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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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sábado, 3 de agosto de 2013

LA TERCERA

DECRETO DISPONIENDO QUE EL LIBERTADOR SIMÓ N BOLÍVAR ASUMA
LA SUPREMA AUTORIDAD POLÍTICA Y MILITAR DE LA REPÚ BLICA,
QUEDANDO EN SUSPENSO LA DEL PRESIDENTE
Y EN RECESO EL CONGRESO
EL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente se ha servido decretar lo siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ

Usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste y considerando:

1º Que faltaría a la confianza que ha depositado en él la nación si no asegurase, por todos los medios que están a su alcance, las libertades patrias amenazadas, inminentemente, de perderse por los contrastes que ha sufrido la República.
2º Que sólo un poder dictatorial depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra cual corresponde a la tenaz obstinación de los enemigos de nuestra independencia, puede llenar los ardientes votos de la Representación Nacional.
3º Que atendidas las razones que se han tenido presentes, aún no es bastante para el logro del fin propuesto, la autoridad conferida al Libertador Simón Bolívar, por el decreto del 10 de setiembre anterior.
4º Que el régimen constitucional debilitaría sobre manera el rigor de las providencias que demanda la salud pública, fincada en que todas parten de un centro de unidad, que es incompatible con el ejercicio de diversas supremas autoridades, a pesar de los extraordinarios esfuerzos y de las virtudes eminentemente patrióticas del Gran Mariscal don José Bernardo Tagle, Presidente de la República, a quien ésta debe en mucha parte su in dependencia y cuyos conatos perfectamente uniformes con los del Congreso, están exclusivamente dirigidos al bien de la nación.
Ha venido en decretar y decreta:
1º La suprema autoridad política y militar de la República queda concentrada en el Libertador Simón Bolívar.
2º La extensión de este poder es tal, cual lo exige la salvación de la República.
3º Desde que el Libertador se encargue de la autoridad que indican los artículos anteriores, queda suspensa en su ejercicio la del Presidente de la República, hasta tanto que se realice el objeto que motiva este decreto; verificado el cual a juicio del Libertador, reasumirá el Presidente sus atribuciones naturales, sin que el tiempo de esta suspensión sea computado en el periodo constitucional de su Presidencia.
4º Quedan sin cumplimiento los artículos de la Constitución Política, las leyes y decretos que fueren incompatibles con la salvación de la República.
5º Queda el Congreso en receso, pudiéndolo reunir el Libertador siempre que le estimare conveniente para algún caso extraordinario.
6º Se recomienda al celo que anima al Libertador por el sostén de los derechos nacionales la convocatoria del primer Congreso Constituyente, luego que lo permitan las circunstancias, con cuya instalación se disolverá el actual Congreso Constituyente.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso en Lima a 10 de febrero de 1824.- 5º y 3º.- José María Galdiano, Presidente.- Joaquín de Arrese, Diputado Secretario.- José Bartolomé Zárate, Diputado Secretario.-
Al Presidente de la República.

Lima, febrero 17 de 1824.- Guárdese y cúmplase este decreto del Soberano Congreso, publíquese por bando y comuníquese a quienes corresponda.- José
Bernardo Tagle, Presidente.- Hipólito Unanue.

 Por tanto ordeno y mando se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes por quienes convenga; dando cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.- Dado en Lima a 17 de febrero de 1824. 5º y 3º.-

Tagle.- Hipólito Unanue.

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