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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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viernes, 2 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DISPONIENDO QUE
CONSERVAR£ PROVISIONALMENTE LAS FUNCIONES DEL
PODER EJECUTIVO, HASTA LA SANCION DE LA CONSTITUCION

Considerando cuanto conviene al solido establecimiento de la independencia y libertad del Perú, el que se conserven reunidos los Poderes Legislativo y Ejecutivo hasta la sanción de la Constitución, para cuyo fin se ha congregado, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
1. El Congreso Constituyente del Perú conserva provisoriamente el Poder Ejecutivo, hasta la promulgación de la Constitución para cuyo fin se ha reunido o antes, si alguna circunstancia lo exigiere a juicio del Congreso.
2. Administrar el Poder Ejecutivo una Comisión de tres individuos del seno del Congreso, elegidos a pluralidad absoluta de sufragios.
3. Esta Comisión no turnara entre los individuos del Congreso.
4. Los elegidos quedan separados del Congreso luego que presenten el juramento respectivo, pudiendo volver a su seno absuelta que sea su comisión y la correspondiente residencia.
5. Esta Comisión consultara al Congreso en los negocios diplomáticos y cualquiera otros arduos.
6. El primer nombramiento que constitucionalmente se hiciere para administrar el Poder Ejecutivo no podrá recaer en ninguna de las personas de la Comisión.
7. Se denominar· esta Comisión Junta Gubernativa del Perú.
8. Su tratamiento será el de Excelencia.
9. Se sancionar· por el Congreso el Reglamento que fije los límites de poder que le confía.

Imprímase, publíquese y circúlese por quienes corresponde.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, a las once de la noche del 21 de setiembre de 1822.- 3º

Francisco Javier de Luna Pizarro, Presidente.- José Sánchez Carrión, Diputado

Secretario.- Francisco Javier Mariátegui, Diputado Secretario.

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