18, Í9, 21 y
22.
23 Rodríguez Guillen, El Sol y Año Feliz del
Perú... (Madrid, 1735), capítulo V, fol. 88.
24
El siniestro fue de gran magnitud, y el
diario El Comercio le dedicó dos columnas enteras (número 23.525, de 22 de septiembre
de 1899, págs. 2 y 3).
Como
el fuego comenzó precisamente en el altar de la Virgen de Aránzazu, el P. Gento
Sanz (San Francisco de Lima [Lima, 1945], 210) recoge la especie de que la
conflagración fue provocada intencionalmente.
25 Archivo Central de la Beneficencia Pública de
Lima. Libro 8191 B.
26 Fuentes, Estadística General de Lima (Lima,
1858), página 558.
Centro
Vasco Euzko Etxea Arantzazu de Lima
Archivo
Ilustre Hermandad Vascongada de Nuestra Señora de Aránzazu de Lima
Archivo
Ilustre Cofradía Vascongada de Nuestra Señora de Aránzazu de Perú
No hay comentarios:
Publicar un comentario