RECURSO DE HABEAS CORPUS PRESENTADO
AL PRIMER TRIBUNAL CORRECCIONAL DE LIMA POR JOSÉ GÁLVEZ, RAFAEL BELAÚNDE, JORGE
BADANI, JORGE DULANTO PINILLOS Y
FERNANDO BELAÚNDE TERRY, PERSONEROS DEL FRENTEDEMOCRÁTICO NACIONAL, EL
18 DE OCTUBRE DE 19481
Al Tribunal Correccional de Lima:
Los suscritos, Presidente y miembros del Comité Central
Directivo del Frente Democrático Nacional, generador del actual gobierno, nos
presentamos a este Tribunal, como tales o como simples ciudadanos, en uso del
derecho que nos concede el artículo 69 de la Constitución, interponiendo
recurso de Habeas Corpus en defensa de las garantías sociales conculcadas por
el ilegal decreto de 4 de los corrientes, que declara que el APRA o Partido del
Pueblo “se ha puesto fuera de la ley” y que “sus actividades son contrarias a
la estructura democrática del país, a su seguridad interna y al orden público”.
Lo interponemos, asimismo, en defensa de la libertad de prensa y de expresión, violadas por la clausura de varios
periódicos y de una radioemisora.
Afectados, como todos los hombres libres, por esos actos
gubernativos, atentatorios contra la Constitución y que invaden la esfera de
acción del Poder Judicial, lo estamos especial o particularmente por el hecho
de ser dirigentes del Frente mencionado, del que forma parte integrante el
referido Partido del Pueblo.
El decreto fue expedido a raíz de los luctuosos sucesos
realizados el 3 del presente en el vecino puerto de el Callao –cuyo verdadero
carácter no se conoce aún– en el ambiente de temor que crearon, propicios
siempre a la adopción de medidas extremas destinadas a conjurar peligros reales
o imaginarios o a aprovecharse de ellos con inconfesables propósitos.
Transcurridas ya dos semanas, se ha restablecido la serenidad indispensable
para justipreciar tales medidas y para corregirlas o abolirlas con mejor
información o mayor estudio.
Pero no parece que se pensara en la posibilidad de error en
el presente caso. A juzgar por la persistencia de dichas medidas, el gobierno
cree quizá que ha usado desde el comienzo de los medios adecuados a la
conservación del orden público y no se ha rectificado todavía. Nosotros,
simples ciudadanos, juzgamos que la acción oficial es básicamente
anticonstitucional y antipolítica, y que no se armoniza con los principios
morales que deben sustentar la normal convivencia humana. Por eso reclamamos de
ella ante ese Tribunal, que estamos ciertos ha de restablecer las garantías
violadas, en uso de su augusta facultad que tanto lo obliga como lo honra.
Tratándose de la defensa de derechos sociales, o sea de
aquellos que corresponden a la colectividad, no es pertinente el artículo 351
del Código de Procedimientos Penales, que se refiere específicamente al caso de
arbitraria detención personal, y que limita, por eso, la personería para
interponer el
1 León de Vivero, El tirano quedo atrás, págs. 321-327.
Editorial Cultura, México, 1951.
recurso de Habeas Corpus a los parientes del detenido dentro
de los grados que al efecto señala. Las garantías sociales no siempre interesan
en particular a determinados individuos, sino a la colectividad o conjunto de
ellos, y equivaldría a derogar la prescripción constitucional que las cubre con
el recurso de Habeas Corpus, el no reconocer la personería de cualquier ciudadano
para formularlo en resguardo de ellas.
El decreto de 4 de los corrientes es antijurídico, no sólo
porque viola derechos ciudadanos, sino también porque en su esencia es un acto
típicamente judicial, que no incumbe realizar al Poder Ejecutivo; y lo sería
también, así encuadrase dentro de sus atribuciones peculiares, porque
adolecería del defecto capital de condenar sin oír, de crear delitos y de
imponer penas que no se hallan establecidas en nuestros códigos. Aun en el caso
de que todo esto fuese legalmente admisible, incurriría en el absurdo jurídico
de hacer responsables colectivamente, sin discriminación, a individuos
esparcidos en toda la extensión del territorio, por actos practicados por
supuestos correligionarios suyos, que ni siquiera han sido debidamente
juzgados.
Invade, pues, el decreto el campo de acción del Poder
Judicial, único capacitado para administrar justicia, según el artículo 220 de
la Constitución. Atenta también contra nuestro régimen penal establecido, como
hemos dicho, delitos y penas que éste no señala, como la interdicción política
colectiva. Supone, finalmente, la existencia de un estado inconcebible, el de
“fuera de la ley”, cuando las dos únicas posiciones son “con ella” o “contra
ella”, desde que las leyes protegen y obligan igualmente a todos los habitantes
de la República, según el artículo 23 de la Constitución, y no se concibe
colectividad humana en la que se asigne a una parte de sus miembros la
condición de no estar ni obligados ni amparados por las normas jurídicas.
El decreto viola específicamente las garantías concedidas en
los artículos 23, 24, 27, 57 y 59 de la Constitución, que ningún poder o
autoridad puede suspender en circunstancia alguna.
Además, las consecuencias implícitas del decreto son fatales
para el Congreso, porque ponen automáticamente fuera de él a casi un centenar
de Representantes, anulando el mandato parlamentario legítimamente conferido,
que no puede perderse sino por las razones y en la forma que la Constitución
establece. Consuman así el atentado final contra el Poder Legislativo, que se
inició con el golpe de Estado del 6 de agosto.
El decreto que nos ocupa es antipolítico, porque lejos de
solucionar la agudísima crisis en que se debate el Perú, la agrava al punto de
establecer un estado permanente de suprema inquietud, nada propicio al estudio
ni a la resolución de los graves problemas morales y económicos que nos
angustian; y resta la cooperación indispensable de un gran sector ciudadano
–pueblo y clase media– convirtiéndolo en peso muerto, cuando no en obstáculo o
en rémora.
El decreto es inmoral también, porque priva de toda
actividad, como ilegítimo o espúreo, al sector ciudadano que determinó con sus
cuantiosos votos la constitución del régimen actual, lo que destruye la fuente
misma de su autoridad, desde que según la Carta Fundamental “El poder emana del
pueblo” y no se puede ejercer democráticamente en abierta pugna con él. No
puede concebirse un mandatario que reniegue de su mandante, negándole “a
posteriori” la capacidad de tal; que lo anatematice por su configuración o
psicología, o por sus métodos, de los cuales precisamente se deriva su mandato
y continúe no obstante ejerciéndolo.
No hay entre nosotros otra autoridad que el tribunal de la
opinión pública para juzgar el carácter antidemocrático que puedan tener
algunos de nuestros partidos o agrupaciones políticas. Si se sentase el
funestísimo precedente de permitir que el gobierno lo haga y que dicte
sentencia inapelable de excomunión contra alguno de ellos, se implantaría
fatalmente el sistema de partido único –desde luego gobiernista– con los
satélites que conviniese tolerar estratégicamente para disimular el régimen
gubernativo totalitario, que es el más “vertical” que puede existir, como
podrían testimoniarlo Alemania e Italia. El Perú no debe volver a sistemas
suprimidos en occidente al precio de mucha sangre generosa y de
inconmensurables sacrificios de todo orden, mucho menos invocando
sarcásticamente los principios democráticos vencedores en el mundo, para anular
aquí los efectos de la victoria.
El decreto cuya invalidez debe declarar el Tribunal, cita
para fundamentarse los artículos constitucionales que no sólo son
impertinentes, sino que justamente dan mayor fundamento a la objeción que
contra él formulamos. La referencia del artículo primero es contraproducente a
los propósitos gubernativos y entraña cruel ironía, porque precisamente ese
artículo es el que declara que “El poder emana del pueblo, y se ejerce por los
funcionarios con las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen”.
Es igualmente adverso y hasta sarcástica la alusión al inciso 2 del artículo
154, que confiere al gobierno la atribución de mantener el orden público,
porque la subordina expresamente al imperativo de no contravenir a la
Constitución ni a las leyes. Es evidente que ha dejado escuela entre nosotros
el gobernante aquel que cuando realizaba algún acto infractorio de la
Constitución, no omitía hacer respetuosa citación de ella en el mismo decreto
en que la violaba. ¡Poco ha avanzado el Perú en educación cívica en una
centuria!
Nos referimos ahora al atentado contra la libertad de prensa,
agravado esta vez con la ocupación de hecho de dos casas editoras de
periódicos, que se ha querido cohonestar después con un embargo a todas luces
improcedente y no decretado por competente autoridad judicial.
El artículo 63 de la Constitución dice: “El Estado garantiza
la libertad de prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y
sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro modo de difusión,
bajo la responsabilidad que establece la ley, etc.”. Esta garantía no está, por
cierto, entre las que pueden ser suspendidas según el artículo 70. Tiene, pues,
carácter inviolable y permanente. Ello no obstante, el gobierno ha tomado posesión
de los locales donde se imprimían los diarios “El Callao”, “La Tribuna” y “La
Tarde”, e impide la publicación de ellos desde hace quince días. La
radioemisora “Alegría” ha sido también silenciada. La responsabilidad que los
editores de los mencionados diarios pudieran tener en los sucesos del 3 del
presente sería individual y habría que comprobarla judicialmente; en todo caso,
no pudo vislumbrarse aquel día y, sin embargo, se procedió a la clausura desde
el primer momento, como si se hubiese querido aprovechar de esos sucesos para
cegar una fuente libre de información y de severa crítica.
Los actos gubernativos de los que reclamamos se hacen más
intolerables aún por el contraste que ofrecen con la pasividad observada frente
a la reciente sublevación de Juliaca,
que ha quedado virtualmente impune. Ese movimiento, anterior al golpe de Estado
del 6 de agosto, fue francamente subversivo, como lo demuestra la proclama del
comandante de Ejército que lo encabezó. Ninguno de los grandes diarios,
notoriamente simpatizantes con él, fue cerrado ni hostilizado en forma alguna,
y el conglomerado político que pudo inspirar o alentar el alzamiento no sufrió
persecución, ni ninguno de sus dirigentes fue enjuiciado ni interrogado
siquiera. Pero hay otra medida para los apristas, responsables o no, contra los
cuales se ha llegado hasta el extremo desusado de decretar, sin discriminación,
el embargo de bienes, condenando con ello al hambre a sus familias.
¡Quién hubiera podido imaginarlo en 1945!
El Frente Democrático Nacional se siente responsable de la
creación de este régimen que concibió como un régimen jurídico, de concordia y
de cooperación nacional. Fue en realidad el Frente “el hogar de reconciliación
de los peruanos”. Por desgracia esa reconciliación no ha perdurado y hoy son
más hondos que nunca los abismos divisorios de la familia peruana. Pero, como
en 1945, creemos que es imperativa, ineludible, la obligación de actuar para
impedir la lucha intestina, que amenaza ser encarnizada, y comenzamos esta vez
esforzándonos por la remoción del principal factor de desunión y desorden que
es el decreto de 4 de los corrientes. No se puede dividir el Perú en dos bandos
irreconciliables: el de los escogidos y de los réprobos. Para ello sería
necesario tener la inmensa sabiduría y la infinita justicia de Jesús. No basta
proclamar su nombre escudándose en Él.
Al Poder Judicial, único sobreviviente del naufragio
institucional del Perú, le toca una misión altísima que le valdrá el juicio
inexorable de la historia. No hace mucho amparó a dos firmas comerciales que en
sendos recursos de Habeas Corpus le pidieron resguardar las garantías
constitucionales del artículo 57. Ahora se le presenta oportunidad de mucha
mayor importancia y trascendencia que la referente a simples intereses
económicos. Amenguaría su misión el que pudiese amparar sólo el patrimonio privado
de los abusos de la autoridad, porque son inmensamente más importantes que él
la libertad de conciencia, de expresión y de asociación y el derecho de no ser
condenado sin ser oído, ni juzgado por los jueces que las leyes establecen, ni
castigado por delitos ni con penas que éstas no señalen.
El decreto del que reclamamos no resiste el más superficial
análisis jurídico. Su texto y sus prescripciones, así como la clausura de los
periódicos, atenta con el prestigio exterior del Perú y lo colocan en el
concierto de las naciones como país anacrónico, inadaptable a la mentalidad
universal de este momento histórico. Pero sobre todo ello, abren una era de
recelo, incertidumbre y temor, quizá de tragedia, porque “cuando se cierran los
caminos de la ley se abren los de la violencia”, como dijo el gran patricio
cuyo espíritu anima hoy más que nunca al Frente Democrático Nacional. La
subsistencia de las medidas que impugnamos es peligrosísima. Todos los hombres
conscientes del Perú saben que producirán la ola de odio más devastadora de
nuestra historia.
Asumid, señores vocales, vuestro papel de salvadores de la
patria, que no podéis rehusar. Pensad en que los sucesos de El Callao no se
hubieran producido si se hubiese puesto atajo a la desviación de los cauces constitucionales
desde el momento en que se nos sacó de ellos. La satisfacción de vuestra
conciencia y el veredicto de la historia compensarán con creces el sacrificio
que os demande el cumplimiento de vuestro deber. Por tanto: Al Tribunal pedimos
que se sirva declarar que el decreto de 4 de octubre, que motiva este escrito,
es violatorio de las garantías constitucionales consignadas en los artículos
que hemos puntualizado, y que, por ende, carece de valor en todas sus partes.
Igualmente, que la clausura de los diarios “La Tribuna”, “El Callao” y “La
Tarde”, y de la radiodifusora “Alegría” atenta contra la garantía específica de
los artículos 29, 63 y 64 de la Constitución, y debe cesar bajo responsabilidad
de los autores y ejecutores de la contravención constitucional2.
RECURSO DE NULIDAD DEL AUTO DEL
PRIMER TRIBUNAL CORRECCIONAL PRESENTADO AL SEGUNDO TRIBUNAL CORRECCIONAL DE
LIMA POR JOSÉ GÁLVEZ, RAFAEL BELAÚNDE,JORGE BADANI, JORGE DULANTO PINILLOS Y
FERNANDO BELAÚNDE TERRY, PERSONEROS DEL FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL3
A la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia:
Los suscritos, Presidente y miembros del Comité Central
Directivo del Frente Democrático Nacional, generador del actual gobierno,
fundamentando el recurso de nulidad que interpusimos, como tales o como simples
ciudadanos, contra el auto del Primer Tribunal Correccional de Lima, su fecha
25 del que cursa, que declara improcedente el recurso de Habeas Corpus que
presentamos en defensa de las garantías sociales, conculcadas por el decreto de
4 del presente, y de la libertad de prensa, viola por la clausura y ocupación
de varios órganos de publicidad, a la Sala respetuosamente, decimos:
El auto aludido anula virtualmente el recurso de Habeas
Corpus, medio concedido por el artículo 69 de la Constitución para el resguardo
de las garantías sociales e individuales, desde que declara la incompetencia de
los únicos organismos que deben amparar esas garantías cuando se acuse de
infringirlas al gobierno, que es en realidad el único que puede violarlas. Si subsistiese
tal resolución, quedaría prácticamente abolido, por su sólo mérito,
2 El Tribunal Constitucional –procediendo en todo con las
instrucciones de Palacio-, por auto de 25 del mismo mes, declaró improcedente
el recurso.
3 León de Vivero, El tirano quedo atrás, págs. 327-330.
Editorial Cultura, México, 1951.
tan indispensable medio de defensa contra los abusos del
poder y anulada, por la decisión de tres señores magistrados superiores, una
verdadera conquista democrática que ha puesto a nuestra Carta a tono con los
tiempos que vivimos y a la altura de los demás pueblos civilizados de la
tierra.
Es inaceptable que se restrinja las atribuciones de los
Tribunales Correccionales a las específicas, pero no exclusivas ni excluyentes
o taxativas, que señala el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales y
el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que al hacerlo se aluda
al artículo 350 de aquél, cuando ese artículo ratifica la competencia de dichos
tribunales para amparar las garantías constitucionales.
No se trata de una acusación formal contra el Presidente de
la República y sus ministros, que no podríamos formular porque no funcionan
actualmente ni la Cámara de Diputados ni el Senado, llamados a iniciar el
procedimiento respectivo. Se trata simplemente de declarar la invalidez legal
indiscutible de medidas gubernativas violatorias de las garantías que otorga la
Carta Fundamental, para lo que están expresamente capacitados los Tribunales
Correccionales, no sólo por ella misma, sino también por el propio Código de
Procedimientos Penales. Es cierto que el Título IX de este, que es el
pertinente, se refiere en especial a la violación de la garantía de la libertad
individual mediante la privación arbitraria de ella, pero sus disposiciones son
también aplicables al amparo de todas las garantías sociales e individuales por
precepto categórico del mencionado artículo constitucional y de la segunda
parte del artículo 349 del referido Código.
Así lo ha entendido el Tercer Tribunal Correccional de Lima,
constituido por los señores vocales Mares, Diez Canseco y Paz Soldán, que
conoció en los sendos recursos de Habeas Corpus interpuestos por los señores
Gildemeister & Cía. y por la Negociación Tumán. Por autos de 15 de junio
último, ambos recursos fueron respectivamente acogidos, reconociendo
expresamente el Tribunal que “el fin primordial del recurso de Habeas Corpus es
el restablecimiento inmediato de la garantía violada, que –como las que nos respectan–
es de tal naturaleza e importancia que no puede ser suspendida por el Poder
Ejecutivo en el caso extraordinario a que se refiere el artículo 70. Los
mencionados magistrados, al dictar esos fallos, que hacen honor al Poder
Judicial, no se arredraron ante la consideración de que “declarar la invalidez
de los actos del gobierno como infractorios de la Constitución y de las leyes,
importaría tanto como enjuiciar al Presidente de la República y sus ministros”,
porque sabían muy bien que no se puede resguardar judicialmente ninguna
garantía sin censurar implícitamente al que la viola. Por eso supieron
arrostrar la inevitable consecuencia del cumplimiento de su augusta misión.
Después de cuatro meses se le ha presentado al Poder Judicial
en Lima un caso análogo –el promovido por nosotros– pero de muchísimo mayor
significado y trascendencia, porque no se trata en él del resguardo de meros
intereses económicos, sino de las garantías básicas de la vida civilizada, y
por ello inviolables e insuspendibles, que contienen los artículos 23, 24, 27,
57 y 59 de la Carta fundamental. Sin embargo, sin desconocerse la realidad de
su clamorosa conculcación, otro Tribunal Correccional las deja sin amparo, ni
siquiera el formalista de oficiar a la Cámara de Diputados, como lo dispone el
artículo 358 del Código de Procedimientos Penales, que era el corolario
obligado de su adversa decisión.
Incumbe a la Corte Suprema resolver el desacuerdo haciendo
que predomine para siempre el saludable criterio del Tribunal que presidió el
doctor Mares. De lo contrario sería absolutamente ilusoria la prescripción
constitucional del artículo 69, que resultaría prácticamente derogada por los
llamados a cumplirla.
La razón alegada para desestimar la petición de nuestro
recurso relativa a la clausura de los diarios y de la radioemisora, ignora en
absoluto la existencia del artículo 64 de la Constitución y deroga los
artículos 29 y 63 de la misma. La libertad de prensa pasaría a ser un mito
entre nosotros, con expreso asentimiento judicial, si no se desestimase
razonamiento tan inconsistente. ¿Hasta dónde podría llevarnos el que un fallo
establezca que la Carta Magna está supedita, en sus disposiciones intangibles,
por cualquier trámite o “medida precautoria” de la justicia privativa? Afortunadamente
existen jueces que reconocen y proclaman “que por encima de todas las leyes
está la Constitución, que es la Ley Fundamental”. La opinión de esos jueces es
la que debe prevalecer y la que prevalecerá, estamos ciertos, por la final
decisión de la Corte Suprema, que es la última esperanza que nos queda en el
naufragio institucional del Perú.
Cada día salimos de los cauces constitucionales con paso más
acelerado, con menos reparos y con mayor ímpetu. A principios del mes una
numerosa agrupación política, todo un sector ciudadano –la mayoría del pueblo y
de la clase media– fue declarado “fuera de la ley”, es decir, sin derechos ni
obligaciones frente a ella. El país puesto en “estado de sitio”, en el que aún
se encontraría si no hubiese sido colocado después en “estado de emergencia”,
que la ley no reconoce, que nadie ha definido jurídicamente, ni muchísimo menos
regulado, y por lo que equivale a la implantación del gobierno discrecional.
Aterra pensar en que llegaremos por fin al estado de “sálvese quien pueda”. Ya
se han producido tres sublevaciones de sectores de las Fuerzas Armadas. No se
trata, pues, de mantener la vida jurídica del país, sino de evitar que éste
caiga en la anarquía. El odio engendrado por pasiones sin freno puede sumirnos
en caos sangriento. Todavía es tiempo de detener su avance arrollador y es la
justicia, con su incontrastable fuerza moral, la única que hoy puede hacerlo.
En nuestra angustiosa inquietud apelamos a ella como al áncora de salvación,
sin más móvil que nuestros sentimientos humanitarios y patrióticos, sin más
objetivo que nuestro decoro internacional, el bienestar de los moradores de
nuestra patria y la grandeza moral de ella. Por tanto: A la Sala pedimos que
declare que hay nulidad en al auto de vista y que, consecutivamente, es fundado
en todas sus partes el recurso de Habeas Corpus que interpusimos el 18 del mes
en curso.