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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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sábado, 15 de septiembre de 2012

COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE ARANZAZU DE LIMA 1612-2012


LAS CONSTITUCIONES DE LA COFRADIA DE ARÁNZAZU (Lima)

Comentario Espiritual

1-Historia

Fundada la Cofradía de la Virgen de Aránzazu de Lima en 1612, era necesario dotarla de las adecuadas Constituciones. La empresa no fue tan fácil. Un año después de la fundación se decidió dotar a la nueva fundación de sus Constituciones, mas la realización fue más lenta. No se redactaron las Constituciones hasta 1632. Si bien estas Constituciones fueron ya publicadas y estudiadas por Guillermo Lohmann Villena, por la importancia que revisten en la estructura interna y la historia de la Cofradía, en el presente comentario utilizamos el texto de la Constitución a tenor de su edición, por resolución de 31 de de octubre de 1858. El texto fue editado ya por Guillermo Lohmann Villena en LA ILUSTRE HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE ARÁNZAZU DE LIMA, (Los Vascos y América. Ideas, hechos, hombres Madrid, Fundación Banco de Bilbao y Vizcaya, 1990. Estudios sobre la Constitución, de Elisa Luque Alcaide, en COFRADÍAS, CAPELLANÍAS Y OBRAS PÌAS EN LA AMÉRICA COLONIAL, Universidad Nacional Autónoma de México. 1998.

Junto con la NOVENA A LA VIRGEN DE ARANZAZU, LA CONSTITUCIÓN resume los mejores valores espirituales que promovió la Cofradía de Aránzazu en Lima.

Para ambientar el comentario espiritual, creo útil resumir aquí la historia de la aparición misma de la Virgen de Aránzazu, que es la fuente y origen de la Cofradía y de toda la devoción que en el mundo se profesa a la Virgen de Aránzazu.

Ofrecemos la siguiente narración, que es la primera que se conoce históricamente, y se debe al célebre historiador Esteban de Garibay y Zamalloa, natural de Mondragón (nacido en1533) y muerto en Madrid (1600)

"En estos tiempos de tanta calamidad y miseria, la virgen María, madre de Dios, y Señora nuestra, tuvo por bien de visitar a la región de Cantabria con una sancta y devota imagen suya, que por divina providencia apareció en un profundo y inhabitable yermo del término de la villa de Oñate, en las faldas de la grande montaña, llamada Aloya, que pasó de esta manera, según tengo relación cierta de un viejo de ciento y siete años, que al tiempo que la sancta imagen se halló, era mozo de diez años, y de otros de a noventa y más años. En este año de mil y cuatrocientos y sesenta y nueve, uno más o menos, un mozo que guardaba ganado, llamado Rodrigo de Balzategui, hijo de la casa de Balzategui, de la vecindad de Uribarri, Jurisdicción de la dicha villa de Oñate guardando las cabras de su casa en las faldas de la dicha montaña de Aloya, un día Sábado, que es dedicado a la virgen María, descendió por sus vertientes abajo, guiado por la mano de Dios, a lo que piadosamente se debe creer. Cuya inmensa majestad siendo servido, que en adelante, fuese en aquel desierto perpetuamente loado y ensalzado su nombre, y el de la Reyna de los Ángeles, madre suya, y protectora nuestra, siendo de los fieles Cristianos de diversas partes aquel lugar visitado y reverenciado, permitió, que a este mozo pastor se le apareciese en aquel profundo sobre una espina verde, una devota imagen de la virgen María, de pequeña proporción con la figura de su hijo precioso en los brazos, y una campana, a manera de grande cencerro al lado. Esto sucedería en tiempo de verano, pues a tal lugar, ajeno de pastos de invierno, llevaba su ganado. De este caso tan impensado, se admiró el pastor, y juzgándolo por cosa de Dios, rezó la Ave María, y otras oraciones que sabía, y luego con grande reverencia, cubriendo la Santa imagen con ramas y otras cosas, que a mano pudo haber, ya que vino la noche, volvió con el ganado a su casa. Donde refiriendo el caso, y siendo después avisada la villa y regimiento de Oñate, con la justicia concurrió mucha gente del clero y pueblo, guiándolos el pastor, y con harto trabajo, llegados al lugar, hallaron la santa imagen, puesta en el espino verde. Entonces con grande hervor y devoción, hincándose todos de rodillas, dieron muchos loores y gracias al omnipotente Dios, y a la virgen y madre suya, porque con tan preciosa joya, y en semejante lugar puesta, que no carecía de grande misterio, los avía querido visitar del cielo" (COMPENDIO HISTORIAL, Amberes,1571, Libro XVIII, cap. XXV).

La cofradía de la Virgen de Aránzazu de Lima se fundó en 1612, y en Lima se publicó la primera narración de la aparición de la Virgen de Aránzazu editada en América por el P, Juan Ayllón en l747 en el libro que se editó con ocasión de la colocación de la estatua milagrosa de dicha advocación.

2-La Cofradía

La CONSTITUCIÓN comienza con un denso importante párrafo en que se describe la finalidad espiritual y caritativa de la Cofradía. Son admirables como compendio, la descripción que hace de la finalidad de la institución piadosa la cual sirve como codificación de sus normas. Comienza con una declaración de lo fundamental de la fe cristiana, cual es la Trinidad, en cuyo contexto se incluye la fe en la Virgen y su dogma de la Inmaculada Concepción:

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la bienaventurada siempre Virgen María, Reina de los Ángeles, Señora nuestra, concebida sin mancha ni deuda de pecado original.

Su finalidad se detalla en la siguiente fórmula:

El fin de la Hermandad y Congregación es a mayor gloria de Dios y de la Santísima Virgen, y para unirse y confederarse todas las personas de los lugares arriba citados, existentes en esta ciudad, á fin de ejercitar entre sí y con los de su nación obras de misericordia y caridad, así en vida como en muerte, de que en las constituciones siguientes se irá dando razón, para alcanzar por este medio la gloria.

Hay en este texto tres finalidades escalonadas: la gloria de Dios; las obras de caridad para con los vivos; la misericordia con los difuntos. Todas tres manifiestan la elevada idea que tenían los fundadores de esta Hermandad sobre el lugar que la misma poseía en el seno de la Iglesia.

3-Las advocaciones protectoras

En el n.19 se mencionan las advocaciones a las cuales se confía de modo particular el nacimiento y al perpetuación de la Hermandad.

Esta hermandad reconoce por su dueño á Jesucristo Señor nuestro crucificado, con cuya advocación y cruz se honra, y en señal de este reconocimiento todos los años á tres de Mayo, día de la Invención de la Santa Cruz, celebrará fiesta en su capilla con toda la solemnidad, acudiendo todos los hermanos á confesar y comulgar para ganar el jubileo plenísimo que en este día está concedido perpetuamente á esta hermandad por la Santidad de Gregorio XV. Así mismo porque la Beatísima Virgen Nuestra Señora después de su Hijo, es amparo y protectora de esta Congregación, se procuran celebrar con la decencia y solemnidad posible sus fiestas, especialmente la de la Asunción á 15 de Agosto, la de la Concepción á 8 de Diciembre, la de la Anunciación á 25 de Marzo, y la de la Purificación á 2 de Febrero, por estar concedidas á la dicha capilla muchas gracias é indulgencias en estos días, en los que acudirán todos los hermanos á reconocer que lo son y á celebrar dichas fiestas.

4-Los miembros de la Hermandad

En relación con la finalidad está e punto en que se detallan la condición de los que han de ser miembros de la Hermandad.

POR CUANTO en la Congregación y Hermandad que tienen fundada los Caballeros hijosdalgo que residen en esta Ciudad de los Reyes del Perú, naturales del Señorío de Vizcaya y Provincia de Guipúzcoa y descendientes de ellos, y los naturales de la Provincia de Álava, Reino de Navarra y de las cuatro Villas de la costa de la Montaña que son, Laredo, Castro de Urdiales, Santander y San Vicente de la Barquera.(Proemio)

Esta declaración suena en nuestros días como algo excesivamente exclusivista y limitado por referencias etnocéntricas.

Para entender al Constitución en su verdadero sentido hay que tener en cuenta que la Iglesia es un Cuerpo Místico, con muchos miembros. Esos miembros se encuentran esparcidos en todo el mundo, y se concentran en naciones. Dentro de las naciones están los diversos grupos étnicos. Todos ellos forman la totalidad organizada de los miembros de la Iglesia. De igual forma, el Pueblo de Dios en el Antiguo Testamento estaba formado por las Doce Tribus de Israel. Del mismo modo al Iglesia en la actualidad está formada por naciones y grupos étnicos diferentes, los cuales –conservando su identidad propia- integran el cuerpo total de la Iglesia. La Cofradía sólo tiene la finalidad de atender a las necesidades espirituales de las personas pertenecientes al Pueblo Vasco en las Nación Peruana. Fin bien positivo y loable que los descendientes del Pueblo Vasco se reúna en agrupaciones espirituales propias para atender sus propias necesidades.

5-Razón de la Constitución

En la declaración fundamental se hace referencia al origen y a los factores históricos que condicionaron a la fundación de la Hermandad:

Se dio principio [a la Hermandad] por los años de 1612, y aunque por el año siguiente de 1613 se hicieron ordenanzas para el buen gobierno de esta dicha hermandad, no tienen la latitud y plenitud necesarias para prevenir todos los sucesos que con el tiempo se van experimentando; ha parecido que para su mejor gobierno y conservación se hagan las ordenanzas y constituciones, guardando las que pareciere de las antiguas, y añadiendo é innovando en otras conforme al tiempo presente, y atendiendo á la estabilidad y firmeza que se presente en lo porvenir, y habiéndose considerado atentamente por los Mayordomos, Diputados, Procuradores y otras personas de ciencia y experiencia á quien se cometieron y con quien se consultaron, se hicieron y ordenaron las constituciones. (Proemio)

6-La fe íntegra e intacta

Los miembros de la Hermandad, pertenecientes a la comunidad vasca, se había de distinguirse por una fe íntegra e intacto. A este fin se da una norma muy concreta sobre la exclusión de herejes y descendientes de judíos y moros, es la ley de la limpieza de sangre, que en aquellos tiempos era útil para mantener la pura e intacta fe. Esta ley de limpieza de sangre incluía a los descendentes de nativos de origen mulato, negro. Es obvio advertir que todas estas normas dependen de la mentalidad del tiempo, y en la actualidad carecen de toda vigencia y fuerza vinculante.

La nobleza y limpieza de sangre es don de Dios, ayuda mucho á la virtud y buenas obras el ser hijos y descendientes de buenos; se ordena para mayor decoro de esta Congregación que todos los que hubieren de ser recibido en ellas sean originarios de las partes y lugares susoreferidos ó sus descendientes por vía de Varón nobles, y limpios de conocido nacimiento y opinión para lo cual se advierte que no se admitan, ni entierren en su capilla persona alguna que esté manchada de Judío, ó Moro penitenciado para el Santo oficio, ni casado con mulata, india ó negra, ó que tenga algún oficio infame, y el examen ó averiguación que en esta parte se hiciere ha de ser con sumo secreto ó cargo de los mayordomos de dicha hermandad, los cuales verbalmente y de palabra, y no por escrito harán diligente averiguación sobre que se les encarga la conciencia; y hecha esta diligencia y no de otra manera serán escritos y asentados en el libro de la hermandad que para esto debe haber en ella juntamente con el nombre de sus padres y lugares donde son (n.2).

7-El culto de los muertos

No se limitan las normas al ejercicio normal de las obras caritativas durante la vida de los cofrades. Muy al contrario, las normas son abundantes y detalladas sobre el recuerdo piadoso de los cofrades después de la muerte. Dichas normas comienzan por la designación de un lugar propio en la Cripta de la Iglesia de San Francisco:

La norma primera se refiere a las personas que tienen derecho a ser enterradas en la Cripta y en sus respectivas bóvedas. Sólo se excluyen a las mujeres que, una vez enviudadas, se casaron con personas ajenas a comunidad vasca

Que en la capilla y bóvedas de ella tienen entierro propio los hermanos y viudas de ellos; pero si estas se casaren con personas que no lo sean pierden este derecho.

No ha diferencia alguna de sexos para estos enterramientos en la Cripta de la Hermandad, ni de los hijos legítimos y naturales

Podrán ser admitidos y enterrados en dicha capilla no solo las mujeres como queda expuesto sino todos los hijos legítimos, ilegítimos y naturales de tales Caballeros hijosdalgo que son ó hubieren sido de dicha hermandad y las mujeres que se casaren con ellos, advirtiendo que los hijos naturales no tengan raza indigna por ser hijos de indias, mulatas ó negras como está advertido en la segunda Constitución.(n. )

La única norma invariable es de la igualdad de trato a todos los difuntos de la Hermandad.

Y para que se eviten quejas y haya igualdad en todos los hermanos que es madre de la paz y conformidad cristiana, á ningún hermano ni hermana de cualquier condición, oficio y calidad que sea se le dé ni pueda dar asiento, ni entierro particular en dicha capilla, y esto ha de ser de tal manera indispensable que los mayordomos y diputados ni los Cabildos y juntas generales no puedan dispensar en esto aunque tengan autoridad para innovar ó dispensar en alguna u otra constitución conforme el tiempo mostrase.

La ley de la caridad que rige la Constitución extiende el privilegio del enterramiento en la Cripta, no sólo a los Hermanos de la misma, sino a todos los descendientes de la Comunidad vasca. Las normas de la igualdad afectan a los parientes más pobres, o ignorantes de sus privilegios de enterramiento en la Cripta.

Porque muchas veces sucederá morir en esta ciudad personas pobres originarias de las dichas provincias y descendientes de ellas, las cuales ó por descuido ó por falta de noticia no hayan asentado en vida por hermanos de esta Congregación se ordena que los tales se hayan de enterrar y entierren en las bóvedas de la capilla y á costa de la hermandad si tuviese posibles para ello, acudiendo á su funeral con la mayor decencia y honra que se pudiere lo cual y el saber y averiguar si las dichas personas son verdaderamente pobres y originarias y de la dicha limpieza, queda á cargo de los Mayordomos, Diputados y Procurador ó los que de ellos se juntaren.

Las normas del enterramiento son tan estrictas que se encarga se vigile con mucha atención para que los responsables de la Hermandad no se olviden o descuiden estas obligaciones para con los difuntos.

Porque como se dijo en la primera constitución y fin de esta hermandad, en ella se ha de ejercitar varias obras de piedad así con vivos como con difuntos y enfermos, para cuyo ministerio son necesarias diversas personas; es constitución que en la dicha Junta en que se elije Mayordomos y Diputados también se elijan y señalen juntamente las personas que hubieren de acudir á los dichos ministerios y obras de piedad como se dirá más abajo en la constitución 17.

8- Derecho de sufragios

Además de privilegio del enterramiento, los difuntos de la Hermandad tienen derecho a ciertos sufragios. A este efecto el n.20 detalla lo siguiente:

Y todos los años por Todos Santos en su Octava se hará un aniversario de misas por los difuntos que están sepultados en la dicha capilla, que será del mayor número de misas posible, y mientras la dicha Congregación no tiene el caudal ni renta necesaria para poderlo hacer á costa de la caja de ella, se pedirá limosna para este efecto solo entre los hermanos de dicha Congregación, y para el día en que se hubiese de hacer el dicho aniversario se dé aviso á todos los hermanos para que se hallen presentes á él y encomienden á Dios las almas de sus difuntos, ganando por ellos el jubileo que para este día les está concedido.

9-Obras de misericordia

Después de los deberes para con los difuntos, vienen las obras de misericordia con los vivos. La primera norma es que se nombren las personas encargadas de estas obras de caridad:

Y porque como se dijo arriba, el principal fin de la institución de esta hermandad es ejercitarse en obras de piedad y misericordia, principalmente con los hermanos de ella, es constitución que en la dicha Junta general se señalen algunas personas, cuyo número quedará á discreción y arbitrio de la Junta según el tiempo y ocupaciones que pidieren, al cargo de las cuales personas estarán los oficios y ocupaciones.

La referencia en el orden de las obras de misericordia la lleva los enfermos

Primero: visitar los enfermos que de esta hermandad hubiese de parte de ella, especialmente á los más peligrosos, y á los que de ellos hubieren posible representarles las necesidades de ellos para que los ayuden con sus limosnas, pues es cierto que en esta obra serán muy agradables y aceptas a nuestro Señor.

Segundo: visitar á los enfermos pobres que hubiere en esta ciudad, así de dicha hermandad y sus descendientes, como especialmente forasteros y chapetones, así originarios de las provincias y lugares dichos, poniendo la diligencia posible en buscarlos y saber de su enfermedad, como especialmente en avisar á los Mayordomos y Diputados para que se les ayude y socorra en la enfermedad y convalecencia, y si estuvieren enfermos en los hospitales encargarlos á los Mayordomos de ellos para que los regalen y curen con cuidado, acudiéndoles juntamente con lo que se pudiere de parte de la hermandad, y este oficio de recomendarlos en los hospitales porque pide más autoridad, si fuere necesario lo podrán hacer por su persona los Mayordomos ó por uno de los diputados,

Después de los enfermos, la preferencia a los encarcelados

Visitar las cárceles y ver si en ellas alguna ó algunas personas así de la hermandad como de las dichas provincias, que estén presas por algunos delitos ó deudas, á los cuales se ha de acudir con todo cuidado, defendiéndolos en sus causas hasta librarlos, y constando que el preso es pobre y lo está por alguna cantidad moderada ó que el delito se puede purgar ó componer así mismo con alguna cantidad de dinero, se ha de acudir con ella por cuenta de la hermandad pagando por ellos, y si pareciese conveniente podrán hacer los dichos presos escritura de volver á la hermandad lo que así se les hubiese dado ó prestado cuando lo tenga, y en el cumplimiento de esta constitución ha de haber especial cuidado así por la extrema miseria que en la cárcel pasan los pobres, como por el buen decoro de la hermandad y hermanos de ella.

Hay un particular número dedicado a los recién llegados a la ciudad, del País Vasco

Procurar saber de los chapetones recién venidos de las naciones de dicha hermandad, especialmente los que tuvieren ó hubieren tenido parientes cercanos en ella y acomodarlos lo mejor que se pudiere en esta ciudad ó aviarlos para fuera de ella, encomendándoles que si Dios les diere hacienda y caudal tengan memoria de esta hermandad y de las obras pías de ella, para que en todo tiempo se puedan continuar.

No se agotan en esta lista los deberes concretos de caridad, sino que en el n.21, otras obras de misericordia circunstanciales. A esta finalidad responde el n.21:

Y porque como es dicho, esta hermandad ha de hacer las obras de piedad que pudiese, es constitución que si después de haber acudido á todas las obras dichas en las constituciones precedentes le sobrare caudal de renta y limosnas, se proponga y dé noticia en la Junta general para que se trate en ella en qué se haya de emplear que sea más acepto á nuestro Señor, y parece que lo será mucho que se casen algunos huérfanos pobres ó doten algunas religiosas, y si así se hiciese, se ha de advertir siempre que han de ser preferidas las hijas de los hermanos de esta dicha Congregación, y entre estas las mas virtuosas y las hijas y parientas cercanas de los que fueren y hubieren sido hermanos mayordomos bienhechores, siendo como dicho es las susodichas pobres sobre que se les encarga las conciencias, así á los que propusieren, como á los Mayordomos, Diputados y demás votos para que no atiendan á lo que en semejantes ocasiones suelen pedir personas poderosas, sino solo el mayor servicio de nuestro Señor.

Las capellanías

No bastaba con que hubiera normas referentes a las obras de misericordia. Era también necesario se dieran normas para la atención espiritual. Para ello están las Capellanías. De ellas trata el n.22:

Así mismo porque esta Congregación tiene algunas capellanías y se espera que en adelante con el favor de Nuestro Señor, tendrá otras, se entienda que las dichas capellanías, se han de dar por el mismo estilo y orden que los dotes, atendiendo á que los capellanes, que se hubieran de nombrar, sean pobres, doctos y virtuosos, y teniendo estas calidades serán preferidos los sacerdotes originarios de las Naciones de las junta á los que no lo son, y así mismo, los hijos y partes más cercanas de los hermanos y Mayordomos bienhechores, como se ha dicho en la constitución antecedente.

23º. Para dar estos dotes y señalar dichas capellanías, se nombrarán seis personas por votos de toda la junta general, los cuales con los Mayordomos, Diputados y Procurador, que por todo serán trece personas, harán la dicha elección de dotes y nombramientos de capellanías y en caso que falte alguno ó algunos de los Mayordomos, ó Diputados, entrarán en su lugar sus antecesores así para este caso como para los demás que se ofrezcan, y el hacer dicha elección ó nombramiento será siempre por papeles secretos en la persona que más votos tuviere para que así se haga con más libertad.

24º. Después de hecha la elección así de capellanes como de huérfanos, ninguno de los no elegidos por sí ni por otra persona podrá pedir nada contra los electores ni innovar en la elección a título de que se le ha hecho agravio ni otro algún pretexto, porque así las personas una vez elegidas queden en pacífica posesión.

Exención de las capellanías

Era importante sustraer a estas capellanías de la jurisdicción ordinaria de las parroquias y otras instancias eclesiástica. De ello se trata en los n.25-26

Todas las obras pías de esta hermandad así de misas y capellanes como de dotes de huérfanas, socorro de pobres ó cualquiera otras limosnas han de estar perpetuamente eximidas de la jurisdicción de cualquier ordinario secular ó Eclesiástico, regular ó Clerical, sin que los Señores Arzobispos ni sus Provisores, Vicarios ó Visitadores ni los Comisarios Provinciales ó superiores del Señor San Francisco, en cuyo convento está fundada esta hermandad, puedan en algún tiempo introducirse á pedir razón ó cuenta de las obras pías de ella ó del gasto de las rentas y limosnas, porque así es y ha sido expresa voluntad de los fundadores é instituidores, los cuales por poderlo hacer y establecer así desde sus principios para todo lo susodicho dan entera mano, autoridad y jurisdicción á solo la dicha junta y á sus Mayordomos, Diputados y oficiales, sin querer someterse á ninguna autoridad ó jurisdicción, y en la observancia de esta constitución se encarga especial cuidado á los Mayordomos y oficiales que por tiempo fueren para que por su descuido ó condescendencia no prescriba la exención y libertad que en esta parte ha conservado esta hermandad, y porque su administración es de personas legas y que en todo y por todo no han de tener dependencia de cosa eclesiástica ni de su jurisdicción, porque con esta calidad y no de otras maneras se ha fundado esta hermandad. En caso que por derecho competa alguna justicia el tomar las dichas cuentas sin embargo de la prohibición que se pone en esta constitución de que las justicias eclesiásticas y seculares no se pueden entrometer en caso que pertenezca á la dicha hermandad reguardando el dicho inconveniente, expresa voluntad de dicha hermandad en tal caso que competa alguna justicia el tomar las dichas cuentas se recurra al Excmo. Virrey de estos reinos que lo fuere ó á quien tuviere el gobierno de ellos para que se sirva demandarlas ver y aprobar como mejor fuere servido.

26º. Y porque para lo dicho es necesario que los dichos Mayordomos tengan entera mano poder y autoridad luego que sean elegidos para mayor abundamiento se les dará por toda la junta plena y en nombre de ella, poder general para todo lo que toca á sus oficios, en especial para recibir la plata así la que se cobrase de los corridos como de los censos que se redimiesen, cancelar las escrituras de ellos, la cual plata se ha de mantener luego en la caja hasta que haya ocasión de volverla á imponer seguramente, y la imposición será siempre con acuerdo y aprobación de uno de los Cabildos particulares de cada mes, y así mismo se les dará el poder para que puedan gastar de los bienes de dicha hermandad lo que fuere necesario para gastos ordinarios de ella con advertencia que no podrán hacer obra ni gasto extraordinario que pase de 500 pesos, sin parecer de una de los juntas del mes.

El procurador

El ejercicio de tosas estas obligaciones se confía a una persona particularmente designada a dicho menester, y se le llama Procurador. Sobre su elección y funciones se habla en los n.26-27.

Y porque para lo dicho es necesario que los dichos Mayordomos tengan entera mano poder y autoridad luego que sean elegidos para mayor abundamiento se les dará por toda la junta plena y en nombre de ella, poder general para todo lo que toca á sus oficios, en especial para recibir la plata así la que se cobrase de los corridos como de los censos que se redimiesen, cancelar las escrituras de ellos, la cual plata se ha de mantener luego en la caja hasta que haya ocasión de volverla á imponer seguramente, y la imposición será siempre con acuerdo y aprobación de uno de los Cabildos particulares de cada mes, y así mismo se les dará el poder para que puedan gastar de los bienes de dicha hermandad lo que fuere necesario para gastos ordinarios de ella con advertencia que no podrán hacer obra ni gasto extraordinario que pase de 500 pesos, sin parecer de una de los juntas del mes.

27º. El oficio de Procurador de esta hermandad es de encargarse de todos los pleitos y causas de ella, seguirlos y fenecerlos con todo cuidado y dar cuenta á los Mayordomos y en los Cabildos del estado que tienen, para que en ellos se traten los medios convenientes para evitarlo si fuese posible ó para vencerlos ó acabarlos. Así mismo está al cuidado del Procurador celar y pedir la guarda y observancia de estas constituciones y todo lo demás que pareciere conveniente al bien y aumento de la Congregación, así espiritual como temporal, y como es cosa muy necesaria para el asiento de las determinaciones en los Cabildos, que no estén presentes las personas interesadas cuyas causas se tratan, el dicho Procurador avisará quiénes son y pedirá que salgan fuera para que se proceda con más libertad en los votos.

El Contador

De la administración de los bienes se encarga del Contador

Y para mayor puntualidad y justificación en los oficios de la hermandad se ordena que en la Junta General de elecciones se nombre por toda ella una persona de satisfacción, contador que tome cuentas á los Mayordomos que hubieren sido y á las demás personas que las debían dar de todas las cosas que hubieren sido á su cargo por razón de sus oficios, las cuales cuentas tengan obligación de dar dentro de treinta días de como se hiciere la nueva elección, y hechas y ajustadas por el contador señalado se presentarán en uno de los cabildos del segundo Domingo del mes donde se hará relación de ellas y no habiendo cosa que advertir en su justificación respecto de que esta administración como está dicho en el capítulo 25 de estas constituciones, es de personas legas y que no ha de tener dependencia alguna de jurisdicción Eclesiástica ni secular, por haberse fundado esta hermandad con esa calidad y no de otra manera, se aprobarán por dicho Cabildo las citadas cuentas en conformidad de lo dispuesto en el referido capítulo 25, y una vez aprobadas y pagado el alcance no tendrán obligación de darlas otra vez en ningún tiempo, y se guardarán los papeles tocantes á ellas en el archivo de la hermandad. Y en caso necesario que se requiera el haber de intervenir aprobación de alguna justicia y no de otra manera se ocurrirá á S. E. y la que se les hiciere la han de pagar dentro de diez días de que se acabasen las cuentas al Mayordomo ó Mayordomos nuevamente elegidos para que se hagan cargo y metan en cajas.

El Archivo

Para la custodia de los documentos, se destina al Archivero.

Para mayor seguridad y claridad de todo lo dicho, habrá un archivo ó caja donde se guarden todos los papeles tocantes á esta hermandad, cuyas llaves tengan los Mayordomos, á los cuales se han de entregar los que hubiese por inventarios, y por él los han de entregar cuando salgan de los oficios juntamente con los demás papeles que de nuevo en su tiempo se hubiesen creado, y si alguno los tuviese fuera del archivo deban dar razón donde estén, porque por falta de noticia no se pierdan. Así mismo habrá una caja de dos llaves donde se guarde la plata perteneciente á esta hermandad, cuyas llaves tendrán los dos Mayordomos como personas que solas han de dar cuenta de la entrada y salida de ella, y así podrá estar la dicha caja en casa de uno de los Mayordomos ó donde mejor pareciere, para su seguridad.

30º. Y en el dicho archivo ó caja se han de tener dos libros diferentes, uno donde se asienten los que son y fueren en adelante de esta hermandad juntamente con el lugar donde son y los nombres de sus padres; y así mismo en memoria aparte, aunque en el mismo libro, los nombres de los que se van enterrando en la bóveda de dicha capilla, con la misma claridad y distinción de patria y nombre. El otro libro ha de ser donde para perpetua memoria se asienten todas las limosnas que se fueren dando á la hermandad por los individuos de ella.

Una preocupación importante de la Constitución es la cuestión económica. Para resolver los problemas en este punto se tomaron soluciones concretas para la recaudación de fondos.

Y porque para todas estas obras de piedad es menester alguna cantidad de dinero, y la hermandad por ahora no tiene tantas limosnas ni posibles para acudir á ellas, se dispone que, cuando en la caja no hubiere con que acudir á dichas obras pías se señalen personas que pidan entre los hermanos lo que pareciere necesario para el socorro de dichas necesidades, especialmente para enfermos y encarcelados, y para el funeral y entierro de los pobres difuntos; y las personas que pidieren estas limosnas podrán ser las mismas que estuvieren señaladas para cuidar de las dichas obras pías.

LA JUNTA GENERAL

Para solventar todos los conflictos que pudieran surgir, y controlar la marcha de toda la Hermandad, está la Junta General

Porque el tiempo con su variedad y sucesos puede descubrir algunas causas por donde sea necesario reformar, mudar o alterar innovar en alguna ó algunas de estas constituciones, se deja la puerta abierta para que se pueda hacer con acuerdo de toda la Junta general, y no de otra manera, advirtiendo que para que mejor se guarden y cumplan dichas constituciones es necesario que las sepan todos los hermanos de la Congregación y así en la Junta general de elecciones se leerán estas Ordenanzas, y si no hubiese lugar citarán los Mayordomos y Procurador nuevamente elegidos á todos los hermanos de la Junta para que se lean en el Cabildo primero siguiente al de las elecciones.

10. El armazón institucional

Dejamos para el final, el, comentario al armazón institucional. Nos referimos a la estructura jurídica que la Cofradía recibió en la composición de la Constitución

Ninguna institución puede subsistir sin un marco jurídico. Tarde o temprano, incluso los movimientos más espirituales reciben una estructura jurídica. Tal sucedió con la Cofradía. Comentamos aquí brevemente los números referentes a los cargos y sus elecciones. Son los números 7-16.

Comienza están importante sección con la advertencia de que todo el ser y conservación de la Cofradía depende de sus autoridades.

El acto de las elecciones.

El número 7 trata de las elecciones y sus circunstancias:

Porque el buen ser y conservación de esta obra pende del acierto de elegir Mayordomos, Diputados y Procurador, se hará elección con todo cuidado en cada un año á los tres de Mayo día de la Invención de la Santa Cruz, y si por alguna causa no se hicieren en este día, se hará en otro antes ó después, procurando no pase de dos meses del día señalado. Y en el que se hiciere se dirá antes de la elección una misa al Espíritu Santo en la Capilla para la asistencia y buen acierto de los votos, después de la cual se hará la elección de Mayordomos, cuatro Diputados y un Procurador en la persona que más votos tuviese para dichos oficios.

La elección de Diputados y Procurador se hará por el mismo orden y forma que la de los mayordomos que hubieren sido el año próximo antecedente para que pueda instruir y enseñar á los que de nuevo fueren elegidos del estado y cosas de dicha Congregación.

Duración en el cargo

Los oficiales elegidos han de durar y ejercitar sus oficios por un año ó más hasta que se haga nueva elección, pero si pareciere á la dicha Junta que sean reelegidos alguno ó algunos de ellos, lo puedan hacer las veces que le pareciere, concurriendo en esto la mayor parte de los votos, y los tales así reelegidos los deban aceptar de nuevo sus oficios, pena de doscientos pesos para gastos de la hermandad; pero si el que fuere reelegido habiendo servido dos años el oficio no quiera aceptar el serlo más, no se le puede obligar á ello.

Juramento de los cargos

A la elección sigue el juramento de cumplir bien las responsabilidades asumidas:

Los dichos Mayordomos, Diputados y Procurador así elegidos han de jurar de hacer bien y fielmente sus oficios y así mismo los Mayordomos se han de obligar á pagar el alcance ó alcances que se les tomase cada año ó al fin de sus oficios, lo cual han de ser obligados á dar y satisfacer en la forma que se trata y dispone más abajo en la constitución (n.28.)

Igualdad de los miembros

Y porque se cierre la puerta en las congregaciones á las diferencias que suele haber por la procedencia de los lugares, se ordena que en los Cabildos y Juntas que se hicieren no haya lugar preeminente y señalado, sino solo el de los Mayordomos para los que estará puesto en la cabecera de la Sala de Cabildo un escaño capaz para que en él se sienten los dos Mayordomos y en el medio el religioso que hubiere de asistir á la Junta ó Cabildo, si fuere llamado por los Mayordomos, y á los lados de la sala, sucesivamente se sentarán en primer lugar los Diputados y Procurador y luego los demás como fueren entrando.

El quórum de las decisiones

Para que lo decretado en las Juntas generales como particulares tenga la firmeza necesaria, y el acierto que se desea, es constitución que en la Junta general de elecciones haya de haber por lo menos treinta personas de dichos hermanos en que entren y se cuenten los Mayordomos y Diputados y Procurador, y en los cabildos y juntas particulares del segundo Domingo del mes, donde hubiese de tratarse ó resolverse alguna cosa, haya de haber por lo menos doce personas en que entren como dicho es los Mayordomos, Diputados y Procurador, y menos que con los números referidos, no se podrá hacer ni resolver nada en dichas juntas y cabildos, y si algo se hiciere sea en si ninguna, para lo cual los Mayordomos podrán obligar á los hermanos que les pareciere y fuese necesario á hallarse en las juntas, porque por falta de consultores ó electores no deje de hacerse lo que conviene.

Reuniones deliberativas

Fuera de la Junta General que como es dicho se ha de hacer para las elecciones para el mes de Mayo, se harán otras particulares los segundos Domingos de cada mes en que se han de hallar los Mayordomos, Diputados y Procurador y los demás hermanos que se quisieran hallar para tratar y conferir lo que fuese necesario para bien y aumento de la dicha hermandad y casos particulares que se ofrecieren en ella, con advertencia que si al Mayordomo ó Mayordomos pareciere necesario que además de estas juntas haya otras para algún caso particular que se ofrezca, las pueden convocar y juntar; pero si no hubiese causas ó negociaciones que tratar tocantes á la hermandad como muchas veces no los habrá, se podrán dejar para las juntas de cada mes cuando y como á los Mayordomos pareciere lo que se remite á su celo y elección.

CONCLUSIÓN

Si has llegado, lector mariano, en tu lectura, hasta el final, escucha un consejo. ¿Tienes capacidad de iniciativa y práctica de organización? Entonces, ponte a formar una asociación mariana nueva. Estas Constituciones te dan una idea de lo que es el funcionamiento de una asociación. No pienses que hay demasiadas asociaciones marianas. Si los novios que se van a casar pensaran en que en el mundo ya hay muchos hombres, no se decidirían a casarse y tener hijos. Si piensas que formar una asociación es cosa grande y difícil, date cuenta que en su principio todo es pequeño y simple.

La devoción mariana además de la santidad personal, debe impulsar a crear asociaciones. Millones de gérmenes ocultos cobran vida en primavera. Todas las plantas dan sus semillas para que haya nuevas plantas y nuevas flores. La piedad mariana es así. Necesita reproducirse en nuevas plantas y nuevas flores. Por eso el marianismo verdadero es vida que prolifera en nuevas iniciativas asociativas.

Lima, 15 de setiembre de 2012.

P. Antonio María Artola, C P.

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