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DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA

DORIS GIBSON PARRA Y FRANCISCO IGARTUA ROVIRA
FRANCISCO IGARTUA CON DORIS GIBSON, PIEZA CLAVE EN LA FUNDACION DE OIGA, EN 1950 CONFUNDARIAN CARETAS.

«También la providencia fue bondadosa conmigo, al haberme permitido -poniendo a parte estos años que acabo de relatar- escribir siempre en periódicos de mi propiedad, sin atadura alguna, tomando los riesgos y las decisiones dictadas por mi conciencia en el tono en que se me iba la pluma, no siempre dentro de la mesura que tanto gusta a la gente limeña. Fundé Caretas y Oiga, aunque ésta tuvo un primer nacimiento en noviembre de 1948, ocasión en la que también conté con la ayuda decisiva de Doris Gibson, mi socia, mi colaboradora, mi compañera, mi sostén en Caretas, que apareció el año 50. Pero éste es asunto que he tocado ampliamente en un ensayo sobre la prensa revisteril que publiqué años atrás y que, quién sabe, reaparezca en esta edición con algunas enmiendas y añadiduras». FRANCISCO IGARTUA - «ANDANZAS DE UN PERIODISTA MÁS DE 50 AÑOS DE LUCHA EN EL PERÚ - OIGA 9 DE NOVIEMBRE DE 1992»

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«Cierra Oiga para no prostituir sus banderas, o sea sus ideales que fueron y son de los peruanos amantes de las libertades cívicas, de la democracia y de la tolerancia, aunque seamos intolerantes contra la corrupción, con el juego sucio de los gobernantes y de sus autoridades. El pecado de la revista, su pecado mayor, fue quien sabe ser intransigente con su verdad» FRANCISCO IGARTUA – «ADIÓS CON LA SATISFACCIÓN DE NO HABER CLAUDICADO», EDITORIAL «ADIÓS AMIGOS Y ENEMIGOS», OIGA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU

LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

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LIMAKO ARANTZAZU EUZKO ETXEA - CENTRO VASCO PERU
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

«Siendo la paz el más difícil y, a la vez, el supremo anhelo de los pueblos, las delegaciones presentes en este Segundo Congreso de las Colectividades Vascas, con la serena perspectiva que da la distancia, respaldan a la sociedad vasca, al Gobierno de Euskadi y a las demás instituciones vascas en su empeño por llevar adelante el proceso de paz ya iniciado y en el que todos estamos comprometidos.» FRANCISCO IGARTUA - TEXTO SOMETIDO A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD - VITORIA-GASTEIZ, 27 DE OCTUBRE DE 1999.

«Muchos más ejemplos del particularismo vasco, de la identidad euskaldun, se pueden extraer de la lectura de estos ajados documentos americanos, pero el espacio, tirano del periodismo, me obliga a concluir y lo hago con un reclamo cara al futuro. Identidad significa afirmación de lo propio y no agresión a la otredad, afirmación actualizada-repito actualizada- de tradiciones que enriquecen la salud de los pueblos y naciones y las pluralidades del ser humano. No se hace patria odiando a los otros, cerrándonos, sino integrando al sentir, a la vivencia de la comunidad euskaldun, la pluralidad del ser vasco. Por ejemplo, asumiendo como propio -porque lo es- el pensamiento de las grandes personalidades vascas, incluido el de los que han sido reacios al Bizcaitarrismo como es el caso de Unamuno, Baroja, Maeztu, figuras universales y profundamente vascas, tanto que don Miguel se preciaba de serlo afirmando «y yo lo soy puro, por los dieciséis costados». Lo decía con el mismo espíritu con el que los vascos en 1612, comenzaban a reunirse en Euskaletxeak aquí en América» - FRANCISCO IGARTUA - AMERICA Y LAS EUSKALETXEAK - EUSKONEWS & MEDIA 72.ZBK 24-31 DE MARZO 2000

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domingo, 4 de agosto de 2013

LA TERCERA

BOLÍVAR DELEGA MANDO POLÍTICO Y MILITAR
EN CONSEJO DE GOBIERNO PRESIDIDO POR EL GRAN MARISCAL
JOSÉ DE LA MAR, 24 DE FEBRERO DE 18251
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y
ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, ETC.

CONSIDERANDO:

I. Que me hallo autorizado por el Soberano Congreso para delegar una  parte de las facultades que me ha conferido.
II. Que los intereses de la República me llaman a los departamentos del  sur.
III. Que siempre ha sido mi más decidida inclinación la de depositar el  gobierno del Perú en sus propios ciudadanos.  
IV. Que durante mi ausencia debe quedar en esta capital un gobierno  supremo.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

1. Delego el mando político y militar en un Consejo de Gobierno compuesto  de tres miembros, cuyo Presidente será el Gran Mariscal D. José de la  Mar, y los vocales, el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores D.  José Sánchez Carrión, y el de Hacienda D. Hipólito Unánue.
2. El Presidente del Consejo de Gobierno tendrá voto decisivo en las  resoluciones del Consejo, y los vocales consultivo.
3. Las facultades del Consejo de Gobierno serán las que da la Constitución  al Presidente del Estado.
4. El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes por el Ministerio  de Guerra, que deberá cumplir conforme a su tenor en los casos que se  señalen.
5. El tratamiento y honores del Consejo de Gobierno serán los mismos que  los del Presidente de la República.
6. El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores será el Vicepresidente,  para llenar las faltas o enfermedades del Presidente. En caso de que  dos de los individuos del Consejo de Gobierno falten por algún  accidente, entrará a reemplazarlos el general en jefe del Ejército de la  Costa.
7. El Ministro de Guerra me seguirá a los departamentos del sur, y estará  siempre a mi lado, debiendo entenderse directamente con él el Consejo  de Gobierno en todos los negocios que ocurran.
8. Los departamentos de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda  pertenecen en toda plenitud al Consejo de Gobierno.
9. Los ministros vocales del Consejo de Gobierno quedarán siempre  encargados del despacho de sus respectivos departamentos.
10. La dirección inmediata de la guerra en los departamentos de Lima,  Trujillo y Huánuco queda al cargo del Consejo de Gobierno.
11. La dirección inmediata de la escuadra bloqueadora del Callao pertenece  igualmente al Consejo de Gobierno.
12. Todos los negocios, de cualquier clase que sean, se los departamentos  de Arequipa, Cuzco y Puno, serán despachados por el Ministerio de  Guerra.
13. En los mismos departamentos tendrán lugar las providencias y decretos  del Consejo de Gobierno, después de ser consultado el Ministerio de  Guerra, y de haber recibido por su conducto mi aprobación.
14. En la jurisdicción de la República serán obedecidas y ejecutadas las  órdenes y decretos que emanasen del Ministerio de Guerra, bien sean  dirigidas por el órgano del Consejo de Gobierno, o directamente,  debiéndose dar siempre conocimiento a dicho Consejo de Gobierno de  estas órdenes y decretos.
15. El Consejo de Gobierno queda especialmente encargado de convocar la
Representación Nacional de la República para el día señalado por la ley  en el año próximo.
16. El Ministro de Estado en el departamento de Guerra y Marina queda  encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 24 de febrero de 1825.

Simón Bolívar

Por orden de S. E.- Tomás de Heres


1 Denegri Luna, Félix, Obra gubernativa y epistolario de Bolívar, págs. 350-352. Colección documental de la independencia del Perú, tomo XIV, vol. 1°, Lima, 1975.

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