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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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domingo, 4 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO RECONOCIENDO LA INDEPENDENCIA DEL ALTO PERÚ
(BOLIVIA), 18 DE MAYO DE 1826
EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PERUANA


CONSIDERANDO:

I. Que el decreto del Congreso Constituyente del Perú, comunicado al Poder Ejecutivo en 23 de febrero del año pasado de 1825, reconoce implícitamente el derecho de las provincias del Alto Perú para erigirse en Estado soberano e independiente, sin más condición que la muy justa de que «el gobierno a quien pertenecieren indemnizará al Perú los gastos causados en emanciparlas»;
II. Que este mismo derecho ha sido también reconocido por el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, a cuyo antiguo virreinato pertenecieron dichas provincias del Alto Perú, en su resolución de 9 de abril del mismo año;
III. Que la Asamblea General del Alto Perú, reunida en virtud del decreto del Libertador de Colombia y del Perú, expedido en Arequipa a 16 de mayo del propio año, declaró solemne y unánimemente, en 6 de agosto del citado año, su resolución de erigirse en cuerpo político independiente del Rey de España y de cualquiera otra potencia;
IV. Que es urgente proveer a que las relaciones de los dos Estados limítrofes se establezcan sobre bases estables, a fin de estrechar los vínculos naturales que unen a los habitantes respectivos;
V. Que el enviado de las provincias del Alto Perú cerca del Consejo ha comunicado oficialmente la erección de aquel nuevo Estado, bajo el glorioso título de República Boliviana, manifestando los votos que forma su gobierno porque el Perú le reconozca formalmente como miembro de la gran familia americana;
VI. Que el Consejo de Gobierno se halla investido por el Libertador de todas las facultades ordinarias y extraordinarias concedidas a S. E. por el Congreso Constituyente del Perú, en sus decretos de 10 de febrero y 10 de marzo del año último.
HE VENIDO EN DECLARAR Y DECLARO:
Artículo 1. El Perú reconoce a la República Boliviana como Estado soberano e independiente.
Artículo 2. Este reconocimiento será sometido al próximo Congreso para su aprobación, a tenor de la facultad 7ª del Poder Legislativo, artículo 60 de la
Constitución.
Artículo 3. Luego que se halle definitivamente organizado el gobierno de Bolivia, el Perú enviará a la capital de aquel Estado un plenipotenciario encargado de felicitarle y de manifestarle los sinceros deseos del Perú, de que reine entre las dos Repúblicas la más cordial amistad y buena armonía.
Artículo 4. Se liquidarán los gastos causados en la emancipación de las provincias que componen la República Boliviana hechos por el Ejército Unido Libertador, a fin de procurar su reembolso.
Artículo 5. Este decreto será oficialmente comunicado al enviado de la República Boliviana después de elevado al conocimiento del Libertador.
Artículo 6. El Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto. 

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el palacio de gobierno, en la capital de Lima, a 18 de mayo de 1826.- 7° de la Independencia y 5° de la República.

Hipólito Unánue.- José de Larrea y Loredo.

Por orden de S. E.- José María de Pando

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