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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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lunes, 13 de febrero de 2012

COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE ARANZAZU DE LIMA 1612-2012

La primera cofradía en América

Francisco Igartua

"Antes paisano que Dios", frase con tufillo blasfemo, fue común entre los vascos de aquellas épocas y es frase que sintetiza el ánimo de los vascos que participaron en la Conquista y en la fundación de la institucionalidad colonial americana. Un hecho, repetido en todo el Nuevo Mundo, que se explica por el carácter cerrado del euskaldun (desconfiado de los "otros") y por la diferenciación que nacía del idioma. El euskera los unía y les permitía mantener secretos sin necesidad de pasar a la clandestinidad.

La conjunción de estos dos elementos (idioma y desconfianza) hizo que los vascos siempre andaran en grupo, grupos que algunas veces pactaron por lo bajo entre ellos, aunque las más de las veces se enfrentaron por fidelidad al bando con el que se habían comprometido. Lo que no quiere decir que no hubiera excepciones y de gruesa envergadura, algunas más que vergonzosas. Y también confabulaciones de abierta picardía.

Esta tendencia a la diferenciación, a sentirse distintos, a ser comunidad con caracteres propios, otra nación, hizo que muy pronto los vascos de América comenzaran a congregarse en reuniones exclusivas que fueron tomando forma institucional. La más antigua información sobre el tema, es la referida a los vascos de Potosí (Alto Perú), importante ciudad que creció al lado de la mítica montaña de plata que deslumbró por siglos a la imaginación europea y en la cual los vascos se hicieron ricos y poderosos, gracias a su entrega al trabajo y su habilidad para los negocios. Al finalizar el siglo XVI, la comunidad vasca de Potosí, que controlaba las fábricas mineras (el ochenta por ciento de las 132 fábricas eran de vascos en 1580), que tenía mayoría en el municipio (de los doce regidores seis eran vascos) y dominaba el mercadeo de la plata (de doce mercaderes ocho eran vascos), se constituyó en Hermandad de ayuda mutua en el templo de los agustinos del lugar, aunque no se oficializaron los estatutos. Y lo mismo ocurrió por aquellos años en la Ciudad de los Reyes (Lima), donde algunos vascos se reunían, con fines iguales y la misma informalidad de los de Potosí, en el convento de San Agustín.

Pero la primera hermandad vascongada que se organiza y se oficializa en América, es la fundada en Lima el trece de febrero de 1612. En esa fecha, formalmente, importantes comerciantes vascongados de la capital del Virreynato de Nueva Castilla se reunieron para dar poder a los siguientes "caballeros hijosdalgo de la nación vascongada" (Olarte, Cortabarría, Urdanibia, Urrutia, Arrona y Rezola) encargándoles adquirir una capilla en la "iglesia de Santo San Francisco" con el propósito de dedicarla al culto de nuestra Señora de Aranzazu. Una capilla que tendría por objeto ser punto de reunión de la Hermandad Vascongada, más conocida luego como Cofradía de la Virgen de Aranzazu, reservándose la cripta para el entierro exclusivo de los miembros de la Hermandad y sus descendientes. El 27 de diciembre de ese mismo año, concluidos los trámites de la compra, se convocó a una reunión para elegir mayordomos y redactar estatutos; estatutos que rigieron durante más de dos siglos la Hermandad limeña, y que son muy parecidos a los redactados años después en México, Santiago de Chile y otras ciudades con el mismo fin: poner en funcionamiento una Cofradía de la Virgen de Aranzazu, que congregara en exclusiva a los vascos, probándose así que lo ocurrido en Lima no fue un hecho aislado, circunscrito a esa ciudad, sino un propósito compartido por todos los vascos de América, deseosos de diferenciarse y hacer causa común entre ellos. Por algo todas estas hermandades o cofradías se organizaron bajo la advocación de Nuestra Señora de Aranzazu, el máximo símbolo religioso de los vascos, identificándolo con "nuestra nación", como dice la constitución de la primera de estas Cofradías, la fundada en la Ciudad de los Reyes en 1612.

Fueron ciento cinco hermanos los fundadores de esa primera Cofradía (35 de Quipuzcoa, 49 de Vizcaya, 9 de Navarra, 7 de Alava y 5 de las Cuatro Villas) y se conserva el nombre de ellos porque dejaron estampada su firma en el libro de elecciones de la Hermandad. Los que dieron poder para la compra de la capilla fueron Garro, Gordejuela, Echegaray, Munibe (Lope de), Munibe (Miguel de), Ortiz de Bedia, Mallea, Zabala, Ormaechea, Arcaya, Urasandi. Todos importantes comerciantes de la ciudad, lo que es otra muestra de la dedicación a los negocios de los vascos en América. Aunque en Potosí, donde en realidad se inician informalmente estas asociaciones, hay que añadir a los hombres de empresa los numerosos técnicos que dirigían en las minas la amalgama del mercurio con la plata, los azogueros.

El ánimo nacionalista de los cofrades está claro en el texto de los estatutos de la "Congregación y Hermandad que tienen fundada los Caballeros hijosdalgo que residen en esta Ciudad de los Reyes del Perú... con el fin de ejercitar entre si y con los de su nación obras de misericordia y caridad, así en vida como en muerte... y porque la nobleza y limpieza de sangre es don de Dios... ayuda mucho a la virtud y buenas obras al ser hijos y descendientes de buenos, se ordena para mayor decoro de la Congregación que todos los que hubieren de ser recibidos en ella sean originarios de las partes y lugares sus referidos o sus descendientes... En la capilla y bóvedas de ella tienen entierro propio los hermanos y viudas de ellos, pero si éstas se casaren con personas que no lo sean pierden este derecho... también lo tienen los hijos legítimos y naturales de tales Caballeros hijosdalgo que son o hubieren sido de dicha hermandad y las mujeres que se casaren con ellos, advirtiendo que los naturales no tengan raza indígena...".

Desde el inicio, como vemos, se señala en los estatutos que la congregación está estrictamente reservada a los vascos, indicándose con claridad el territorio ("Quipuzcoa, Señorío de Vizcaya, Alava y Navarra", con una extensión precisa a "las Cuatro Villas de la costa de la Montaña que son Laredo, Castro Urdiales, Santander y San Vicente de la Barquera").

También se recogen las viejas costumbres de los euskaldunes señalándose que la igualdad debe ser respetada hasta en la muerte, por lo que "para que se eviten quejas y haya igualdad en todos los hermanos que es madre de la paz y conformidad cristiana, a ningún hermano ni hermana de cualquier condición, oficio y calidad que sea se le de o pueda dar asiento, ni entierro particular en la capilla". Ni asiento ni sepultura que diferencie a unos de otros y, más aún, "esto ha de ser de tal manera indispensable" que no hay autoridad alguna que pueda "innovar o dispensar" esta disposición. Igualdad que se extiende hasta el caso de "personas pobres originarias de dichas provincias y descendientes de ellas (fallecidas en la ciudad), las cuales o por descuido o por falta de noticia no hayan sido registradas... se ordena que los tales se hayan de enterrar y se entierren en la capilla a costa de la Hermandad...."

La voluntad de singularizarse, de tener identidad propia, es la que anima a este y otros estatutos (México, Santiago de Chile); aunque sin llegar a desatinos. Por ejemplo, los mayordomos limeños que deciden el nombramiento de Capellanes para las capellanías que la Cofradía sostiene, deben cuidarse de que los aspirantes demuestren primero que nada solvencia moral, capacidad intelectual, don de gentes y sólo en último término están obligados a preferir a originarios de euskalherría o vascos americanos.

La Cofradía de Lima tuvo vida ininterrumpida hasta el siglo XIX y en 1857, proclamada ya la independencia peruana y establecida la República, eran 278 sus miembros, cifra significativa en la Lima de ese entonces. Sólo en 1865 entra en disolución y es absorbida por la Beneficiencia Pública de la ciudad.

Sin embargo, nunca dejaron los vascos de Lima tener contacto entre ellos como hermandad vascongada y, comenzado el siglo XX, se van sucediendo algunas peñas de charla, mus y vino. Hasta que, el día 30 de Diciembre de 1950, en forma solemne, se reúne un grupo de personalidades, distinguidas por su resonancia económica y social o por la importante función pública que desempeñaban, y queda establecido el Centro Vasco de Lima. La ceremonia se realizó en un espléndido local, el Country Club, una especie de hotel rodeado de hermosos jardines que era el punto de reunión más exclusivo de la ciudad, con restaurantes y grandes salones útiles para bodas y desfiles de moda. La razón de que se diera esta extravagante amalgama de gran mundo y sociedad vasca ocurrió porque la idea de fundar el Centro partió de las conversaciones entre Jean Magnet Hiriart, vasco de Iparralde, que era el gerente general del sitio, con el encargado de los restaurantes, el bilbaino Juancho Gonzalez Sasía, gudari que partió para América luego de la caída de Bilbao en la Guerra Civil. Participaban de estas inquietudes parroquianos del lugar, sobre todo Germán Aguirre, motor del empresariado peruano, y Abel Corriquirí, también destacada personalidad de los negocios. Ambos, nacidos en el Perú, tenían honda devoción por sus raíces vascas y se dedicaron a convocar a los amigos. Las reuniones en el Country Club eran esporádicas con dos fechas obligatorias, el Aberri Eguna y el día de San Ignacio.

Fue este Centro el precursor de la actual Euskaletxea y participaron en él Martín Iñurritegui, Germán Aguirre, Rafael de Orbegozo, Abel Carriquirí, Eduardo Ibarra, Jean Magnet Hiriart, Alejandro Esparza Zañartu, Andrés Aramburu Menchaca, Germán Ortiz Montori, Dionisio Bollar, Eduardo Olano, Rodrigo Aranguena, Fermín Berasategui, Juan José Gonzales de Sasía y otros más.

Duró el Centro, siempre limitado al tiempo libre de sus importantísimos socios, lo que duró la salud y la vida de los más entusiastas.

En los años ochenta, entre los sobrevivientes o libres de achaques, se contaban Gonzalez Sasía y Berasategui, quienes se encargaron de revivir esos entusiasmos y dieron origen, el 4 de Marzo de 1986, a la Euskaletxea de la que Pedro Aramburu fue su primer presidente y que, curiosamente, ha volteado la tortilla de aquel empingorotado centro del Country Club. La Euskaletxea de hoy es un recogido y simpático local similar a las sociedades de Euskalherria, con actividades más amplias que las habituales de las de allá (viene a resultar una especie de consulado) y que se convierte los martes, al medio día, en lugar de reunión de la crema y nata de políticos, ministros y embajadores de distintas naciones designados al lugar.

Euskonews & Media 189.zbk (2002 / 11 / 22-29)

jueves, 2 de febrero de 2012

Oiga

PERU 21

Piden captura de Morales Bermúdez

Jueves 02 de febrero del 2012

Un juez argentino ordenó la detención internacional del ex presidente, debido al secuestro de 13 opositores de su gobierno, que luego fueron enviados a Argentina en el marco del ‘Plan Cóndor’.

Morales Bermúdez permaneció en el poder entre 1975 y 1980.

Un juez federal de Argentina ordenó la detención a nivel internacional del ex presidente peruano Francisco Morales Bermúdez, por el presunto secuestro de 13 opositores que luego fueron enviados a Argentina, en el marco del ‘Plan Cóndor’.

Según reportan hoy medios argentinos, el juez Norberto Oyarbide envió la solicitud de captura “provisoria y preventiva” a la cancillería de su país y pidió apoyo a la Interpol, para la detención y extradición de Morales Bermúdez.

El ex presidente de facto es acusado de enviar, en 1978, a 13 ciudadanos opositores hasta Argentina. El ‘Plan Cóndor’ consistía en acciones represivas coordinadas entre las dictaduras de la región entre los años 70 y 80, como el caso de Jorge Rafael Videla.

El pedido se da tras la denuncia de uno de los 13 opositores que fueron capturados, Ricardo Napurí Schapiro, a quien acusaron de “actividades subversivas”.

Morales Bermúdez ocupó la presidencia de facto en el Perú entre 1975 y 1980. Actualmente tiene 90 años.

viernes, 20 de enero de 2012

Francisco Igartua Rovira In Memoriam

DIARIO EL COMERCIO

VALEROSO DEFENSOR DE LAS LIBERTADES

Igartua: Una huella imborrable

Por: Jhon Bazán Aguilar Periodista

Viernes 20 de Enero del 2012

La huella que Francisco Igartua Rovira dejó a su paso por la vida se nota más nítida desde afuera que desde las calles de Lima. He tenido ocasión de recoger en mis viajes notables recuerdos, y elogiosos comentarios, no solo acerca de lo que fue como persona –un hombre íntegro con ideas propias– sino de su lucha permanente por la libertad y la búsqueda de soluciones.

Palmira Oyanguren, intelectual chilena de raíces vascas, escribió recientemente un enjundioso artículo en el que dice de Igartua: “Periodista agudo y excepcional, Francisco Igartua fue uno de los grandes exponentes de la prensa peruana. Nada ni nadie pudo acallar a este personaje que tenía por lema el ‘no a la regimentación de la prensa’ y si bien sufrió el peso de varias dictaduras, su convicción fue más fuerte que los sablazos militares…”.

Otros recuerdan a Igartua por la terca consecuencia con sus ideas libertarias, que lo llevaron incluso a sufrir persecución y destierro. Una anécdota de los tiempos de Odría lo retrata mejor que nadie, cuando era, entonces, un periodista en busca de la verdad, lo cual naturalmente incomodaba al régimen.

Igartua estaba deportado, pero burlando los controles fronterizos había vuelto a Lima, aunque avisados por esbirros de su audacia estaba siendo buscado por calles y plazas. Escogió, entonces, para refugiarse un eventual y sui géneris asilo: el local de El Comercio, donde con la anuencia del director, don Luis Miró Quesada de la Guerra, se sintió protegido y a salvo por el tiempo necesario, ya que los policías no se atrevieron a violar el local de tan importante diario.

Cabe recordar que Igartua, para entonces, ya había pasado por el mítico diario “Jornada”, una hoja cotidiana cuyas columnas muchas veces eran incendiarias. Había estado en “La Prensa”, cuando la dirigía Guillermo Hoyos Osores, su amigo y referente, y había tenido la audacia de fundar “Oiga” casi el mismo día en que Manuel Odría había roto la democracia derrocando al presidente constitucional José Luis Bustamante y Rivero, a quien Igartua admiró hasta su muerte.

Ya para entonces había dado muestra de su compromiso con la verdad con el llamado Caso Góngora Perea, que lo contrapuso con un diputado aprista por Amazonas que había declarado cosas de las cuales después se arrepintió presionado por el partido y que desmintió en sendas cartas a “Jornada” (setiembre de 1946). El asunto llegó hasta el liderazgo aprista, que citó a Igartua al local de “La Tribuna”, pero en vez de diálogo recibió una soberana paliza en el zaguán de ese diario. El lema aprista de entonces era “por la razón o la fuerza”.

Ahora que se cumplirán ocho años de su fallecimiento, es bueno reflexionar respecto a este legado de fidelidad a sus ideales que dejó Igartua a los periodistas. Los reveses nunca lo arredraron: Fundó “Oiga” primero en 1948 para luchar contra Odría y luego en sucesivas etapas contra mandones antidemocráticos de toda laya; luego cofundó “Caretas”, donde dejó doce años de su vida editorial y lineamientos que aún le sobreviven.

jueves, 19 de enero de 2012

Oiga

Diario Correo

TRATANDO DE ESCLARECER EL TEMA VASCO

Por Francisco Igartua

Domingo 7 de setiembre de 2002

En estos días me he tropezado en la calle y en reuniones sociales con lectores de esta columna que, en curiosa coincidencia, me han pedido que escriba sobre un tema de actualidad que ni la prensa ni la televisión les logran explicar. "Por un lado -me dijo uno de ellos- leo que ETA es un grupúsculo y en la televisión veo manifestaciones de muchos miles que la respaldan". Daré, pues, gusto a estos lectores e intentaré esclarecer en esta breve columna el grandísimo embrollo vasco.

Por lo pronto aclararé que la situación actual en el País Vasco la ha creado, con fines electorales, el líder de la derecha española, quien aspira a volver a ganar por mayoría absoluta la presidencia del gobierno español. Con diversas embestidas contra el nacionalismo vasco (la última ha sido la ilegalización de Batasuna), el señor Aznar halaga al nacionalismo español (millones de votos) y coloca a sus contendores, los socialistas, de furgones de cola de su política, obligándolos a incorporarse la aventura antivasca, ya que no les convendría enemistarse con el electorado supermayoritario, el de toda la península. A su vez, estas embestidas han creado tensiones internas en el nacionalismo vasco, que tiene sus propios afanes electorales.

La última provocación, la ilegalización del partido Batasuna, por mano del juez Garzón, ha colocado a la policía vasca contra los manifestantes vascos que, igual que el gobierno vasco, no están de acuerdo con esa ilegalización, no por simpatía a Batusana, sino porque unos y otros creen que se trata de un atentado contra la libertad política. Opinar, dicen, no es delito y menos aún callar, o sea no protestar por los asesinatos de ETA.

Además y principalmente porque el gobierno vasco y la mayoría de los vascos están seguros de que tal medida no debilitará sino que fortalecerá a la banda criminal etarra.

Y aquí el lector se preguntará desconcertado ¿entonces por qué la policía vasca, que depende del gobierno autónomo vasco, reprime a los manifestantes en Bilbao y Donostia?... Simple y llanamente porque el gobierno del lehendakari lbarretxe está atrapado en el cumplimiento de la ley. Le parece aberrante la ilegalización, pero la ley del Estado obliga al cumplimiento de la orden de Garzón. De resistirse a la decisión del juez quedaría el gobierno vasco descolocado en su principal diferendo con Madrid: en su reclamo para que se cumpla ya la totalidad del Estatuto de Guernica, que es ley del Estado hace décadas y que hasta ahora no se completa, por negarse Madrid a transferir al gobierno autónomo todas las competencias que el Estatuto consagra.

Para que se entienda semejante enredo será necesario explicar, aunque sea muy a la ligera, en qué consiste el nacionalismo vasco. En pocas palabras, diré que está basado en el convencimiento de que el País Vasco (Euskalherria) tiene, históricamente, una identidad nacional inconfundible, cuyo futuro (que no es obligatoriamente la independencia) debe decidido la libre determinación de los vascos.

Pero el nacionalismo vasco, como todo lo vasco, es montaraz e individualista y no es uno solo. Se divide en cuatro: PNV, EA. Batasuna y ETA, este último no es un partido sino una banda criminal de filiación marxista que usa el nacionalismo para sus fines comunistas. Los dos primeros (con fricciones personales entre ellos) nada tienen que ver con el terrorismo y forman el gobierno autónomo de Euskadi, un gobierno moderado y sumamente eficiente, que ha colocado al País Vasco entre las más prósperas regiones europeas. Batasuna es un movimiento socialista y alocado que también reclama libre deter-minación, pero no condena la violencia etarra y algunos de sus miembros cultivan un irracional odio a España.

La maniobra política de Aznar y Oreja, su consejero en el tema, ha sido meter en el mismo saco a los cuatro, con lo que logra el aplauso y los votos del 90% de la península, pero genera furor en la juventud vasca y refuerza los contactos de ETA con los elementos extremistas de Batasuna. Prende el fuego en Euskadi.

Contra ese incendio absurdo y nada democrático es que está el gobierno del PNV y EA, acompañados por los que aspiran a la paz en Euskadi, entre ellos los obispos vascos (para escándalo de los obispos españoles y la furia de Aznar, que intentó inútilmente la condena del Vaticano a la Iglesia euskaldun). Una paz que no se alcanzará policialmente sino por medio del diálogo. Y la ilegalización de Batasuna lo único que logra es fortalecer a ETA y cortar un hilo para esa posible negociación; similar a la que se produjo en Irlanda con el IRA, gracias a la intermediación del Sin Fain.

El gobierno derechista de Aznar no ha querido seguir los consejos de la razón y la sensatez, que le daba, entre otros, el ex presidente de Italia Cossiga. Ha preferido el grito ciego del franquismo: "¡España Una, antes Roja que Rota!". ¿Acaso ser múltiple no sería enriquecerse y encajar mejor en la Europa del siglo XXI?

Oiga

EXP. N.° 02468-2010-PHC/TC

LIMA

JUAN DE DIOS ZORRILLA QUINTANA

A FAVOR DE EDUARDO MARTÍN

CALMELL DEL SOLAR DÍAZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Zorrilla Quintana, a favor de don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para Procesos con Reos Libres, de fojas 1020, su fecha 19 de abril de 2010, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de julio de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz contra la juez del Segundo Juzgado Penal Especial Anticorrupción, Victoria Sánchez Espinoza, y los vocales de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Abigaíl Colquicocha Manrique, doña Luisa Napa Lévano y don Carlos Brousset Salas. Alega la vulneración de los derechos a la libertad individual, a la libertad de tránsito, al debido proceso y del principio de la cosa juzgada.

Sostiene el recurrente que al beneficiado se le procesa por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado en el Expediente Nº 055-2001, donde se le han cursado órdenes de detención y "pese a que el Estado Peruano fue vencido en el proceso de extradición que se hiciese en Chile, mediante sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile, que lo ha exculpado plenamente de los delitos de asociación ilícita y peculado, resolviendo el fondo de los referidos tipos penales respectivamente y que tiene autoridad de cosa juzgada y donde quedó evidenciado que el favorecido fue enjuiciado en el Perú en su condición de periodista por el gobierno de Valentín Paniagua y por el que fue acusado injustamente por brindar apoyo en su calidad de director del periódico Expreso en la reelección del presidente Alberto Fujimori y por recibir dinero del Estado de Vladimiro Montesinos Torres para la compra de Cable Canal de Noticias y por recibir dinero del Estado como contribución a la campaña reeleccionista del expresidente Alberto Fujimori Fujimori, no goza de total libertad de tránsito, pues a pesar de que goza de libertad en Chile no puede salir de ese país ya que las órdenes de captura internacional están vigentes en todos los países del mundo.

Con fecha 30 de diciembre del 2009 el Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que mediante el presente proceso el beneficiado pretende la intromisión del órgano jurisdiccional constitucional externo, lo cual transgrede el principio de independencia e interferencia del ejercicio de la función jurisdiccional del Magistrado accionado, contemplado en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución Política del Perú.

A su turno, la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para Procesos con Reos Libres confirma la apelada por considerar que no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho alegado por el recurrente.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se ordene la anulación de las órdenes de detención tanto nacionales como internacionales dictadas contra el beneficiado por los jueces emplazados en el proceso que se le sigue por los delitos contra la administración pública –peculado y contra la tranquilidad pública– asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, en atención a que al tener la calidad de cosa juzgada el pronunciamiento de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile que rechazó la extradición del beneficiado, se vulnera su derecho a la libertad de tránsito al no poder salir de ese país, al encontrarse vigente las órdenes de captura internacional en todos los países del mundo.

2. Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, entre ellos la libertad de tránsito. A su vez, el artículo 139º, inciso 13, de la Norma Fundamental señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada añadiendo que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

3. Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad, la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, al Estado requirente o solicitante, en virtud de un tratado, o a falta de este, por aplicación del Principio de Reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente, o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente (Cfr. Exp. Nº 3966-2004-HC/TC, Enrique José Benavides Morales).

4. En el caso materia de análisis, este Tribunal advierte que la decisión que motivó el rechazo del pedido de extradición no constituye una Resolución Judicial Suprema o Ejecutoria Suprema que pueda calificar el hecho como cosa juzgada, pues como ya se indicó, la extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado a los órganos jurisdiccionales competentes de otro a efectos de que sea enjuiciado o cumpla con una condena impuesta, y el acceder o denegar una extradición no implica una calificación de los hechos que conlleve la exculpación del favorecido, ya que ello es propio de un proceso ordinario. Por lo que siendo así, y estando vigente el mandato de detención dictado contra el beneficiario en el auto de apertura de instrucción de fojas 95, así como la resolución de fecha 6 de febrero del 2004, que ordena su ubicación y captura a nivel nacional e internacional, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Superior con resolución de fecha 16 de agosto de 2004, las mismas que fueron emitidas dentro de un proceso penal con las garantías de ley, la presente demanda deberá ser desestimada, dado que no configura cosa juzgada la resolución emitida por el Poder Judicial del Chile que rechazó la extradición del beneficiario.

5. Por lo tanto, la presente demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados, resultando de aplicación el artículo 2º, a contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI