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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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viernes, 11 de julio de 2014

EN EL PERÚ

Concentración de medios vulnera el derecho a la información de la sociedad


Sabado, 21 de septiembre de 2013 | 8:24 am


Consenso. Comunicadores y analistas coincidieron en señalar peligros en nueva configuración de mercado periodístico.


Foro público. ANP cuestiona que un solo grupo mediático maneje el 77% de los medios en el país. Abogado de Ipys deja abierta la posibilidad para revertir la actual situación.


Patricia Hoyos S. 


La concentración de medios por un grupo empresarial vulnera el derecho a la información de los ciudadanos y sesga el pluralismo informativo en el país, aseguraron varios especialistas en el primer foro realizado para debatir el derecho a la comunicación.


Durante el foro público organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú , se analizó como tema central la fusión del Grupo El Comercio con la Empresa Periodística Nacional S.A. ( Epensa ).  



Para la secretaria general de la Asociación Nacional de Periodistas, Zuliana Láinez , el hecho de que un grupo periodístico cuente con casi el 77% de medios escritos en el país debe ser una preocupación constante para la ciudadanía y no solo debe mantenerse en el ámbito comercial. 



“Lo peor que puede pasar es que esta operación se reduzca a un tema comercial. Creo que la gente debe entender que este tema le toca. Así como hace una semana todo el mundo en sus barrios conversaba de la desaparición de dos niños, es increíble que la gente no hable de una operación comercial que afecta su derecho a la información”, refirió.



En ese sentido, Láinez invocó a la ciudadanía a tener protagonismo en defensa de sus derechos. 



"La gente debe tomar conciencia de que la información es un bien sensible, es un bien social, y que si son pocas manos dominando el mercado editorial van a ver lesionado su derecho a la información", agregó. 



En otro momento, el periodista y educador Juan Gargurevich también consideró que es necesario que se establezcan políticas públicas que puedan garantizar "pluralidad de voces" con la finalidad de que el derecho a la información esté garantizado. 



“Necesitamos invocar a que la sociedad civil señale, debata, impugne, indique para crear de esta manera un escenario que intimide, desenmascare a estas personas, eso es lo que hay que hacer”, manifestó.



Por su parte, Marisol Castañeda , directora de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, dijo que corresponde a los lectores vigilar y exigir cambios en las leyes para que prevalezcan sus derechos. 



FALTA REGULACIÓN



En otro momento, los especialistas consideraron que debería existir una regulación de medios de comunicación en el país. En ese sentido, recordaron que en países como Estados Unidos y el Reino Unido, dueños de medios escritos que cuenten con el 24% del manejo territorial no pueden tener acciones en canales de televisión, radio, entre otros. 



Para Gargurevich se debería abrir un debate en el Congreso de la República para modificar el artículo 61° de la Constitución Política que prohíbe "un acaparamiento de medios", y sin embargo éste no cuenta con ninguna penalidad de por medio. En igual sentido se pronunciaron Zuliana Láinez y Marisol Castañeda. 



También intervino en el foro el abogado de IPYS Roberto Pereyra.



En un mes, la PUCP realizará otro foro para debatir sobre los medios públicos.



ADRIANZÉN: "ADQUISICIÓN DE EPENSA HA SIDO UNA COMPRA POLÍTICA"


Para el parlamentario andino Alberto Adrianzén la adquisición del 54% de las acciones de Epensa ha sido una "compra política", y no solo administrativa como asegura El Comercio.



“La compra de El Comercio ha sido una compra política. Es una compra que sí afecta el derecho de la información porque estamos en una democracia que se construye en base al respeto de los derechos", refirió. 



Asimismo, Adrianzén consideró que en la actualidad la dependencia de los ciudadanos por la información ya no pasa por consultar a un partido político sino depende de un medio de comunicación.



"El Comercio tiene un brazo mediático importantísimo, ha pasado a legalizar su condición de poder fáctico", consideró.



Al parlamentario andino le resulta extraño que hasta el momento ninguna autoridad política se haya pronunciado sobre el caso; en ese sentido, los instó a preocuparse más por los derechos de la sociedad.  



EN EL PERÚ

¿Viola la libertad de expresión “El Comercio” cuando controla el 78% del mercado de diarios?

Jueves, 19 de septiembre de 2013 | 5:31 pm

Concentración de medios

Artículo de opinión de Juan Carlos Ruiz Molleda, publicado en justiciaviva.org.pe
El grupo El Comercio y Epensa (diario Correo) acaban de suscribir el “Acuerdo de Asociación”, mediante el cual, el primero compra el 54% de las acciones de Epensa. Como ElComercio ya controla el 49% del mercado de diarios, cuando se le suma el 29% de Epensa, controla ahora el 78%. El resultado, como señala Humberto Campodónico , es la concentración del mercado con posición dominante del grupo El Comercio[1].
Hay dos maneras de analizar estos hechos: desde una perspectiva política y desde una perspectiva jurídica constitucional. La primera busca preguntarse sobre la conveniencia política o no de esta medida[2]. En este artículo nos referiremos a la segunda perspectiva de análisis, la constitucionalidad de esta medida. Aquí la pregunta de fondo es si la concentración y el virtual monopolio del Comercio sobre la prensa escrita, viola la libertad de expresión y información. No se trata de una simple curiosidad. Si se logra demostrar que se viola o se amenaza derechos fundamentales estaremos ante un acto jurídico con un vicio de nulidad y de invalidez, abriendo las posibilidades de su impugnación judicial.



1.- Algunas precisiones conceptuales: Las libertades de información, expresión, opinión y difusión[3]. En principio, debemos comenzar por diferenciar la libertad de información de la libertad de expresión. En definitiva, entenderemos por libertad de información, la “capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables”[4]. A su vez por libertad de expresión entenderemos la “capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente”[5]. En relación con el contenido del artículo 2°, inciso 4, si bien la existencia hace referencia a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en realidad, existen solamente dos derechos fundamentales en juego: los derechos a la expresión y a la información, dado que el derecho a la opinión solo es el bien jurídico tutelado de la expresión, y el derecho a la difusión del pensamiento, un grado superlativo en que la comunicación puede llegar al público[6]. En el presente artículo nos referiremos a la libertad de expresión y por tal entenderemos las libertades comunicativas.



2.- Los particulares deben respetar la Constitución. La libertad contractual ejercida por está dos empresas, no está por encima de la Constitución y los derechos fundamentales. El artículo 1 de la Constitución es muy claro, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, no solo son fines supremos del Estado, sino de la sociedad, ámbito en el que se encuentran las empresas. En esa misma línea, el artículo 38 de la Constitución establece que solo el Estado está vinculado a la Constitución, sino los particulares entre las que se encuentran las empresas: “Todos los peruanos tienen el deber de […] respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.



3.- Los derechos fundamentales y la Constitución son límites de la libertad contractual. El artículo 59 de la Constitución es claro cuando, luego de reconocer la libertad de empresa, comercio e industria, establece que estos no otorgan poderes ilimitados, sino que deben respetar otros bienes jurídicos contenidos en el ordenamiento constitucional. Como señala el TC, “La libertad de contrato constituye un derecho fundamental, sin embargo, como todo derecho tal libertad encuentra límites en otros derechos constitucionales y en principios y bienes de relevancia constitucional. Desde tal perspectiva, resulta un argumento insustentable que lo estipulado en un contrato sea absoluto, bajo la sola condición de que haya sido convenido por las partes. Por el contrario resulta imperativo que sus estipulaciones sean compatibles con el orden público, el cual, en el contexto de un Estado constitucional de derecho, tiene su contenido primario y básico en el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales”[7]. En conclusión, las empresas privadas también están sometidas a la Constitución, y se entiende al control constitucional. Por último, todo ello es consistente con la doctrina que precisa que no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución ni del control constitucional[8].



4.- la libertad contractual debe ser interpretada en el marco de una economía social de mercado y del Estado social de Derecho. El reconocimiento del Estado social de derecho realizado por nuestra Constitución no es irrelevante al momento de interpretar la libertad contractual y fundamentalmente la autonomía privada que la sustenta, todo lo contrario, el Estado social impone obligaciones muy concretas. El artículo 43 de la Constitución reconoce que la República del Perú es social. Se trata de una concreción del principio de Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 43º de la Constitución[9]. A su vez, el artículo 58 de la misma Constitución, precisa que la “iniciativa privada es libre” y que se “ejerce en una economía social de mercado”. Como señala el TC, “en el contexto de un Estado Social de Derecho, que supera las clásicas restricciones del Estado liberal abstencionista, la necesidad de garantizar los objetivos de promoción del bienestar general contenidos en los textos constitucionales en forma de derechos sociales, requiere también la garantía de operativización de estas nuevas cláusulas constitucionales»[10]. Ello exige, en primer lugar, «la emisión de las normas necesarias que fijen el marco jurídico a partir del cual se diseñará la infraestructura institucional y material capaz de satisfacer estos derechos»[11].



Debe partirse de la premisa que, “el rol de la autonomía de la voluntad no puede traducirse en una supremacía absoluta de los derechos subjetivos contractuales, pues ello importaría lo mismo que admitir la inexistencia de límites impuestos a la libertad contractual, lo que implica una concepción antisocial. Equivaldría a enfrentar la voluntad individual con el ordenamiento legal. Los derechos subjetivos contractuales deben ser concebidos y protegidos como instrumentos útiles al servicio del desarrollo social, pero en un plano de efectiva convivencia, y en el marco de la justicia contractual, preservando por sobre todo principio dogmático la relación de equivalencia”[12].



De igual manera, el ejercicio de la libertad contractual tampoco puede ser realizado de espaldas al conjunto de disposiciones constitucionales que regulan los elementos del modelo económico adoptado por el constituyente. Ellas también brindan un marco de interpretación que no solo vincula sino que orienta la interpretación del contenido de la libertad contractual. Lo importante de esto es que la actividad económica no es un espacio ajeno e impermeable al ordenamiento constitucional, sino antes bien, está “constituido” por este. En efecto, se suele apelar al libre juego de la oferta y de la demanda como marco dentro del cual se desarrolla la relación contractual entre los diferentes agentes económicos. Sin embargo, en muchos sectores, se entiende equívocamente que ella obedecería a reglas económicas ajenas y exentas a los derechos, principios y valores contenidos en la Constitución Política. Como señala Peter Haberle “El mercado, en el Estado Constitucional, es –como toda vida social- estructurado, funcionalizado y disciplinado normativamente, y, esto es constituido […] El Estado Constitucional coloca al mercado a su servicio, como un sustrato material irrenunciable de sus fines ideales, orientados a favor de la dignidad del hombre y de la democracia…[El mercado] no está dado a priori “naturalmente” pero, por el contrario, ha sido constituido; no es alguna cosa autónoma y separada […] es un ámbito social en el cual se concreta el ejercicio de diversos derechos fundamentales mediante el aporte de muchos”[13].



En efecto, “el mercado está estrechamente conectado a las cuestiones fundamentales de la convivencia social..., y está subordinado al postulado de la justicia y del bien común, así como a otros sectores propios de una democracia pluralista”[14]. En tal sentido, no debe perderse de perspectiva que “el mercado no es la medida de cada cosa y no puede ciertamente convertirse en el principal metro de valoración del hombre. No es posible regular y valorar toda la convivencia humana desde el punto de vista del mercado. En el Estado constitucional, se requiere recordar constantemente la naturaleza instrumental del mercado que emerge de los textos constitucionales”[15]. En definitiva, “en el marco de un Estado constitucional y democrático de Derecho y de un modelo de economía de mercado, la economía no constituye un fin en sí mismo, sino que es un instrumento al servicio de la persona humana y de su dignidad”[16].

El artículo 58 de la Constitución, es claro en reconocer que el modelo económico peruano, se identifica con el de una economía social de mercado; “de lo que se deriva que si bien la iniciativa privada es libre, ella no puede ser ejercida en contraposición con el interés general y social. Por este motivo, en el marco del modelo económico que la Constitución consagra, será necesario integrar la lógica del mercado –de la competitividad y de los intereses individuales- con la satisfacción del interés general y social”[17]. El mercado “no puede resolver, por sí solo, ciertos problemas que aquejan a la sociedad producto de la economía, como son los conflictos sociales que surgen ante la ausencia de mecanismos que permitan una eficiente distribución y redistribución de la riqueza”[18]. Cuando se diviniza al mercado y la libre competencia, como criterios racionalizadores de la vida productiva lo que intencionalmente se olvida, es que el mercado no funcionó sin los correctivos y los apoyos del Estado[19].



En tal sentido, el rol del Estado en la economía se orienta a la protección y el desarrollo no solo de los derechos fundamentales sino económicos, con lo cual quedan proscritas las prácticas económicas abusivas en las que pueden incurrir los agentes del mercado. Al mismo tiempo, es importante atender el interés general a fin que el orden económico no se desarrolle al margen de las necesidades de quienes se encuentran en una situación de desventaja económica, en base al principio de solidaridad que se colige del modelo de economía social de mercado[20]. Todo este desarrollo debe ser tenido en cuenta al momento de evaluarse los contenidos del contrato entre el Grupo el Comercio y Epensa, las mismas que deben estar orientadas finalmente a un interés público, el cual se sustenta en los derechos fundamentales en general.



5.- La importancia para la democracia de las libertades comunicativas en un Estado Constitucional. Como dice Francisco Durand en la entrevista que le hace en el programa el Arriero[21], no es lo mismo tener un monopolio de fábrica de galletas que un monopolio de la presa escrita. La relación entre libertades comunicativas[22] y democracia es muy estrecha. La libertad de expresión y de información, son condiciones y requisitos materiales para el adecuado ejercicio del derecho a la participación, que es uno de los derechos más importantes por su conexión con el principio de soberanía del pueblo y de legitimidad democrática. Esto significa que si los ciudadanos no acceden a la información y a todas las opiniones, difícilmente podrán formarse una opinión y un juicio para participar en la cosa pública. Vemos pues como la libertad d expresión y de información tiene relación directa con el derecho a la participación que sostiene la democracia. En consecuencia, limitar y restringir la libertad de expresión y de información, como consecuencia de los procesos de concentración y de formación de monopolios de los medios de comunicación, afecta y pone en peligro no solo las libertades comunicativas sino el propio sistema democrático. Esta conexión entre libertades comunicativas y democracia, ha sido reconocida por diversos tribunales cuya jurisprudencia nos vincula.



Como señala el TC las libertades comunicativas “se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que, mediante su ejercicio, se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública”. Desde esa perspectiva, ambas libertades "tienen el carácter de derechos constitutivos por antonomasia para la democracia. Constituyen el fundamento jurídico de un proceso abierto de formación de la opinión y de la voluntad políticas, que hace posible la participación de todos y que es imprescindible para la referencia de la democracia a la libertad"[23].



Al igual que el TC, la Corte IDH también considera a la libertad de expresión un elemento de la sociedad democrática, en tanto esta posibilita la formación de la opinión pública. Según ella, “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”[24].  La conclusión es evidente, si se afecta las libertades comunicativas se está restringiendo no solo el derecho a la participación sino la propia esencia de la democracia.



6. La pregunta de fondo: ¿Los monopolios de los medios de comunicación atentan contra la libertad de expresión? La respuesta la brinda en principio la propia Corte IDH cuando hace ya varios años precisó que “la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”[25]. 



En esa misma línea se ha expresado la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[26]. Según ella, “Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación atentan contra la libertad de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana, por cuanto impiden la diversidad y pluralidad de voces necesarias en una sociedad democrática. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana han sostenido la importancia de la intervención estatal para garantizar competencia y promover pluralismo y diversidad. Entre las medidas efectivas que los Estados deben adoptar se encuentran las leyes antimonopólicas que limiten la concentración en la propiedad y en el control de los medios de radiodifusión”[27]. (subrayado nuestro)



Añade la Relatora que  “Es claro que la concentración de la propiedad de los medios de comunicación conduce a la uniformidad de contenidos que éstos producen o difunden. Por ello, hace ya más de veinte años, la Corte Interamericana señaló que se encuentra prohibida la existencia de todo monopolio en la propiedad o la administración de los medios de comunicación, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar. También reconoció que los Estados deben intervenir activamente para evitar la concentración de propiedad en el sector de los medios de comunicación. El máximo tribunal de justicia de la región sostuvo que, “en los términos amplios de la Convención [Americana], la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica ’medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones‘”[28]. (subrayado nuestro). Ante esta realidad, el Estado no puede cruzarse brazos “[e]n reconocimiento de la particular importancia que la diversidad de los medios de comunicación tiene para la democracia, para prevenir la concentración indebida de medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, se deben adoptar medidas especiales, incluyendo leyes antimonopólicas”[29].



Pero no solo se afecta las libertades comunicativas, se amenaza el derecho a la participación, el principio de tolerancia, el principio de pluralismo, las normas que proscriben los monopolios de todo tipo en perjuicio de los consumidores, e incluso por el derecho a la igualdad y no discriminación, pues en los hechos se podría discriminar a aquellos que no comparten la línea política e ideológica del diario que controla y monopoliza los medios de comunicación, en este caso el Comercio.



7.- El Comercio incurre en abuso del derecho. Si bien el grupo El Comercio y Epensa tienen derecho a celebrar contratos comerciales, dicha pretensión no tiene cobertura en la libertad contractual recogido en el artículo 2.14 de la Constitución, cuando esta pretende afectar derechos constitucionales de tanta importancia como los derechos a la libertad de expresión y de información. Estaríamos en aquellos casos ante un supuesto de abuso del derecho, que no pueden ser avaladas por el ordenamiento jurídico. Como señala el TC, “La proscripción genérica, que tiene como punto de partida la figura del abuso del derecho, es categórica desde el análisis constitucional: la Constitución no ampara el abuso del derecho”[30], afirmación que se encuentra en el párrafo final del artículo 103 de la Constitución. La figura del abuso del derecho tiene la propiedad de lograr combatir el formalismo que sirve de cubierta para transgredir el orden jurídico constitucional. En el abuso del derecho se presenta un conflicto entre, por un lado, las reglas que confieren atributos al titular de un derecho subjetivo, y por otro, los principios que sirven de razones últimas para su ejercicio[31]. En este caso, tenemos aparentemente el ejercicio legítimo del derecho a la libertad contractual y a la autonomía privada. En estos casos, “no basta que una conducta sea compatible con una regla de derecho, sino que se exige que dicha conducta no contravenga un principio. Resaltando la preeminencia de los principios, la Constitución niega validez a todo acto contrario a su contenido principista, pese a que encuentre sustento prima facie en una regla”[32].



8. El estado debe asumir su posición de garante de derechos fundamentales. De conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política, la razón de ser del Estado es la protección de los derechos fundamentales de las personas. El fin supremo no es el Estado sino dignidad humana de la persona. En efecto, el fundamento normativo de este deber de protección especial se halla constitucionalizado siendo su cobertura normativa los artículos 1 y 44 de la Constitución. El primero señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y, el artículo 44 de la Norma Suprema, según el cual “Son deberes primordiales del Estado: [...] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” [subrayado agregado].



En palabras del TC, existe un “deber especial de protección de los derechos fundamentales”[33]. Como dice este, no se trata de una “cuestión teorética derivada de la existencia de una o más teorías sobre la legitimidad del Estado […] constitucionalmente se sustenta la dimensión objetiva de los derechos fundamentales”[34]. La constitucionalización del "deber especial de protección" “comporta una exigencia sobre todos los órganos del Estado de seguir un comportamiento dirigido a proteger, por diversas vías, los derechos fundamentales, ya sea cuando estos hayan sido puestos en peligro por actos de particulares, o bien cuando su lesión se derive de otros Estados. Se trata de una función que cabe exigir que asuma el Estado, a través de sus órganos, cuando los derechos y libertades fundamentales pudieran resultar lesionados en aquellas zonas del ordenamiento en los que las relaciones jurídicas se entablan entre sujetos que tradicionalmente no son los destinatarios normales de esos derechos fundamentales”[35]. 



Dos ideas son claves, la primera es que la razón de ser del Estado es proteger los derechos, y la segunda, es que estos deben ser protegidos especialmente. Como señala el TC “el Estado moderno ha sido concebido como un ente artificial, una de cuyas tareas encomendadas ha sido, desde siempre, proteger los derechos fundamentales. Podría decirse, incluso, que se trata de su finalidad y deber principal, pues, en su versión moderna, el Estado ha sido instituido al servicio de los derechos fundamentales. El Estado, en efecto, tiene, en relación con los derechos fundamentales, un “deber especial de protección””[36]. El fundamento jurídico de este “deber especial de protección” no es nada menos que “dimensión objetiva” de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales no sólo tienen una dimensión subjetiva, esto es, no valen sólo como derechos subjetivos, sino también una dimensión objetiva, puesto que los derechos fundamentales constituyen el “orden material de valores” en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional[37].



Finalmente, los derechos fundamentales como orden material de valores, implica dos cosas, en primer lugar, “que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicación, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretensión de validez, de modo que tienen la propiedad de “irradiarse” y expandirse por todo el ordenamiento jurídico”[38]. En segundo lugar, “si los derechos fundamentales cumplen una función de legitimación jurídica de todo el ordenamiento constitucional, y, al mismo tiempo, tienen una pretensión de validez, entonces tienen también la propiedad de exigir del Estado [y de sus órganos] un deber especial de protección para con ellos. Y es que si sobre los derechos constitucionales, en su dimensión objetiva, sólo se proclamara un efecto de irradiación por el ordenamiento jurídico, pero no se obligara a los órganos estatales a protegerlos de las asechanzas de terceros, entonces su condición de valores materiales del ordenamiento quedaría desprovista de significado”[39].



9.- Conclusión. Si partimos de la premisa que los derechos fundamentales constituyen límites materiales y condiciones de validez del ejercicio de la autonomía de la voluntad y de la autonomía privada[40], podemos concluir que el contrato de compra de Epensa por el Grupo El Comercio, tiene un vicio de nulidad y de invalidez en la medida en que constituye una amenaza cierta e inminente de las libertades comunicativas de los peruanos. Estamos ante una clausula “manifiestamente irrazonable” por restringir derechos constitucionales, como aquí ocurre con las libertades comunicativas[41].



(Adán López Blanco del Área de Litigio constitucional del Instituto de Defensa Legal apoyó en la redacción )

[1] Ver por ejemplo http://www.larepublica.pe/columnistas/cristal-de-mira/libre-opinion-y-po....
[2] Ver por ejemplo: http://www.larepublica.pe/columnistas/contracandela/y-que-hacemos-con-la....
[3] Recogemos conceptos desarrollados en nuestro artículo -    “Las libertades comunicativas según el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en: Gaceta Constitucional. Análisis multidisciplinario de la jurisprudencia del tribunal constitucional, Tomo 11, noviembre del año 2008, Lima, Gaceta Jurídica, págs. 17-36. Este artículo puede ser encontrado en versión electrónica en:http://jruizmolleda.blogspot.com/2013/06/las-libertades-comunicativas-se....
[4] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 2262-2004-HC, f.j. 13.
[5] Ibídem.
[6] Ibídem.
[7] STC Nº 06534-2006-AA, f.j. 6.
[8] STC 5854-2005-AA/TC, f.j. 3-; STC 02409-2002-AA/TC, f.j. 2.b; 2366-2003-AA/TC, f.j. 4 y 5.
[9] STC Nº 00020-2005-AI/TC, f.j. 99. Ver también Baldo Kresalja y César Ochoa, Derecho Constitucional Económico, Fondo Editorial PUCP, Lima, 2009, pág. 286.
[10] STC Nº 05427-2009-PC, f.j. 15.
[11] Ibídem.
[12] Rubén S. Stiglitz, Autonomía de la voluntad, en Enciclopedia de la responsabilidad civil, TI AbeledoPerrot. Buenos Aires, 1966, pág. 675, Citado por Carlos Cárdenas Quiroz, La supuesta santidad de los contratos y el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, en: Contratación contemporánea. Teoría General y Principios, Lima, Palestra Editores, 2000, pág. 270.
[13] Peter Haberle, Incursus. Perspectiva de una doctrina constitucional del mercado: siete tesis de trabajo, en: Constitución Económica del Perú (Foro Económico Asia-Pacifico APEC), Palestra, Lima, 2008, pág. 34.  
[14] Ibídem, pág. 36.  
[15] Ibídem, pág. 44.  
[16] Ibídem, pág. 52.  
[17] Ibídem, pág. 53.  
[18] Ibídem, pág. 53.  
[19] Ibídem, pág. 54.  
[20] Ibídem, pág. 64.  
[21] Ver la excepcional entrevista Francisco Durand en el Arriero en:
http://redaccion.lamula.pe/2013/09/10/grupo-el-comercio-entre-el-declive.... 
[22] Las libertades comunicativas comprenden la libertad de expresión, que es el derecho para difundir hechos objetivos, y la libertad de opinión que es el derecho de emitir opiniones y apreciaciones subjetivas.
[23] Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0905-2001-AA/TC, f.j. 13..
[24] Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 47-48. Anexo A.
[25] Opinión Consultiva ante la Corte IDH en el caso La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos) OC-5/85 del 13 de Noviembre de 1985, párrafo 34. 
[26] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. Relatoría especial para la libertad de expresión, 2010.
[27] Ibídem, párrafo 116.
[28] Ibídem, párrafo 117.
[29] Ibídem, párrafo 118.
[30] STC No 05859-2009-AA, f.j. 6.
[31] ATIENZA, Manuel y Juan RUIZ MANERO. Ilícitos atípicos. Segunda edición, Trotta, 2006, pp. 58 y sgts; 74 y sgts.
[32] Ibídem.
[33] STC Nº 0858-2003-AA/TC, “debido al influjo de diversas teorías que han servido de base


EN EL PERÚ

Henry Pease renuncia a seguir escribiendo en El Comercio en protesta por concentración de medios

Viernes, 20 de septiembre de 2013 | 5:19 pm

Siguen las voces de alerta sobre la concentración de medios en Perú.

El excongresista Henry Pease, columnista desde hace varios años del diario El Comercio, ha renunciado a seguir escribiendo en dicho medio, como muestra de su rechazo a la reciente compra de acciones del grupo Epensa, lo que ha convertido al Grupo El Comercio en el dueño de casi el 80% de la circulación de diarios a nivel nacional.

A continuación, copiamos la carta que el Dr. Pease ha colgado en su web: Blog de Henry Pease:



Señor Doctor:

Francisco Miró Quesada Rada

Director de El Comercio

Ciudad.-



Mi querido Paco:

Veo que te jubilas, derecho de todos, y a partir del 1° te reemplazará el señor Du Bois. Comencé a escribir en El Comercio por invitación de Alejandro, tu primo y antecesor, seguí en tu tiempo pero no quise aceptar remuneración, cuando me la ofreciste.  Ha sido un gusto enorme decir lo que pienso, sin ninguna traba, en El Comercio.

El eje que atravesaron mis artículos fue la construcción y defensa de la democracia, desde allí he criticado a los actores de hoy y he trazado caminos.  Pero encuentro ahora una discrepancia de fondo que puede constreñir la libertad de expresión y prensa.  Me refiero al tamaño del grupo El Comercio que se acerca al 78% de la prensa escrita con la compra de la mayoría de acciones de otro importante conglomerado .  No soy sino un ciudadano más, sin poder alguno para entrar a tallar en este tema, pero años de estudio y de práctica política me convencieron que ni el Estado ni los particulares debemos tener una concentración  así.  La libertad de prensa la defendí en la época de Velasco, en mis libros sobre esos dos gobiernos, y lo defiendo ahora. Como lo hice en el fujimorato y después. Por eso creo que es hora de renunciar a seguir escribiendo en El Comercio, sólo me quedarán mi blog y mis clases.

Quiero renovarles mi amistad y agradecerles por el espacio que me dieron para ejercer varios años mi libertad de expresión. Sólo te recomiendo no dejar tus actividades académicas y universitarias, por lo menos.  Soy mayor que tú y no me jubilo porque en la universidad fue siempre mi espacio natural, que combiné con la política y porque Fujimori puso un valor muy bajo a mis casi 30 años en el Seguro Social y sus antecesores se comieron vivo ese fondo. De allí sale una pensión baja que vengo engrosando tres años más en una AFP eficiente pero con una legislación que maltrató a los primeros afiliados, especialmente a los mayores.


La renuncia de Pease lo único que hace es reforzar el debate sobre el peligro de que un solo grupo económico posea la mayoría de diarios de un país, debido a que genera una competencia desigual con los demás medios y una falta de pluralidad en la información.

EN EL PERÚ

Los riesgos de la concentración en la prensa

Jueves, 19 de septiembre de 2013 | 3:11 pm

Continúa el debate sobre la concentración de medios en el Perú.

Tras la compra del 54% de acciones del Grupo Epensa, por parte del Grupo El Comercio, que ha pasado a tener casi el 80% del mercado de diarios a nivel nacional, especialistas e instituciones han lanzado un llamado de alerta ante la posibilidad de un acaparamiento que afectaría seriamente la libertad de expresión.

Pese a que hay voces que minimizan estas señales y las atribuyen a una campaña del director del Grupo La República, Gustavo Mohme Seminario , por no haber podido comprar las acciones de Epensa, la realidad internacional muestra que los temores no son infundados.

La revista Caretas, en su edición de hoy, ha hecho una recopilación de las iniciativas que existen a nivel mundial para evitar una conglomeración de medios. Así tenemos que en Francia la legislación prohíbe que un solo grupo controle más del 30% de la circulación nacional y en Italia el 20%.

En Alemania, en los casos de fusiones como Epensa y El Comercio, solo se permite una participación límite del 24.5% , mientras que en Holanda, quien tenga más del 25% del mercado de diarios, no puede tener más del 20% de un canal de televisión .

La publicación cita a la prestigiosa organización Article 19 , que basa su nombre en el artículo referente a la Libertad de expresión, de la Declaración de Derechos Humanos: “Un reducido número de propietarios puede resultar en reducido número de puntos de vista a los que se le permita expresarse”.

La principal preocupación no solo es por el manejo que se le dará a una la línea editorial sino la desventaja que tendrá la competencia al enfrentarse a una sola estructura financiera y económica , con un solo aparato de venta publicitaria que puede acaparar a los anunciantes.


Por estos factores, es necesario el debate sobre la concentración de medios que ha emprendido Mohme Seminario y otros especialistas.

EN EL PERÚ

Susana Villarán: Concentración de medios preocupa a la democracia del país

Jueves, 19 de septiembre de 2013 | 11:54 am.

Concentración de medios

Comentó que costó mucho recuperar la democracia que hoy se ve en peligro con un grupo editorial con casi el 80 % del mercado.

La alcaldesa de Lima, Susana Villarán , afirmó que la concentración de medios es muy preocupante para la democracia y la gobernabilidad del país, ante el riesgo que no se tenga divergencia de opiniones y una verdadera libertad de expresión .

De esta forma, la burgomaestre se refirió a la adquisición del 54 % de acciones de Epensa por parte del Grupo El Comercio , que pasa a tener más del 77 % mercado de ventas diarios de circulación nacional.

Señaló que, aunque no le alarma que un grupo editorial con casi el 80 % del mercado maneje un cargamontón en contra de su gestión municipal, esta situación sí es un peligro en términos de democracia y gobernabilidad.

“Es un grupo editorial que claramente ha estado de manera consistente en contra de la gestión. Yo no me quejo, pero esa es la realidad. A mí no me preocupa esto en términos personales, a mí me preocupa en términos de la democracia que hemos conseguido en nuestro país y me preocupa la gobernabilidad de Lima”, indicó en Ideeleradio.

Asimismo, aseguró que la Municipalidad de Lima no tiene problemas en que órganos de control la investiguen. Comentó que no se ha encontrado algún acto de corrupción desde que asumió el cargo edil.


 “No hay una sola acción anticorrupción que haya encontrado responsabilidad en nadie nunca hasta ahora. ¿Qué es lo que caracteriza a Susana Villarán? Porque en las encuestas yo puedo ir de 22% a 30, pero en todas las encuestas sale que es honesta, tiene voluntad y autoridad para hacer reformas. La honestidad en política es escasa”, afirmó.

EN EL PERÚ

Concentración de medios puede sesgar la información

Jueves, 19 de septiembre de 2013 | 4:30 am

Riesgo. Gargurevich dijo que la información es un bien social, un bien común, que no puede estar en manos de uno solo.

Periodista Juan Gargurevich recalcó que reciente fusión entre El Comercio y Epensa podría tener una peligrosa repercusión a mediano o largo plazo.

La concentración de medios en un grupo periodístico tiene consecuencias que atañen a todos los peruanos . El periodista y educador Juan Gargurevich advirtió que la fusión del Grupo El Comercio con la Empresa Periodística Nacional S.A. (Epensa) no es un tema únicamente de empresarios o privados sino que compete a toda la sociedad en su conjunto .

"Si se tratara de una venta de muebles o de zapatos sería netamente privado, pero resulta que la información es un bien social , un bien común, porque es relevante para la sociedad y no puede estar en manos de uno solo. Tiene que haber diversidad de opciones para que se pueda escoger lo que nos parece mejor ", remarcó.

En ese sentido, agregó que lo más saludable era que el Grupo La República comprara las acciones de Epensa pues así se hubiera alcanzado un balance en los medios escritos. En ese caso el Grupo La República hubiera alcanzado el 44.94% del mercado nacional de venta de periódicos y El Comercio hubiera mantenido un 49.30%. Sin embargo, ahora El Comercio y Epensa tienen el 77.86% del mercado y La República, solo el 16.39%. 

Gargurevich señaló que si bien la fusión mencionada no tendrá efectos inmediatos a los ojos de los ciudadanos, podría tener una peligrosa repercusión más adelante. 

"Este es el comienzo de un proceso, del que debemos estar vigilantes para que la información no tenga un solo vocero ", dijo, y añadió que es muy posible que "a partir de mañana haya solo dos o tres opciones de información".

Alertó que a largo plazo, podríamos tener una "sociedad informada a medias o de manera sesgada".

El caso será analizado en el Foro "El Derecho a la Comunicación organizado por la Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Entre los expositores estarán, Juan Gargurevich, Zuliana Laynez, Roberto Pereyra y Alberto Adrianzén. La cita es en el Centro Empresarial Esquilache, en San Isidro, a las 6 de la tarde.


EN EL PERÚ

Foro El Derecho a la Comunicación: La libertad de expresión no solo es del medio

Viernes, 20 de septiembre de 2013 | 6:34 pm

La libertad de expresión no solo es del medio.

 “Tenemos un grupo que tiene el 80 % del mercado, ¿qué van a hacer los periodistas?”, se preguntó Zuliana Laynez, de la Asociación Nacional de Periodistas.

“La libertad de expresión no solo es del medio de comunicación sino del ciudadano”. Esta frase resume lo explicado ayer en el Foro “El Derecho a la  Comunicación” , organizado por la  Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicación de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), que traía al tema la reciente fusión de los grupos periodísticos “El Comercio” y “Epensa”, que ha hecho que se ponga en discusión los límites de la libertad empresarial y cómo esta puede afectar a la libertad de expresión.

El evento, que contó con la presencia del periodista Juan Gargurevich, Zuliana Laynez (ANP), el constitucionalista Roberto Pereira, Marisol Castañeda (Calandria) y el parlamentario andino Alberto Adrianzén, se inició con varias interrogantes que llevaron a puntualizar los efectos negativos que tendría la compra de Epensa.

En su intervención, Zuliana Laynez, representante de la Asociación Nacional de Periodistas, sostuvo que lo que se quiere entender es que la pelea de dos grupos empresariales afecta al pluralismo. “Es peligroso que dos o tres medios tengan el 90 % del mercado editorial”, manifestó.

“Estas operaciones terminan afectando a las personas, a los ciudadanos”, remarcó en su intervención. Asimismo, pensó que no debería asociarse como algo malo la regulación de los medios. “Tenemos un grupo que tiene el 80 % del mercado, ¿qué van a hacer los periodistas?” , agregó.

Por su parte, el constitucionalista Roberto Pereira opinó que él no hubiera aprobado la compra del grupo Epensa.

Acotó que la norma que prohíbe la constitución de monopolio en los medios de comunicación no fue discutida al momento de su aprobación. “Se la copiaron de la Carta de 1979” , explicó.

En ese sentido, afirmó que la regulación en los medios escritos es nula. “Es más, se ha dicho que no se debería regular”.

Pereira también explicó que no hay una norma que desarrolle la prohibición de acumulación de medios de comunicación. Al mismo tiempo se preguntó: “¿Quién va a controlar las compras de medios?”.

“La operación se realizó con cierto apresuramiento (…) creo que es un error del Grupo El Comercio reunir tanta propiedad”.

Otro ángulo de esta compra la tuvo Marisol Castañeda, directora  de la Asociación de Comunicadores Sociales . Sostuvo que “no solo nos debe preocupar la acumulación de algunos medios, sino la precariedad de los otros”.

El papel de los medios de comunicación –a juicio de Castañeda- sigue siendo una tarea pendiente. “No hay determinación de comportamiento, solo ponen la agenda”.

Manifestó además que no hay nada que haga que cambie la situación de los medios. “Necesitamos política públicas de comunicación” , declaró.


“La democracia es percibida como medio que da libertad, pero no igualdad, y eso es tarea pendiente de los medio (…) La libertad de expresión no solo es del medio sino del ciudadano”.

EN EL PERÚ

ANP señala que concentración de medios es un peligro para la democracia

Sabado, 14 de septiembre de 2013 | 5:58 pm

Tras la reciente adquisición del 54% de las acciones de Epensa, por parte del Grupo El Comercio, que lo hace poseedor del 77.86% de diario nacionales, diversas han sido las reacciones en contra. A continuación el pronunciamiento de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP).
Ante hechos que dan a entender la amenaza de una peligrosa y sutil concentración en la propiedad de los medios de comunicación y su impacto sobre la libre circulación de ideas, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), como organización representativa de los trabajadores de la prensa, hace pública su contrariedad a esta suerte de prácticas monopólicas u oligopólicas que tienen como finalidad el control del mercado editorial en el país.

Para la ANP cualquier aproximación a tal hecho constituye un emprendimiento nada recomendable contra la democracia, aún frágil en el Perú , y contra la pluralidad toda vez que afecta la expresión diversa que debe darse en la medida en que la ciudadanía pueda acceder a medios editados por emprendimientos de diferente naturaleza legal.

A juicio de nuestra organización, toda pretensión de apoderarse del mercado editorial con fines exclusivamente de lucro, resulta tan perniciosa como la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones que condicionan la expresión o la difusión de información. En el fondo significaría poner trabas para que la ciudadanía disfrute del derecho humano fundamental a la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Se estaría implantando una suerte de empresa editorial con características de autocracia donde el ciudadano sólo puede enterarse de lo que el o los poderosos le comunican.

La posición gremial tiene presente lo ocurrido en otros países sobre el particular y, por eso mismo, señala que la engañosa concentración en la gestión de los medios de comunicación masiva es una de las mayores amenazas para el pluralismo y la diversidad en la información, la misma que puede darse de manera sutil o bajo la figura de una gestión empresarial que evidentemente está dominada por un afán de lucro, olvidando que más allá de ello, lo trascendente para la dignidad humana es contar con información plural o diversa.

La ANP recuerda, por lo tanto, que corre peligro la democracia cuando sólo se oye la voz de los poderosos, los mismos que pugnan por controlar el derecho a la libertad de expresión, la misma que es piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Tal derecho es vital en todas sus formas y manifestaciones  y condición básica para que la ciudadanía pueda formarse ideas claras sobre su presente y futuro en base a informaciones libres y plurales.  


Sobre este particular, llama la atención el silencio de los operadores de la política nacional , tanto del oficialismo como de la oposición, que sabiendo la trascendencia de la información de interés ciudadano, a la fecha no han puesto en práctica una iniciativa legislativa, basada en los valores de la democracia, destinada a promover la creación o el fortalecimiento editorial en otros lugares diferentes a la capital de la república, en donde la población requiere de mayor información plural para interpretar, con juicios propios, el conocimiento de la problemática socioeconómica nacional.

EN EL PERÚ


“El Comercio ha tomado una decisión que afecta la libertad de prensa”

Viernes, 13 de septiembre de 2013 | 7:22 am

Gustavo Mohme Seminario en entrevista en RPP. (Foto: La República)

Director de La República responde sobre la situación de la prensa local.

El presidente del directorio del Grupo La República y director de La República, Gustavo Mohme Seminario, fue entrevistado por el panel de periodistas de Ampliación de Noticias, de Radioprogramas del Perú. El tema fue la concentración de medios que se ha originado en la prensa escrita luego de la compra del Grupo Epensa por El Comercio. Mohme Seminario saludó que se haya abierto el debate sobre el tema y cuestionó que un solo grupo tenga un alto porcentaje del mercado.

– José María Salcedo: Ha habido una serie de discrepancias en esta operación de asociación o compra de Epensa. Tu diario ha dado algunos puntos muy serios, que tienen que ver con lo que han llamado esta suerte de monopolio u oligopolio no legales, pero que podrían convertirse en un problema para la prensa. ¿Cuál es tu opinión?

– No me refería exactamente con esa palabra, monopolio. Yo he dicho que hay una altísima concentración . No obstante, permíteme hacer unas aclaraciones antes de entrar al tema de fondo que creo que es el importante. Esta historia de Epensa viene de hace muchos años. Yo tengo conversaciones con Lucho Agois (presidente del Grupo Epensa) de hace varios años. El año pasado, creo que en agosto o setiembre, empezamos a tomarlas en serio y decidimos avanzar un poco en la formalización de esta tarea. ¿Qué pasaba? Ocurría que en el mercado El Comercio tenía una posición dominante, en el sentido de que con menos del 50% de las ventas, manejaba el 80% de la publicidad ; y lo que buscábamos era una alternativa sana, que pudiera generar una competencia sana.

– En esa tarea estuvimos trabajando, y tuvimos numerosas reuniones. Contratamos, por nuestra parte, a LXG Capital, que es una empresa especialista en levantar capitales , porque la señora Marcia Mindreau (ex accionista mayoritaria de Epensa) no quería seguir formando parte del proyecto. Llegamos a discutir hasta las condiciones de los contratos, la forma de pago. Fuimos tan sutiles como contemplar qué pasaba con la parte de los anticipos de los pagos que recibiría el padre.

– Todo se discutió y se fue afinando con Lucho hasta que llegó la hora de hacer la oferta. Previamente hicimos un convenio de socios, lo discutimos en dos o tres reuniones. En ese convenio se estipulaba claramente que él (Luis Agois) manejaba la presidencia del directorio de esa empresa y la línea editorial. El objetivo de esta negociación no era un copamiento editorial, sino transitar en esta etapa. Digamos de cómo, con este horizonte tan complicado para la prensa escrita, hallábamos una alternativa que dinamizara el mercado y permitiera transmitirle solvencia. Quiero que quede claro que este fue un esfuerzo convenido y que se frustra en último momento por circunstancias que todavía no las tengo tan claras.

– En segundo lugar, permítanme precisar, porque hay una gran confusión: se está tratando de trivializar en el sentido de que Mohme está molesto porque él no compró y lo hizo otro. No se trata de eso, lo que buscábamos era balancear un poco las alternativas del mercado.

– Ricardo Gómez: Pero si usted nos dice que no se buscaba cambiar la línea editorial, ¿en qué sentido balancear? ¿En el sentido comercial nada más, limitarse a la publicidad?

– Absolutamente, o sea la libertad de expresión se sustenta en la libertad de empresa y para ello debes tener una empresa sana. Una empresa que no tiene solvencia económica no es absolutamente libre. Y lo que necesitamos es un espacio para seguir expresando nuestras opiniones libremente. Jamás, en ninguna de las reuniones en todo el año que he tenido con el señor Agois, se ha discutido el aspecto editorial en el sentido de que hay una duda o preocupación; nunca se discutió eso. Siempre quedó meridianamente claro que hay una libertad.

– Ricardo Gómez: ¿Pero no es lo mismo, por qué? Permíteme explicarte. El Comercio tiene el 49% del mercado en número de ejemplares, Epensa alrededor de 28% y La República más o menos 17%. Juntos sumábamos una alternativa que representaba el 43% del mercado frente al 49% de El Comercio y un 5% o 6% de terceros. Eso representaba una dinámica más balanceada del mercado. Hoy, en cambio, con esta suerte de absorción –porque no es una fusión sino prácticamente una compra– El Comercio ha pasado a tener el 78% del mercado y el resto nos quedamos con el 17% y 22% si sumamos a los demás.

– Patricia del Río: Sigo sin entender cuál es el sentido si no va a haber un copamiento de la línea editorial. Creo que la discusión, para que no parezca de alguien que está defendiendo sus intereses y tenga sentido, además que la estemos ventilando en un espacio como este, tiene que afectar en alguna medida al lector. Y hasta el momento no veo…

– Ahí voy, primero hay un tema constitucional. El artículo 61 de la Constitución, cuando se refiere al tema de la libre competencia, dice concretamente que la prensa, la radio y la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento directa ni indirectamente por parte del Estado ni de particulares. Al configurarse esta altísima concentración se viola la Constitución. Les digo que esto no hubiera ocurrido en países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Brasil o en Chile; se da en países como Venezuela, donde los gobiernos acaparan.

– José María Salcedo: ¿Esta situación daría lugar a una acción legal?

– Nosotros estamos en plena evaluación del tema legal…

– Ricardo Gómez: ¿Por este tema de la concentración o porque de alguna manera el haber iniciado ustedes conversaciones durante algún tiempo con este grupo, podría configurar alguna afectación a esos derechos?

– Bueno, ciertamente, no hay absoluta claridad en la operación. El señor Agois menciona que él ha ejercido el derecho y dice y reitera; y cuando uno voltea encuentra sentado a El Comercio. Entonces no existe una claridad.

– Ricardo Gómez: Es una asociación que le ha permitido con El Comercio poder ejercer ese derecho a la compra...

– Ese proceso lo estamos evaluando.

– José María Salcedo: ¿Podría haber una acción legal entonces?

– No la descarto, pero es un tema que está en estudio.

– Patricia del Río: Quiero terminar con una pregunta que me vengo haciendo a lo largo de esta discusión. Me pongo en el caso de los Agois, ellos no tienen por qué evaluar a quién le conviene tener más o menos intervención en el mercado, ellos quieren asociarse con el que les va a generar como empresa mejores réditos. ¿Por qué el señor Agois tendría que considerar esa preocupación del Grupo La República por tener mayor participación en el mercado si el comprador El Comercio les ofrece mejores condiciones?

–En ese aspecto no me estoy refiriendo al señor Agois, me estoy refiriendo a El Comercio, concretamente. Entonces, permíteme desarrollar la idea. Hablaba de la libre competencia y la altísima concentración. Por ejemplo, el mercado publicitario; con ese volumen de tiraje y circulación puedes establecer barreras o subsidios cruzados para el manejo. Es evidente que esto tampoco es una buena noticia para el mercado. El señor Agois expresa que él se siente libre y eso es una buena noticia, que se siente libre en este espacio, en este service o de alguna manera cooperativa de periodistas.

– José María Salcedo: Su línea editorial (de Correo) va a ser invariable. ¿Iba a ser independiente con La República?

– Nosotros no estamos discutiendo la libertad de expresión del señor Agois, ni la del señor Mohme. Estamos discutiendo la libertad de prensa en el país y esta es una mala noticia para la prensa escrita y en general para todos los medios. Ahora, se lo voy a graficar de alguna manera. Hasta anteayer no había ninguna letra o artículo en los medios del señor Agois sobre este tema en particular. En nuestro caso estamos publicando información sobre el tema. Inclusive la entrevista al señor Agois que le hizo Radio Programas la hemos publicado en nuestra edición y está en la web de La República.pe. Tenemos un banner en el que hemos concentrado información. Lo que creemos es que la sociedad lo que reclama es un debate intenso sobre este tema.

– Ricardo Gómez: ¿El interés de La República cuando quiso adquirir Epensa era el de mantener el equilibrio en el mercado, no era un interés económico o comercial, menos editorial?

– No se trataba de un asunto económico, eso lo descarto.

– Ricardo Gómez: Entonces, si el Grupo La República hubiese estado en mejor pie, usted reconoce que hay indicadores que señalan que el Grupo El Comercio antes de la fusión tenía el 49% de nivel de lectoría del mercado y ustedes tenían poco menos del 20%. ¿Si ustedes hubieran estado en mejor pie y hubiesen tenido el 50% de lectoría habrían tenido el interés en comprar Epensa?

– No, mire, se lo voy a poner al revés: Hace ocho años, La República y El Comercio iniciamos juntos un intento para la compra de Epensa y recuerdo que El Comercio desistió de hacerlo porque, dijeron en esa oportunidad, que los colocaría en una situación de concentración de medios. En esa época El Comercio no tenía el 49% del mercado, tenía el 35% o 36% del mercado.

– Patricia del Río: Señor Mohme, a mí esta discusión me parece una discusión de privados, no logro ver la trascendencia. Logro ver el peligro y creo que la ley debe ser más específica. ¿Si el Grupo La República hubiera tenido la oportunidad que ha tenido El Comercio, de hacerse del 70% del mercado de diarios, no lo hubiera hecho?

– No, absolutamente, se lo digo enfáticamente.

– Eso es difícil de creer...

– Ok, será difícil de creer, pero no. Ahora, el presidente del Consejo de la Prensa Peruana, Gonzalo Zegarra, está promoviendo un debate y me parece muy bien que RPP abra este debate en sus cincuenta años y en el día del cumpleaños del señor Salcedo. El tiempo demostrará si efectivamente el señor Mohme estuvo en lo correcto o no.

– Ricardo Gómez: Ahora, hay un elemento. Se ha dicho en el tema de línea editorial, que es lo más peligroso, porque algunos han dicho se vienen las elecciones regionales y luego las presidenciales y era más fácil imaginar que la línea editorial del Correo, el diario bandera en política de Epensa, no iba a variar porque no colisionaba con el Grupo El Comercio. Pero sucedía todo lo contrario con el Grupo La República, tradicionalmente enfrentados en línea nacional en cuanto a política editorial.

– Mire, nosotros somos socios de El Comercio desde hace diez años en el primer canal de televisión del país. Hemos mantenido nuestras diferencias y distancias que las hemos ventilado periodísticamente en nuestros medios, respectivamente. No obstante, el medio ha sobrevivido y ha sobrevivido fuerte y sigue ahí.

– Patricia del Río: ¿Eso afecta en algo la relación que tienen en el canal 4?

– Yo espero que no. Yo creo que aquí se ha tomado una acción precipitada, creo que los socios de El Comercio no han estado absolutamente informados de la realidad de este tema. Lamento que no se haya podido hablar antes de este asunto y creo que han tomado una decisión que afecta a la libertad de prensa, a los lectores, al país y a ellos mismos.

– José María Salcedo: Gustavo, muchas gracias.

– A ti, Chema.


EN EL PERÚ

Gustavo Mohme: El Comercio ha tomado una decisión que afecta a la prensa escrita

Jueves, 12 de septiembre de 2013 | 11:26 am

El director del diario La República expresó que esta operación requirió de un diálogo calmado (Fuente: RPP TV)

Acotó que esta concentración de medios solo se da en países donde los gobiernos acaparan la prensa. Consideró que esta operación necesitó de un extenso diálogo previo.
El director del diario La República , Gustavo Mohme Seminario , lamentó que los socios del Grupo El Comercio se hayan precipitado al adquirir las acciones de Epensa , sin tomar en cuenta las consecuencias negativas que tiene sobre la prensa escrita y la sociedad civil.

Con la compra del 54 % de acciones de la casa editorial, el Grupo El Comercio pasó a tener más del 77 % del mercado de ventas de periódicos a nivel nacional, una concentración de medios que ha sido advertida por muchos como un peligro para la libertad de expresión, además de ir en contra de la Constitución Política de Perú.

Mohme Seminario expresó que esta operación requirió de un diálogo calmado , entre ambas posiciones, a fin de determinar las implicancias que tendría la transacción. En ese sentido, consideró que no existió información adecuada en el grupo que compró estas acciones.

“ Se ha tomado una decisión precipitada , siento que los socios de El Comercio no han estado absolutamente informados de la realidad del tema, lamento que no haya podido haber un diálogo sobre el tema, no se habló. Han tomado una decisión que afecta a la prensa escrita, la lectoría y a ellos mismos”, precisó en RPP.

Asimismo, sostuvo que esta es una pésima noticia no solo para la prensa escrita, sino para los medios de comunicación en general, porque afecta la actividad de la libre empresa, sustento principal de la libertad de expresión. Refirió que esto jamás ocurriría en varios países, a excepción de aquellos en donde los gobiernos quieren tener el control de los medios.

“Esta concentración no se hubiera dado en Estados Unidos, Canadá, Alemania, Brasil o Chile, se da en países como Venezuela, donde los gobiernos acaparan (los medios) ”, indicó.

Explicó que la intención del Grupo La República en la compra de esta parte de acciones era generar sinergias entre las dos casas editoriales y equilibrar el mercado de publicidad, teniendo en cuenta que El Comercio, poseía alrededor del 80 %, antes de esta operación, con tan solo el 49 % del mercado de ventas.

“No se trata que Mohme está molesto porque no compró, nosotros buscábamos balancear las alternativas del mercado . La libertad de expresión se sustenta en la libertad de prensa y en la libertad de prensa tienes que tener una empresa sana, lo que nosotros necesitábamos era un espacio para seguir expresando nuestras opiniones libremente”, apuntó.

Saludó la iniciativa de Gonzalo Zegarra Mulanovich, presidente del Consejo de la Prensa Peruana (CPP) , de abrir un debate público sobre el tema y su presunta vulnerabilidad al artículo 61 de la Carta Magna.

En otro momento, refirió que en las reuniones que sostuvo con Luis Agois , por casi un año, para la adquisición de las acciones, la independencia de las líneas editoriales no estuvo en discusión, bajo un compromiso de mantener la libertad de los medios y la divergencia de opiniones.

“Jamás, en ninguna de las reuniones que tuve todo el año con el señor Agois, se ha discutido el aspecto editorial, siempre quedó claro que hay una libertad”, comentó.

Mohme Seminario no descartó iniciar acciones legales, porque Luis y Carlos Agois Banchero hicieron uso de su derecho de compra por ser socios, sin embargo, fue el Grupo El Comercio quien finalmente se hizo de estas partes.


“No hay absoluta claridad en la operación, el señor Agois dice que ha ejercido el derecho, pero cuando uno voltea lo encuentra sentado a El Comercio, ese proceso lo estamos evaluando. No descarto una acción legal”, anotó.