Señor Presidente del Congreso de la República,
Señoras y señores Congresistas e integrantes de la Comisión
Permanente de nuestro Congreso:
Tal como anuncié el 28 de julio pasado en el recinto del
Parlamento que reúne la voluntad nacional,
el Perú tomó la decisión soberana de acudir a la instancia judicial más
respetada del mundo, la Corte
Internacional de Justicia, para encontrar una solución justa y equitativa a la controversia marítima que sostenemos con
nuestro vecino del sur. Dicha decisión fue comunicada oportuna, sincera y directamente a las más
altas autoridades de Chile, en aras de la transparencia y amistad que debe reinar entre países y
pueblos hermanos y vecinos, no obstante sus eventuales discrepancias de puntos de vista y opiniones.
Hoy retorno ante el Congreso para informar a la Representación
Nacional, y a través suyo a todo el país,
que esta mañana el representante del gobierno del Perú presentó ya en La Haya,
la sede de la Corte Internacional, la
demanda que da inicio al proceso que resolverá de manera pacífica y definitiva la controversia marítima de
naturaleza jurídica existente entre el Perú y Chile.
El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin
estridencia, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor prudencia, su mayor responsabilidad y
también su unidad y su respaldo como el que patrióticamente han expresado todas las
bancadas de este Congreso.
El recurso del Perú al máximo organismo judicial de las
Naciones Unidas se ampara en el Tratado Americano
de Soluciones Pacíficas, más conocido como el Pacto de Bogotá, del cual son
Partes tanto el Perú como Chile.
Mediante dicho instrumento suscrito en 1948 dentro del marco
dentro del marco de la Organización de Estados Americanos, las Partes
reconocieron como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya en toda controversia
jurídica que verse sobre la interpretación de tratados, cuestiones de Derecho Internacional,
o violaciones a obligaciones internacionales y sus reparaciones.
En vista de la innegable existencia de un desacuerdo de
naturaleza jurídica entre el Perú y Chile sobre la delimitación de sus espacios
marítimos, el Pacto de Bogotá constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte
Internacional, sin necesidad de ningún convenio como paso especial, tal como estipula el artículo XXXI
de dicho Pacto.
La histórica acción internacional emprendida hoy por el Perú
culmina una cuidadosa etapa preparatoria,
llevada a cabo paso a paso por mi gobierno, para garantizar la salvaguarda de
los más altos intereses nacionales. La
adecuada preparación del caso ha requerido adoptar bajo la prolija conducción de la Cancillería, una
serie de medidas, unas de conocimiento público y otras de carácter reservado, para encontrarnos en las
mejores condiciones a la hora de recurrir ante la Corte de La Haya.
Entre estas medidas cabe destacar el depósito en las Naciones
Unidas de una Ley de Líneas de Base, la
norma mediante la cual se definieron técnicamente los puntos de nuestro litoral
a partir de los cuales se proyectan las
200 millas del mar peruano. Posteriormente, la elaboración y aprobación de la cartografía del sector sur de
nuestro dominio marítimo permitió graficar por primera vez la extensión del mar que nos
pertenece, de conformidad con la Constitución del Perú y el Derecho Internacional contemporáneo.
Mediante el correspondiente depósito de dicha cartografía hemos cumplido los pasos legales
indispensables para someter el diferendo marítimo al máximo órgano judicial del sistema de las
Naciones Unidas.
De manera paralela, la Cancillería seleccionó y organizó un
extraordinario equipo de reputados juristas
nacionales y extranjeros, así como grupos constituidos por especialistas de
primer nivel en derecho, geografía,
historia y relaciones internacionales, quienes acompañarán todo el largo proceso que se inicia hoy en La Haya.
La demanda presentada esta mañana también responde a un
conjunto de acciones llevadas a cabo a
mediano y largo plazo, como parte de una política de Estado, desde 1986, cuando
durante mi gobierno anterior el Perú
planteó a Chile por primera vez en la historia la necesidad de convenir en fijar nuestros límites marítimos. La
naturaleza jurídica del actual diferendo reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima
entre ambos países, y el recurso a la Corte de La Haya es la vía para resolver dicha
controversia bilateral de la manera más civilizada y sensata, con arreglo a derecho y bajo la incuestionable
autoridad de la Corte Internacional.
La última fase preparatoria del caso ha consistido en
elaborar la demanda, con el concurso de los asesores nacionales y extranjeros, así como su
detenida revisión a la luz de las sentencias emitidas recientemente por la jurisprudencia
internacional sobre asuntos del Derecho del Mar que confirman el punto de vista peruano.
Concluidos los trabajos previos, hoy iniciamos el largo camino que debemos
recorrer hasta alcanzar la solución justa y equitativa a las diferencias
jurídicas que mantenemos con Chile
respecto a nuestros espacios marítimos adyacentes.
Señor Presidente, la tarea pendiente en La Haya es ardua y
compleja, debido a la precisión, amplitud
y profundidad que requieren los alegatos escritos y orales formulados ante la
Corte. Es una tarea que demandará
tolerancia, paciencia y continuidad en nuestros esfuerzos, en vista de la formalidad de los procedimientos de dicha
Corte y de la trascendencia y sensibilidad del caso. Nos compromete, además, en
virtud del reglamento de la Corte, a mantener la reserva que todo proceso jurisdiccional requiere.
Por ello creo que se hace indispensable mantener intacta la
unidad nacional que se ha forjado en torno
a la defensa de nuestros derechos marítimos, y que es necesario preservar exenta
de toda distorsión, sea por motivaciones
políticas, partidarias, personales o chauvinistas.
Hay que recordar que compartimos con Chile una larga historia
de lucha conjunta para lograr la consagración
internacional de la tesis de las 200 millas. A partir de la firma de la
Declaración de Santiago de 1952, el Perú
y Chile, conjuntamente con el Ecuador, adoptamos como norma básica de política internacional la extensión de
nuestras zonas marítimas hasta una distancia de 200 millas marinas de nuestras respectivas costas.
Durante décadas, Perú y Chile hemos cooperado activa y lealmente para defender nuestra
política marítima común frente a las actividades de las flotas de las potencias pesqueras, y en
concordancia, hemos actuado unidos dentro del marco de las conferencias internacionales convocadas
para tratar los asuntos del Derecho del Mar.
En el ínterin, los países sudamericanos del Pacífico Sur
celebramos una serie de convenios operativos
de carácter puntual, como parte integral de la Declaración de Santiago,
mientras concentramos nuestros mejores
esfuerzos en conseguir que la evolución del Derecho del Mar acogiera como principio universal la tesis de
las 200 millas.
Ese es un logro del Perú y de Chile en su acción conjunta.
Hoy, el Derecho Internacional contemporáneo finalmente
reconoce el derecho de los Estados ribereños,
como Perú y Chile, a las áreas marítimas que se proyectan desde sus litorales,
hasta 200 millas marinas, partiendo de
sus líneas de base.
Sin embargo, de este trabajo conjunto es un hecho evidente
que debido a la configuración física de nuestras costas, los espacios marítimos
del Perú y Chile se superponen parcialmente, y ahí está el origen geográfico
del diferendo. Dicha superposición genera que dos áreas marítimas sean objeto de discrepancias bilaterales de índole
jurídica.
De un lado, la controversia jurídica entre el Perú y Chile
concierne la delimitación de los espacios marítimos proyectados hasta las 200 millas
marinas, tomando como punto de partida el punto en la orilla del mar denominado Concordia, de
conformidad con el Tratado de 1929.
En vista de ello, el Perú está solicitando también que la
Corte determine el límite marítimo entre ambos países, sobre la base de los principios
y las normas de la costumbre internacional, tal como están recogidos en las convenciones relativas
al Derecho del Mar y han sido aplicados por la jurisprudencia en múltiples casos sobre
delimitación marítima entre los Estados y me refiero también a los más recientes fallos de la Corte
Internacional.
La solicitud del Perú se fundamente en el principio rector de
la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, el cual establece
que, de conformidad con el Derecho Internacional, dicha delimitación debe responder a la finalidad de
alcanzar un resultado equitativo. De acuerdo a los desarrollos más recientes de la jurisprudencia
internacional relativos al Derecho del Mar, el citado principio es básicamente similar a la
equidistancia que rige la delimitación de los mares territoriales y que es el
principio que el Perú defiende.
De esta manera la Corte Internacional de Justicia ha sido
consistente en la aplicación del principio
de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición
de límites marítimos.
De otro lado, la materia de la controversia jurídica
bilateral también comprende el área de mar
peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de
Chile, y que ese país considera, desde
su punto de vista, alta mar. Por ello, el Perú está solicitando que la
Corte reconozca los derechos soberanos
exclusivos que el Perú posee sobre dicha área marítima, denominada "triángulo externo".
El hecho de recurrir a la máxima instancia judicial
internacional para resolver la controversia
marítima reafirma la histórica vocación pacífica del Perú y su tradicional
conducta de apego a los principios del
Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y de cooperación
entre los Estados.
Es una manera de reafirmar nuestro permanente compromiso con el
principio consagrado por la Carta de las
Naciones Unidas, conforme al cual los Estados deben resolver sus controversias
por medios pacíficos, a fin de no poner
en riesgo la paz y seguridad internacionales ni la justicia. Del mismo modo, el gobierno del Perú reitera
su plena adhesión a la Declaración sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales,
aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, que señala
expresamente que el recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su
remisión a la Corte Internacional, no debe ser considerado un acto inamistoso entre los Estados. Dicha
Declaración insta además a todos los Estados a
observar y promover de buena fe la solución pacífica de las controversias
internacionales, razón por la cual
mantener la buena fe es un derecho exigible y, a la vez, un deber que debemos
cumplir
durante el proceso que se seguirá en Corte de La Haya.
En última instancia, el recurso a la Corte Internacional de
Justicia permitirá resolver de manera definitiva
la controversia marítima entre el Perú y Chile, y continuar trabajando como lo
deseamos, conjunta y sinceramente, en el desarrollo de la relación bilateral moderna
de amistad, cooperación y visión de futuro compartida, que corresponde al
destino común que nos une como países vecinos y que nuestros pueblos hermanados
aspiran alcanzar dentro de un clima de paz y de mutuo entendimiento.
Señor Presidente, señores congresistas, hombres y mujeres del
Perú, dejemos ahora a la justicia internacional
decir su palabra. Y entre tanto continuemos nuestro camino de engrandecer el
Perú, fortaleciendo la hermandad y la
concertación económica, política y cultural con sus vecinos y amigos.
Sé que todos, todos estamos unidos en este momento.
Dios bendiga a nuestra patria.
Muchas gracias.
Lima, 16 de enero de 2008
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