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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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domingo, 13 de julio de 2014

Jueza admite a trámite demanda por concentración de medios

Viernes, 03 de enero de 2014 | 4:56 pm

De esta manera, la demanda será admitida a estudio y discusión en el sistema judicial.

César Romero

La jueza del 4ta Juzgado Constitucional de Lima, Lizy Béjar Monge , admitió a trámite la demanda de Amparo que presentó el director fundador de la revista Caretas, Enrique Zileri Gibson , y siete periodistas contra la concentración de medios en el Perú .

La resolución judicial tiene fecha del 27 de diciembre del 2013 , y ayer fue ingresada en el sistema electrónico de seguimiento de expedientes, adjuntada al expediente principal y entregada a la mesa de partes para su notificación a los sujetos demandados: empresa Editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición y cinco integrantes de la familia Agois Banchero.

Esta decisión judicial supone que la demanda es admitida a estudio y discusión en el sistema judicial . Aún no están dando la razón a los demandantes, únicamente la magistrada considera que el pedido cumple con las formalidades del caso y que el asunto se refiere a una violación o amenaza al contenido de un derecho constitucional: libertad de expresión, información, pluralismo informativo, que deben y pueden ser protegidos por una Acción de Amparo.

Béjar Monge concedió cinco días a los demandantes para contestar la demanda, a partir de que las partes reciban la notificación.  Transcribimos a continuación la parte principal de la resolución judicial:

1.)   Con Escrito de noviembre 2013-, en la vía del proceso constitucional seis ciudadanos demandan a dos personas jurídicas y cinco ciudadanos, por violación al derecho constitucional: libertad de expresión e información, pluralismo informativo, etc.

2.)   Los ciudadanos solicitan anular el acto jurídico de las transferencias de acciones del 54% de la empresa EPENSA y ALFA BETA (grupo familia Agois, diario Correo) que han sido adquiridos por empresas del grupo El Comercio (familia Miro Quesada), con lo cual se produce una alta concentración en un solo grupo empresarial de más del 80 – 90 por ciento de los medios de comunicación escritos del Perú.

3.)   Refieren que dicho acto afecta el derecho constitucional a la libertad informativa al afectar directamente el pluralismo y diversidad que constituye la base de todo ordenamiento democrático.

4.)   El Juzgado recuerda que son requisitos de procedencia de la demanda de amparo que el pedido se refiera a una violación o amenaza del contenido esencial de un derecho constitucional, y que la vía constitucional sea la única vía urgente y adecuada para obtener tutela; asimismo que la aclaración de los hechos que sustenten la supuesta violación al derecho no requiera de actuación probatoria plena.

5.)   En el caso concreto existen elementos objetivos que justifican admitir la demanda constitucional con el fin de establecer si se afectó los derechos fundamentales alegados mediante el acto jurídico objeto de anulación.

DENUNCIAN A JUEZA

Luego de admitirse la demanda por concentración de medios, el Grupo El Comercio denuncipo a la jueza Lizy Béjar Monge, quien expidió la resolución judicial que admite el recurso de amparo.


Los abogados del grupo sostienen que la jueza expidió la resolución con la intervención de un especialista legal que ya no trabaja en su juzgado.

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