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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

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UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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domingo, 14 de julio de 2013

LA TERCERA


Presentación
El 19 de marzo de 2009, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, ha presentado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre de limitación marítima con Chile. La presentación se efectúa dentro del plazo establecido por la CIJ, que señaló el 20de marzo de 2009 como fecha límite para la presentación de la Memoria por el Perú.
La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, así como las conclusiones y las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.
El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ésta es recogida en las convenciones sobre derecho del mar y ha sido aplicada en la  jurisprudencia en los casos de de limitación marítima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área.
El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera altamar.
La Corte ha fijado el 9 de marzo de 2010 como plazo para la presentación de la Contramemoria por el Gobierno de Chile.
Dicho tribunal podrá autorizar o disponer posteriormente la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado. Culminada la fase escrita, se continuará con la fase oral del proceso, luego de la cual la Corte Internacional de Justicia emitirá la sentencia correspondiente, que es obligatoria y definitiva para las partes.
La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos público al inicio de la fase oral.
Finalmente, es importante resaltar una vez más la vocación pacífica del Perú al recurrir a la máxima instancia judicial supra nacional para la solución del contencioso sobre delimitación marítima con Chile, lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de controversias por medios pacíficos.

Lima, 19 de marzo de 2009

José Antonio García Belaunde

Ministro de Relaciones Exteriores

LA TERCERA


Señor Presidente del Congreso de la República,
Señoras y señores Congresistas e integrantes de la Comisión Permanente de nuestro Congreso:

Tal como anuncié el 28 de julio pasado en el recinto del Parlamento que reúne la voluntad  nacional, el Perú tomó la decisión soberana de acudir a la instancia judicial más respetada del  mundo, la Corte Internacional de Justicia, para encontrar una solución justa y equitativa a la  controversia marítima que sostenemos con nuestro vecino del sur. Dicha decisión fue comunicada  oportuna, sincera y directamente a las más altas autoridades de Chile, en aras de la transparencia  y amistad que debe reinar entre países y pueblos hermanos y vecinos, no obstante sus eventuales  discrepancias de puntos de vista y opiniones.

Hoy retorno ante el Congreso para informar a la Representación Nacional, y a través suyo a todo el  país, que esta mañana el representante del gobierno del Perú presentó ya en La Haya, la sede de  la Corte Internacional, la demanda que da inicio al proceso que resolverá de manera pacífica y  definitiva la controversia marítima de naturaleza jurídica existente entre el Perú y Chile.

El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin estridencia, y vengo a pedir a todos los peruanos  su mayor prudencia, su mayor responsabilidad y también su unidad y su respaldo como el que  patrióticamente han expresado todas las bancadas de este Congreso.

El recurso del Perú al máximo organismo judicial de las Naciones Unidas se ampara en el Tratado  Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como el Pacto de Bogotá, del cual son Partes  tanto el Perú como Chile.

Mediante dicho instrumento suscrito en 1948 dentro del marco dentro del marco de la Organización de Estados Americanos, las Partes reconocieron como obligatoria la jurisdicción de la Corte  Internacional de La Haya en toda controversia jurídica que verse sobre la interpretación de  tratados, cuestiones de Derecho Internacional, o violaciones a obligaciones internacionales y sus reparaciones.

En vista de la innegable existencia de un desacuerdo de naturaleza jurídica entre el Perú y Chile  sobre la delimitación de sus espacios marítimos, el Pacto de Bogotá constituye la vía legal para  recurrir directamente a la Corte Internacional, sin necesidad de ningún convenio como paso  especial, tal como estipula el artículo XXXI de dicho Pacto.

La histórica acción internacional emprendida hoy por el Perú culmina una cuidadosa etapa  preparatoria, llevada a cabo paso a paso por mi gobierno, para garantizar la salvaguarda de los  más altos intereses nacionales. La adecuada preparación del caso ha requerido adoptar bajo la  prolija conducción de la Cancillería, una serie de medidas, unas de conocimiento público y otras de  carácter reservado, para encontrarnos en las mejores condiciones a la hora de recurrir ante la  Corte de La Haya.

Entre estas medidas cabe destacar el depósito en las Naciones Unidas de una Ley de Líneas de  Base, la norma mediante la cual se definieron técnicamente los puntos de nuestro litoral a partir de  los cuales se proyectan las 200 millas del mar peruano. Posteriormente, la elaboración y  aprobación de la cartografía del sector sur de nuestro dominio marítimo permitió graficar por  primera vez la extensión del mar que nos pertenece, de conformidad con la Constitución del Perú y  el Derecho Internacional contemporáneo. Mediante el correspondiente depósito de dicha  cartografía hemos cumplido los pasos legales indispensables para someter el diferendo marítimo al  máximo órgano judicial del sistema de las Naciones Unidas.

De manera paralela, la Cancillería seleccionó y organizó un extraordinario equipo de reputados  juristas nacionales y extranjeros, así como grupos constituidos por especialistas de primer nivel en  derecho, geografía, historia y relaciones internacionales, quienes acompañarán todo el largo  proceso que se inicia hoy en La Haya.

La demanda presentada esta mañana también responde a un conjunto de acciones llevadas a  cabo a mediano y largo plazo, como parte de una política de Estado, desde 1986, cuando durante  mi gobierno anterior el Perú planteó a Chile por primera vez en la historia la necesidad de convenir  en fijar nuestros límites marítimos. La naturaleza jurídica del actual diferendo reside precisamente  en la falta de un tratado de delimitación marítima entre ambos países, y el recurso a la Corte de La  Haya es la vía para resolver dicha controversia bilateral de la manera más civilizada y sensata, con  arreglo a derecho y bajo la incuestionable autoridad de la Corte Internacional.

La última fase preparatoria del caso ha consistido en elaborar la demanda, con el concurso de los  asesores nacionales y extranjeros, así como su detenida revisión a la luz de las sentencias  emitidas recientemente por la jurisprudencia internacional sobre asuntos del Derecho del Mar que  confirman el punto de vista peruano. Concluidos los trabajos previos, hoy iniciamos el largo camino que debemos recorrer hasta alcanzar la solución justa y equitativa a las diferencias jurídicas que  mantenemos con Chile respecto a nuestros espacios marítimos adyacentes.

Señor Presidente, la tarea pendiente en La Haya es ardua y compleja, debido a la precisión,  amplitud y profundidad que requieren los alegatos escritos y orales formulados ante la Corte. Es  una tarea que demandará tolerancia, paciencia y continuidad en nuestros esfuerzos, en vista de la  formalidad de los procedimientos de dicha Corte y de la trascendencia y sensibilidad del caso. Nos compromete, además, en virtud del reglamento de la Corte, a mantener la reserva que todo  proceso jurisdiccional requiere.

Por ello creo que se hace indispensable mantener intacta la unidad nacional que se ha forjado en  torno a la defensa de nuestros derechos marítimos, y que es necesario preservar exenta de toda  distorsión, sea por motivaciones políticas, partidarias, personales o chauvinistas.

Hay que recordar que compartimos con Chile una larga historia de lucha conjunta para lograr la  consagración internacional de la tesis de las 200 millas. A partir de la firma de la Declaración de  Santiago de 1952, el Perú y Chile, conjuntamente con el Ecuador, adoptamos como norma básica  de política internacional la extensión de nuestras zonas marítimas hasta una distancia de 200  millas marinas de nuestras respectivas costas. Durante décadas, Perú y Chile hemos cooperado  activa y lealmente para defender nuestra política marítima común frente a las actividades de las  flotas de las potencias pesqueras, y en concordancia, hemos actuado unidos dentro del marco de  las conferencias internacionales convocadas para tratar los asuntos del Derecho del Mar.

En el ínterin, los países sudamericanos del Pacífico Sur celebramos una serie de convenios  operativos de carácter puntual, como parte integral de la Declaración de Santiago, mientras  concentramos nuestros mejores esfuerzos en conseguir que la evolución del Derecho del Mar  acogiera como principio universal la tesis de las 200 millas.

Ese es un logro del Perú y de Chile en su acción conjunta.

Hoy, el Derecho Internacional contemporáneo finalmente reconoce el derecho de los Estados  ribereños, como Perú y Chile, a las áreas marítimas que se proyectan desde sus litorales, hasta  200 millas marinas, partiendo de sus líneas de base.

Sin embargo, de este trabajo conjunto es un hecho evidente que debido a la configuración física de nuestras costas, los espacios marítimos del Perú y Chile se superponen parcialmente, y ahí está el origen geográfico del diferendo. Dicha superposición genera que dos áreas marítimas sean objeto  de discrepancias bilaterales de índole jurídica.

De un lado, la controversia jurídica entre el Perú y Chile concierne la delimitación de los espacios  marítimos proyectados hasta las 200 millas marinas, tomando como punto de partida el punto en la  orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de 1929.

En vista de ello, el Perú está solicitando también que la Corte determine el límite marítimo entre  ambos países, sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como  están recogidos en las convenciones relativas al Derecho del Mar y han sido aplicados por la  jurisprudencia en múltiples casos sobre delimitación marítima entre los Estados y me refiero  también a los más recientes fallos de la Corte Internacional.

La solicitud del Perú se fundamente en el principio rector de la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, el cual establece que, de conformidad con el Derecho Internacional, dicha  delimitación debe responder a la finalidad de alcanzar un resultado equitativo. De acuerdo a los  desarrollos más recientes de la jurisprudencia internacional relativos al Derecho del Mar, el citado  principio es básicamente similar a la equidistancia que rige la delimitación de los mares territoriales y que es el principio que el Perú defiende.

De esta manera la Corte Internacional de Justicia ha sido consistente en la aplicación del principio  de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos.

De otro lado, la materia de la controversia jurídica bilateral también comprende el área de mar  peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile, y que ese país  considera, desde su punto de vista, alta mar. Por ello, el Perú está solicitando que la Corte  reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre dicha área marítima,  denominada "triángulo externo".

El hecho de recurrir a la máxima instancia judicial internacional para resolver la controversia  marítima reafirma la histórica vocación pacífica del Perú y su tradicional conducta de apego a los  principios del Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y de cooperación entre los  Estados.

Es una manera de reafirmar nuestro permanente compromiso con el principio consagrado por la  Carta de las Naciones Unidas, conforme al cual los Estados deben resolver sus controversias por  medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales ni la justicia.  Del mismo modo, el gobierno del Perú reitera su plena adhesión a la Declaración sobre el Arreglo  Pacífico de Controversias Internacionales, aprobada unánimemente por la Asamblea General de  las Naciones Unidas en 1982, que señala expresamente que el recurso al arreglo judicial de las  controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional, no debe ser considerado  un acto inamistoso entre los Estados. Dicha Declaración insta además a todos los Estados a  observar y promover de buena fe la solución pacífica de las controversias internacionales, razón  por la cual mantener la buena fe es un derecho exigible y, a la vez, un deber que debemos cumplir

durante el proceso que se seguirá en Corte de La Haya.

En última instancia, el recurso a la Corte Internacional de Justicia permitirá resolver de manera  definitiva la controversia marítima entre el Perú y Chile, y continuar trabajando como lo deseamos, conjunta y sinceramente, en el desarrollo de la relación bilateral moderna de amistad, cooperación y visión de futuro compartida, que corresponde al destino común que nos une como países vecinos y que nuestros pueblos hermanados aspiran alcanzar dentro de un clima de paz y de mutuo entendimiento.

Señor Presidente, señores congresistas, hombres y mujeres del Perú, dejemos ahora a la justicia  internacional decir su palabra. Y entre tanto continuemos nuestro camino de engrandecer el Perú,  fortaleciendo la hermandad y la concertación económica, política y cultural con sus vecinos y  amigos.

Sé que todos, todos estamos unidos en este momento.

Dios bendiga a nuestra patria.

Muchas gracias.

Lima, 16 de enero de 2008